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domingo, 30 de diciembre de 2018

Salud 15 /20


 Capitulo 6.A- 2. 
199. Tal como se reconoce en el artículo XVIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, “los pueblos indígenas tienen derecho en forma colectiva e individual al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual”. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, este derecho a la salud tiene ciertos elementos esenciales e interrelacionados: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad484. Las comunidades indígenas en general están lidiando con el deterioro de la salud a raíz de la poca disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud. Los establecimientos de salud tienden a estar situados lejos de las comunidades, en tanto que los servicios que ofrecen tienden a ser culturalmente inadecuados. Por ejemplo, durante la visita a Guatemala que realizó en 2013, la CIDH pudo observar los grandes obstáculos geográficos para el suministro de servicios de salud eficaces a estos pueblos485; y durante la audiencia sobre Mujeres indígenas en las Américas, la Comisión Interamericana recibió información sobre la precariedad de los servicios para mujeres indígenas en Oaxaca, México, ya que las facilidades más cercanas se encontraban a varias horas de las comunidades, y faltaban servicios de emergencia o intérpretes.486 En el caso de Brasil, lideresas indígenas han informado la Comisión Interamericana que en el Estado de Maranhão, las mujeres embarazadas no están recibiendo apoyo médico por falta de equipos e infraestructura487. Además, los establecimientos de salud en áreas remotas generalmente no cuentan con los equipos para tratar de manera adecuada las dolencias físicas que resultan de la exposición de muchos miembros de la comunidad      a la contaminación causada por la explotación de sus territorios. A modo de ejemplo, la Comisión Interamericana ha sido informada de la falta de personal médico especializado y de equipos y materiales médicos especializados para tratar las consecuencias sobre la salud de la exposición de muchos miembros de la comunidad a la contaminación resultando de la explotación de sus territorios488.


200. Aunque la cobertura de atención de salud de los pueblos indígenas ha aumentado en general, subsisten disparidades entre las poblaciones indígenas y no indígenas. Según el Estado de Perú, las mujeres indígenas siguen teniendo acceso limitado a servicios de salud489. El ex Relator Especial James Anaya señaló que los pueblos indígenas de Brasil tienen una salud precaria y sufren desnutrición, dengue, malaria, hepatitis, tuberculosis y parasitosis, en tanto que las mujeres indígenas presentan una incidencia desproporcionadamente elevada de cáncer cervicouterino, probablemente debido a que no se someten a exámenes de detección precoz y a la atención prenatal y puerperal inadecuada490. Su sucesora la Relatora Especial Victoria Tauli-Corpuz, en el informe de 2016 sobre su misión a Brasil, afirmó que la prevalencia de la violencia contra las mujeres indígenas, la tasa de suicidios en comunidades indígenas, así como la adopción ilegal de niños y niñas indígena en Brasil refletaba la continua falta de servicios culturalmente apropiados para las mujeres indígenas en Brasil491. En cuanto a la situación en Colombia, el ex Relator Especial señaló: “los grupos indígenas no parecen disfrutar de los mismos estándares de accesibilidad y calidad en el derecho a la salud que la mayoría de la sociedad colombiana”492. Expresó gran preocupación porque las mujeres indígenas de Colombia tienen dificultades para obtener  servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente cuando son víctimas de desplazamientos forzados493.

 201. Por su parte, el requisito de aceptabilidad de los servicios de salud exige que los establecimientos de salud, así como los bienes y servicios relacionados con la salud respeten la cultura de los pueblos y las comunidades494. Por consiguiente, es esencial que los Estados faciliten intérpretes para posibilitar el pleno acceso a los servicios495. Es importante señalar asimismo que la salud de las mujeres indígenas no es solamente responsabilidad de cada mujer sino que es también una responsabilidad colectiva de todos los integrantes de la comunidad, ya que la salud y el bienestar de estas mujeres influye en la vida cultural, espiritual y social de la comunidad496. A fin de atender esta necesidad, se ha promovido un enfoque intercultural en las Américas, que implica apoyar y fomentar los sistemas de medicina indígena y adoptar modelos de atención de salud que respeten y apliquen sistemas de atención basados en conocimientos tradicionales497.

