Las deudas de la democracia: educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir.
Hay diez razones para dar el debate sobre la despenalización del aborto.
Hay diez razones para dar el debate sobre la despenalización del aborto.
1. Porque penar la interrupción voluntaria del embarazo implica considerar que la mujer no es un sujeto de derecho sino una cosa. Que no puede decidir sobre su cuerpo, no tiene libertad ni dignidad como ser humano que merezca el respeto a su capacidad de decisión sobre su salud, su maternidad, sus proyectos y planes de vida y su privacidad. Implica que la mujer es considerada como una cosa, sobre la cual otros deciden por ella.
2. Porque penar es discriminatorio, ya que la aplicación de esta pena afecta a las mujeres en forma desproporcionada. La discriminación no sólo es directa, también asume formas indirectas: es cuando los efectos negativos pesan sobre las mujeres y no sobre todos los miembros de la sociedad en general, y con mayor razón, cuando sus efectos recaen en especial sobre las mujeres pobres.
3. Porque penar no previene la interrupción del embarazo.
4. Porque no se cumple la finalidad de la pena, cuyo objetivo es la resocialización de quien es sancionado, tal como afirma nuestra Constitución Nacional. Sólo sirve como castigo y genera un trato cruel hacia las mujeres.
5. Porque lo que se castiga es, en definitiva, la decisión de no querer convertirse en madre.
6. Porque existen disponibles otros recursos más idóneos para evitar los abortos, que son medidas extra-penales, es decir fuera del derecho penal: medidas de seguridad social y de salud sexual y reproductiva, incluyendo educación sexual.
7. Porque penar además de ser un recurso inidóneo es innecesario. Su efecto real conduce a aumentar los abortos inseguros y la mortalidad materna. La pena por aborto es contraria al principio de necesidad.
8. Porque la pena debe ser el último recurso: la “ultima ratio” por su naturaleza represiva, cruel y discriminatoria. Antes están las medidas extrapenales.
9. Es inaplicable. En la práctica no hay casi denuncias ni condenas. La figura penal opera como una amenaza que termina fortaleciendo el circuito económico de las prácticas de salud, con el riesgo de que quien no puede pagar, termine en el aborto inseguro con riesgo de vida. Si realmente fuera una pena aplicable, tendríamos que estar privando de la libertad por lo menos a 500.000 mujeres por año (es el número estimativo de abortos anuales) más los profesionales intervinientes, lo que da la pauta del despropósito de los que insisten en mantener esta figura penal.
10. No estamos discutiendo la legalización del aborto en cualquier tiempo de la gestación. Las propuestas legislativas y la legislación comparada admiten la decisión de interrumpir el embarazo voluntariamente en las primeras semanas de gestación. Es necesario reconocer y armonizar los derechos de la madre con otros derechos que tendrán una protección gradual e incremental en el derecho, según su desarrollo. Pasadas las 14 semanas prácticamente ninguna legislación admite la interrupción excepto otras causales que comprometan la salud, la vida o la integridad de la mujer.
Nadie está a favor del aborto, pero queremos discutir otras soluciones. Estamos propiciando un debate en serio que encauce la cuestión fuera del derecho penal y dentro del derecho a la salud con un enfoque de los derechos humanos de las mujeres, libres y dignas.
El día internacional de la mujer debe ser una fecha para cuestionar las deudas de la democracia y comenzar en serio a saldarlas.
Por María Elena Barbagelata Ex diputada socialista argentina y ex integrante de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Penal.
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