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martes, 6 de agosto de 2019

C. Actividades en el plano internacional establecidas en la Declaración de Beijin


1. Naciones Unidas
306. Es preciso que la Plataforma de Acción se aplique con la colaboración de todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas durante el período 1995-2000, de forma específica y como parte integrante de una programación más general. En el período 1995-2000 se debe mejorar el marco internacional de cooperación en cuestiones de género a fin de garantizar la aplicación integrada y amplia de la Plataforma de Acción, la adopción de medidas complementarias y las actividades de evaluación, habida cuenta de los resultados obtenidos en las reuniones de alto nivel y las conferencias mundiales de las Naciones Unidas. El hecho de que los gobiernos se hayan comprometido en todas las reuniones en la cumbre y conferencias a promover la plenitud de derechos de la mujer en diferentes esferas exige la coordinación de las estrategias complementarias de la Plataforma de Acción. El Programa de Desarrollo y el Programa de Paz deben tener en cuenta la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

307. Se debe fortalecer la capacidad institucional del sistema de las Naciones Unidas a fin de que pueda desempeñar y coordinar su responsabilidad de aplicar la Plataforma de Acción; también conviene aumentar su experiencia y mejorar sus métodos de trabajo respecto de la promoción del adelanto de la mujer.

308. El sistema de las Naciones Unidas debe asignar al nivel más alto posible la responsabilidad de garantizar que en todos los programas y políticas se aplique la Plataforma de Acción y se integre una perspectiva de género.

309. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones Unidas en lo relativo a apoyar la igualdad y la promoción de la mujer en el plano nacional y a aumentar su capacidad de alcanzar los objetivos de la Plataforma de Acción, es preciso renovar, reformar y revitalizar las distintas partes de ese sistema. Esto incluiría el examen y el fortalecimiento de las estrategias y los métodos de trabajo de los diversos mecanismos de las Naciones Unidas para la promoción de la mujer con miras a racionalizar y, según convenga, reforzar sus funciones de asesoramiento, estímulo y vigilancia en relación con los órganos y organismos principales. Se necesitan para ello dependencias especiales que se encarguen de las cuestiones relacionadas con la mujer y el género, pero es preciso también elaborar nuevas estrategias a fin de impedir que se produzca una marginación involuntaria en lugar de una inclusión efectiva del componente de género en todas las operaciones.

310. Al aplicar las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas interesadas en el adelanto de la mujer deben contar con los recursos y el apoyo necesarios para realizar actividades complementarias. En la formulación de políticas, la planificación, la programación y la presupuestación generales deben integrarse debidamente a las actividades de los centros de coordinación de cuestiones relacionadas con el género en las organizaciones.

311. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben tomar medidas, de conformidad con la Plataforma de Acción, para eliminar los obstáculos que se oponen al adelanto de la mujer en sus organizaciones.

Asamblea General
312. En su calidad de órgano intergubernamental superior de las Naciones Unidas, la Asamblea General es el principal órgano encargado de la formulación de políticas y la evaluación de cuestiones relativas a las medidas complementarias de la Conferencia y, por consiguiente, debe integrar las cuestiones de género en todos sus trabajos. La Asamblea debe medir los progresos alcanzados en la aplicación de la Plataforma de Acción, teniendo en cuenta que las cuestiones relativas a la mujer guardan relación con aspectos tanto sociales como políticos y económicos. En su quincuagésimo período de sesiones, que ha de celebrarse en 1995, la Asamblea tendrá a la vista el informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Con arreglo a su resolución 49/161, también examinará el informe del Secretario General sobre las actividades complementarias de la Conferencia, teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia. La Asamblea debe incluir las actividades complementarias de la Conferencia como parte de su labor constante de promoción de la mujer. Examinará la aplicación de la Plataforma de Acción en 1996, 1998 y 2000.

Consejo Económico y Social
313. En el contexto de la función que le asigna la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 45/264, 46/235 y 48/162, el Consejo Económico y Social se encargará de la coordinación en todo el sistema de la aplicación de la Plataforma de Acción y formulará recomendaciones al respecto. Debe invitarse al Consejo a examinar la aplicación de la Plataforma de Acción, prestando la debida atención a los informes de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. En su calidad de órgano de coordinación, se debe invitar al Consejo a examinar el mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de contar con una coordinación eficaz con las demás comisiones interesadas y las actividades complementarias de la Conferencia. El Consejo debe incorporar los asuntos relativos al género en su examen de todas las cuestiones normativas, teniendo en cuenta las recomendaciones preparadas por la Comisión. Debe considerar la posibilidad de dedicar por lo menos una serie de sesiones de alto nivel antes del año 2000 a la promoción de la mujer y a laaplicación de la Plataforma de Acción con una participación activa, entre otros, de los organismos especializados, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

314. El Consejo debe examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000 por lo menos una serie de sesiones de coordinación a promover el adelanto de la mujer, basándose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer.