 202. El artículo 25 del Convenio 169 de la OIT enuncia la obligación de los Estados de facilitar servicios de salud adecuados a los pueblos indígenas o proveerles los medios necesarios para que organicen y proporcionen esos servicios bajo su propia responsabilidad y control. Además, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en el artículo XVIII que “los pueblos indígenas tienen derecho a sus propios sistemas y prácticas de salud, así como al uso y la protección de las plantas, animales, minerales de interés vital, y otros recursos naturales de uso medicinal en sus tierras y territorios ancestrales”. En ese sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha enfatizado la importancia de que los Estados formulen, en estrecha consulta con las comunidades indígenas, una estrategia integral y culturalmente apropiada  para que los pueblos indígenas reciban atención de salud de buena calidad498. En vista de la situación especial de vulnerabilidad de las mujeres y niñas indígenas, es esencial tener en cuenta sus particularidades en la formulación de estas estrategias. Según la CEPAL, el movimiento de mujeres indígenas de América Latina ha planteado la necesidad de crear mecanismos de participación e inclusión de mujeres y pueblos indígenas para asegurar que se proporcionen servicios de salud apropiados y de buena calidad, usando un enfoque intercultural para superar las diferencias lingüísticas y el trato discriminatorio499.

 203. La CIDH ha señalado que hay factores culturales que pueden constituir barreras para el acceso de las mujeres a los servicios de salud. Cuando se trata de mujeres indígenas, los servicios de salud suelen ofrecerse sin tener en cuenta sus expectativas, tradiciones y creencias, lo cual, sumado a la mala calidad del servicio que suelen recibir, puede ser un desincentivo para la utilización de los servicios500. El acceso a la salud puede verse seriamente menoscabado por la insensibilidad cultural o el trato irrespetuoso del personal médico, lo cual puede llevar a las mujeres y a su familia a optar simplemente por no recibir la atención médica que necesitan501. Cabe destacar asimismo que los indígenas, y las mujeres en particular, suelen enfrentar discriminación cuando acuden a establecimientos de salud para recibir atención médica. Cuando han preservado su propio idioma como único medio de comunicación, se enfrentan también con una barrera idiomática para comunicarse con el personal del sistema de salud502. Por ejemplo, las mujeres indígenas colombianas han señalado que la falta de intérpretes es una de las razones por las cuales no van a hospitales y establecimientos de salud para recibir atención503.                                   


204. En cuanto a la salud reproductiva, aunque algunas comunidades indígenas se muestran reacias a abordar este tema debido al papel que desempeñan las mujeres, muchas mujeres indígenas quieren ejercer sus derechos sexuales y reproductivos504. La CIDH ha señalado que, junto con otros grupos de mujeres, las mujeres indígenas encuentran los mayores obstáculos para conseguir información sobre salud sexual y reproductiva. Estas barreras han llevado a violaciones masivas de derechos humanos, como en los casos de esterilización sin consentimiento, que cercenan sus derechos a un trato humanitario, a la vida privada y familiar y a una vida sin violencia y discriminación505. Los Estados tienen la obligación de asegurar que las mujeres puedan conseguir información sobre este tema, teniendo en cuenta las necesidades específicas que puedan tener las mujeres indígenas506.

205. Uno de los principales problemas de salud que afligen a las mujeres indígenas es la mortalidad materna, que sigue afectándolas más que a las mujeres no indígenas507. Según la Organización Panamericana de la Salud, la tasa de mortalidad materna en Guatemala sigue siendo alta, con 139,7 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, en su mayor parte entre mujeres indígenas508. La CEPAL informa que el riesgo de que las mujeres indígenas mueran en el parto en México es nueve veces mayor en los municipios predominantemente indígenas con un alto grado de marginación y un índice muy elevado de aislamiento geográfico y social, en comparación con las comunidades que tienen más acceso a servicios509. La CEPAL notifica tasas similares para otros países de América Latina510.

206. La CIDH considera que los Estados tienen ciertas obligaciones fundamentales que requieren la adopción inmediata de medidas prioritarias en el área de la salud materna. Una de ellas consiste en dar prioridad a la labor y los recursos para asegurar el acceso a servicios de salud materna para las mujeres que tienden a correr un riesgo mayor,                                                                                       
como las mujeres indígenas511. La Corte Interamericana dictaminó en el caso de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa contra Paraguay que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas especiales para que las madres puedan tener acceso a atención médica adecuada, especialmente durante la gestación, el parto y la lactancia512.


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