Tras años de lucha de las mujeres ecuatorianas, cuando se esperaba que finalmente la despenalización del aborto en caso de violación dejara de estar penada, La Asamblea Nacional votó la noche del 17 de septiembre en contra de esa opción contemplada dentro del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que introduce cambios en 129 artículos de la norma vigente.
El texto propuesto por la presidenta de la Comisión de Justicia, Ximena Peña (AP), para despenalizar el aborto solo alcanzó 65 votos a favor de los 70 que se necesitan para aprobar una moción en el pleno. Muchos asambleístas que no habían sido capaces de mostrar su verdadero sentir frente a los grupos que trabajan por los derechos de las mujeres lo hicieron patente con su voto negativo , cuando no habían tenido argumentos para defender su postura y aseguranron que su voto sería otro.
Las presiones de distintos poderes sobre los y las asambleístas siguió mostrando que Ecuador es un país sin una democracia plena en el que las mujeres pueden decidir sobre su vida y su futuro .
La vergüenza y el dolor que esta resolución ha dejado entre las mujeres es grandísima.
Ecuador, como tantos otros, es un país, en el que la violencia machista esta normalizada y el acoso y el abuso sexual no son excepción. Los casos de niñas madres fruto de la violación no son extraños y conmueven por el dolor que causan a las familias y la infelicidad que finalmente es muy difícil que no recaiga en fruto de esa violación .
En la votación 59 asambleístas: del PSC (7); AP (17); SUMA (1); CREO (14); RC (6); BIN (6); BADI (5); IND (3), votaron en contra de la moción. También hubo seis abstenciones de varias bancadas. Un legislador planteó la ratificación de la votación, con lo cual se selló el pronunciamiento de la sala. Con esa decisión, el texto referente al artículo 150 del COIP no sufrirá modificaciones según esta vía.
Actualmente, el COIP establece que el aborto será penalizado si es practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal.
Ya en su momento, la aprobación de COIP, fue un golpe a las mujeres, aunque se vendiera como una avance social. la sociedad ecuatoriana no era ajena a la practica del aborto, tanto que muchas personas en Ecuador no sabían que estaba prohibido, siendo una cuestión solamente de tener recursos económicos, lo que hacia que solo las más pobres continuaran con esos embarazos que son torturadores.
Conocí mujeres cuyos esposos no deseaban utilizar métodos anticonceptivos, y frente al embarazo de ellas , la solución era un aborto, que llamaban eufemisticamente "legrado" , habiendo una de ellas sufrido más de seis legrados. Hablamos de los años ochenta, no tan lejos.
Me contó una enfermera, de un caso de una joven que parecía calmada tras un caso semejante, y en el hospital , estaba despidiendo a sus visitantes con normalidad y que cuando estos se fueron , tomo carrerilla y se lanzo por un balcón, acabando así con su vida y la del feto que no quería tener en su interior.
El aborto no es punible si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
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