315. El Consejo debe examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000 por lo menos una serie de sesiones sobre actividades operacionales para el desarrollo a coordinar las actividades de desarrollo relacionadas con el género basándose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer con miras a adoptar directrices y procedimientos para la aplicación de la Plataforma de Acción por los fondos y los programas del sistema de las Naciones Unidas.

316. El Comité Administrativo de Coordinación (CAC) debe examinar la forma en que las entidades participantes puedan coordinar mejor sus actividades, entre otras cosas, mediante los procedimientos existentes a nivel interinstitucional para garantizar la coordinación en todo el sistema con miras a la aplicación de los objetivos de la Plataforma de Acción y la adopción de medidas complementarias.
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

317. Se invita a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social, de conformidad con sus respectivos mandatos, a examinar el mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, teniendo en cuenta la Plataforma de Acción y la necesidad de coordinación con otras comisiones interesadas y las actividades complementarias de la Conferencia, y de que se aplique un criterio a nivel de todo el sistema para su puesta en práctica.

318. En su calidad de comisión orgánica que presta asistencia al Consejo Económico y Social, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe desempeñar una función central en la vigilancia de la aplicación de la Plataforma de Acción y debe asesorar al Consejo al respecto. Es preciso que la Comisión disponga de un mandato claro y de los recursos financieros y humanos
suficientes, mediante la redistribución de recursos en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas que le permitan desempeñar ese mandato.

319. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe prestar asistencia al Consejo Económico y Social al coordinar con las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas la presentación de informes sobre la aplicación de la Plataforma de Acción. La Comisión debe aprovechar las aportaciones de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de otras fuentes, según proceda.

320. Al formular su programa de trabajo para el período 1996-2000, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe examinar las esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción y analizar la posibilidad de integrar en su programa las actividades complementarias de la Conferencia Mundial sobre la Mujer. En este contexto, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer podría examinar la manera de seguir promoviendo su función catalítica en la incorporación de los criterios sobre género en las actividades principales de las Naciones Unidas.

Otras comisiones orgánicas
321. En el marco de sus mandatos, otras comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social también deben tomar en consideración la Plataforma de Acción y garantizar la integración en sus actividades respectivas de los aspectos de género.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos creados en virtud de tratados
322. Al cumplir sus responsabilidades con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe, en el marco de su mandato, tomar en consideración la Plataforma de Acción cuando examine los informes presentados por los Estados partes.
323. Se invita a los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a que, cuando presenten informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, incluyan información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción a fin de facilitar la tarea del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de velar por que la mujer ejerza efectivamente los derechos garantizados por la Convención.
324. Se debe reforzar la capacidad del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de vigilar la aplicación de la Convención proporcionándole los recursos humanos y financieros con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, inclusive la asistencia de asesores jurídicos y, con arreglo a la resolución 49/164 de la Asamblea General y la decisión adoptada por la reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada en mayo de 1995, suficiente tiempo de reuniones para el Comité. El Comité debe aumentar su coordinación con otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, teniendo presentes las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

325. En el marco de su mandato, otros órganos creados en virtud de tratados también deben tomar en consideración la aplicación de la Plataforma de Acción y garantizar la integración de la igualdad de situación y los derechos humanos de la mujer en sus actividades.


Secretaría de las Naciones Unidas
Oficina del Secretario General
326. Se pide al Secretario General que se encargue de la coordinación de las políticas en las Naciones Unidas respecto de la aplicación de la Plataforma de Acción y la incorporación de una perspectiva de género en todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas en el marco del mandato de los órganos interesados. El Secretario General debe examinar medidas concretas para garantizar la coordinación eficaz de la aplicación de tales objetivos. A esos efectos, se invita al Secretario General a crear un puesto de categoría superior en la Oficina del Secretario General, sobre la base de los recursos humanos y financieros actuales, para que le asesore sobre cuestiones relativas al género y le ayude a velar por la aplicación de la Plataforma de Acción a nivel de todo el sistema, en estrecha cooperación con la División para el Adelanto de la Mujer.

División para el Adelanto de la Mujer
327. La principal función de la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible es prestar servicios sustantivos a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y otros órganos intergubernamentales en lo tocante al adelanto de la mujer, así como al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Se ha designado al Comité como centro de coordinación de la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. A la luz del examen del mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer mencionado en el párrafo 313 supra, también será preciso evaluar las funciones de la División para el Adelanto de la Mujer. Se pide al Secretario General que asegure el funcionamiento eficaz de la División, entre otras cosas, proporcionándole suficientes recursos financieros y humanos con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.

