Duele encontrarse en el entorno de la puerta de diversos hoteles estas tarjetas que venden mujeres. Una se pregunta por las estructuras que mantienen esta esclavitud ancestral .
Podemos ver la cara oculta de la luna pero no podemos conseguir una sociedad igualitaria que no abuse del cuerpo de las mujeres. El patriarcado sigue reinando e incluso se afianza en su violencia y desigualdad.
Nos avergonzamos cada vez que encontramos fotos que pretenden vender el uso del cuerpo de las mujeres. Nos reafirmamos en la necesidad de una ley que evite esa vulneración de los derechos humanos. Traemos aquí los objetivos de dicha ley y el planteamiento que presenta para acabar con este gran problema social que nos envilece casa día .
OBJETO DE LA LOASP:
Intervenir frente a los elementos que estructura el sistema
prostitucional:
-
Garantizar los derechos recogidos en la ley a
las mujeres en situación de prostitución.
-
Desmantelar la industria de la explotación
sexual y las actividades de los proxenetas.
-
Desactivar la demanda de prostitución.
- DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES PROSTITUIDAS O QUE INICIEN PROCESO DE SALIDA DE LA PROSTITUCIÓN:
-
Derecho a un programa de inserción socio-laboral
personalizado y a una recta activa de inserción durante el tiempo que dure el
programa.
-
En el caso de existir un proceso judicial
abierto, o las mujeres hayan interpuesto denuncia, tendrán derecho a:
asesoramiento jurídico gratuito, asistencia lingüística, acompañamiento
personal, alojamiento seguro, condonación de deudas fiscales, reparación total
de daños, permiso de residencia para ellas y sus familias, en caso de no
tenerlo, asistencia sanitaria en la red pública.
ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES DE PROSTITUCIÓN:
-
Informe del Instituto de las Mujeres u organismo
autonómicos equivalentes, de los servicios sociales, de los servicios
especializados, de los servicios públicos.
-
Informe
de las organizaciones de mujeres, sociales y de acción humanitaria que
intervienen con las mujeres en situación de prostitución, siempre y cuando
tengan programas abolicionistas.
-
La sentencia de cualquier orden jurisdiccional
que declare que la mujer hay sido víctima de prostitución.
-
Orden de protección o resolución judicial que
acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien, informe del
ministerio fiscal.
-
Cualquier otro medio establecido por disposición
legal.
- Prostitución: institución fundacional del patriarcado que se constituye como una forma extrema de desigualdad y violencia contra las mujeres y que se materializa en la explotación sexual de las mismas por parte de los hombres, mediante pago, aceptación u obtención de actos de naturaleza sexual para aprovechamiento propio, con o sin intermediación de un tercero.
- - Proxenetismo: consiste en la actividad, de cualquier índole, por la que un tercero o grupo organizado obtiene beneficios económicos, directa o indirectamente, de la explotación de la prostitución ajena.
- - Industria del sexo: proxenetismo organizado, bajo la apariencia de cualquier tipo de actividad, que se sostienen, económica y principalmente, de los actos colectivos y/o individuales de proxenetas mediante la explotación sexual de mujeres y niñas.
- - Prostituidor: aquel que ejerce violencia contra las mujeres, demandando, aceptando u obteniendo actos de naturaleza sexual mediante pago.

No hay comentarios:
Publicar un comentario