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domingo, 31 de mayo de 2026

Necesitamos la aprobación de la Ley Orgánica Abolicionista del Sistema Prostitucional ( LOASP)






Duele encontrarse en el entorno de la puerta de diversos hoteles estas tarjetas que venden mujeres. Una se pregunta por las estructuras que mantienen esta esclavitud ancestral . 

 Podemos ver la cara oculta de la luna pero no podemos conseguir una sociedad igualitaria que no abuse del cuerpo de las mujeres. El patriarcado sigue reinando e incluso se afianza en su violencia y desigualdad.

 Nos avergonzamos  cada vez que  encontramos  fotos que pretenden vender el uso del cuerpo de las mujeres. Nos reafirmamos en la necesidad de una ley que evite esa vulneración de los derechos humanos. Traemos aquí los objetivos de dicha ley y el planteamiento que presenta para acabar con este gran problema social que nos envilece casa día .


OBJETO DE LA LOASP:

Intervenir frente a los elementos que estructura el sistema prostitucional:

-        Garantizar los derechos recogidos en la ley a las mujeres en situación de prostitución.

-         Desmantelar la industria de la explotación sexual y las actividades de los proxenetas.

-        Desactivar la demanda de prostitución.


-    DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES PROSTITUIDAS O QUE INICIEN PROCESO DE SALIDA DE LA PROSTITUCIÓN:

-        Derecho a un programa de inserción socio-laboral personalizado y a una recta activa de inserción durante el tiempo que dure el programa.

-        En el caso de existir un proceso judicial abierto, o las mujeres hayan interpuesto denuncia, tendrán derecho a: asesoramiento jurídico gratuito, asistencia lingüística, acompañamiento personal, alojamiento seguro, condonación de deudas fiscales, reparación total de daños, permiso de residencia para ellas y sus familias, en caso de no tenerlo, asistencia sanitaria en la red pública.


ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES DE PROSTITUCIÓN:

-        Informe del Instituto de las Mujeres u organismo autonómicos equivalentes, de los servicios sociales, de los servicios especializados, de los servicios públicos.

-         Informe de las organizaciones de mujeres, sociales y de acción humanitaria que intervienen con las mujeres en situación de prostitución, siempre y cuando tengan programas abolicionistas.

-        La sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer hay sido víctima de prostitución.

-        Orden de protección o resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien, informe del ministerio fiscal.

-        Cualquier otro medio establecido por disposición legal.



  •    Prostitución: institución fundacional del patriarcado que se constituye como una forma extrema de desigualdad y violencia contra las mujeres y que se materializa en la explotación sexual de las mismas por parte de los hombres, mediante pago, aceptación u obtención de actos de naturaleza sexual para aprovechamiento propio, con o sin intermediación de un tercero.
  • -        Proxenetismo: consiste en la actividad, de cualquier índole, por la que un tercero o grupo organizado obtiene beneficios económicos, directa o indirectamente, de la explotación de la prostitución ajena.
  • -        Industria del sexo: proxenetismo organizado, bajo la apariencia de cualquier tipo de actividad, que se sostienen, económica y principalmente, de los actos colectivos y/o individuales de proxenetas mediante la explotación sexual de mujeres y niñas.
  • -        Prostituidor: aquel que ejerce violencia contra las mujeres, demandando, aceptando u obteniendo actos de naturaleza sexual mediante pago. 

 

Agradecemos a nuestra querida Yolanda R Villegas la información sobre esta imprescindible Ley.

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