328. La División debe examinar los obstáculos que se oponen al adelanto de la mujer mediante el análisis de las repercusiones de género al preparar los estudios de políticas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y mediante el apoyo de otros órganos subsidiarios. Después de la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer debe desempeñar una función coordinadora al preparar la revisión del plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001 y debe seguir actuando como secretaría de la coordinación interinstitucional para el adelanto de la mujer. Conviene que la División siga manteniendo una corriente de información con las comisiones nacionales, las instituciones nacionales para la promoción de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en lo tocante a la aplicación de la Plataforma de Acción.

Otras dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas
329. Las diversas dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas deben examinar sus programas para determinar la mejor forma de contribuir a la aplicación coordinada de la Plataforma de Acción. Las propuestas para la aplicación de la Plataforma deben reflejarse en la revisión del plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001, así como en el proyecto de plan de mediano plazo de las Naciones Unidas para el período 1998-2002. El contenido de las actividades dependerá de los mandatos de las oficinas de que se trate.

330. Se deben establecer o reforzar los vínculos en la Secretaría a fin de garantizar que en todas sus actividades figure como elemento central la perspectiva de género.

331. La Oficina de Recursos Humanos, en colaboración con los administradores de programas de todo el mundo y de conformidad con el plan de acción estratégico para el mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría (1995-2000), debe continuar concediendo prioridad a la contratación y el ascenso de mujeres en puestos sujetos a distribución geográfica, sobre todo en las categorías superiores encargadas de la formulación de políticas y la adopción de decisiones, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en las resoluciones 45/125 y 45/239 C de la Asamblea General y reafirmados en las resoluciones 46/100, 47/93, 48/106 y 49/167. El servicio de capacitación debe diseñar y desarrollar programas periódicos de capacitación con orientación de género o incluir en todas sus actividades formación en esa esfera.

332. El Departamento de Información Pública debe procurar integrar una perspectiva de género en sus actividades generales de información y, con cargo a los recursos existentes, reforzar y mejorar sus programas sobre la mujer y la niña. Con tal fin, el Departamento debe formular una estrategia de comunicaciones para los diversos medios de difusión a fin de apoyar la aplicación de la Plataforma de Acción, teniendo plenamente en cuenta las nuevas tecnologías. Los productos periódicos del Departamento también deben promover los objetivos de la Plataforma, sobre todo en los países en desarrollo.

333. La División de Estadística del Departamento de Información Económica y Social y Análisis de Políticas debe desempeñar la función importante de coordinar la labor internacional en materia de estadísticas descrita anteriormente en el objetivo estratégico H.3 del capítulo IV.
Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer

334. El INSTRAW tiene el mandato de promover las investigaciones y la capacitación sobre la situación de la mujer y el desarrollo. A la luz de la Plataforma de Acción, el INSTRAW debe examinar su programa de trabajo y elaborar un programa para llevar a la práctica los aspectos de la Plataforma de Acción que corresponden a su mandato. Debe determinar los tipos de investigación y de metodologías de investigación a los que habrá de atribuirse prioridad, fortalecer las capacidades nacionales para realizar estudios sobre la mujer e investigaciones en materia de género, incluida la situación de la niña, y establecer redes de instituciones de investigación que puedan movilizarse para esos fines. También debe determinar los tipos de enseñanza y capacitación que el Instituto puede realmente apoyar y promover.

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
335. El UNIFEM tiene el mandato de aumentar las opciones y oportunidades para el desarrollo económico y social de la mujer en los países en desarrollo proporcionando asistencia técnica y financiera para incorporar la cuestión del adelanto de la mujer en el desarrollo a todos los niveles. Por consiguiente, el UNIFEM debe examinar y reforzar su programa de trabajo a la luz de la Plataforma de Acción y de las recomendaciones de recientes reuniones de alto nivel y conferencias, en las que se destaca la necesidad de habilitar a la mujer en las esferas social y económica. Con tal fin, se debe reforzar al UNIFEM a fin de permitirle iniciar medidas y actividades concretas para la aplicación de la Plataforma de Acción. Debe incrementarse la función de promoción del UNIFEM fomentando la toma de conciencia internacional de la potenciación del papel de la mujer y el diálogo político multilateral sobre el tema, y es preciso que se pongan a disposición del UNIFEM recursos suficientes.
Organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas

336. Para reforzar su apoyo a la acción en el plano nacional y aumentar su contribución a las actividades complementarias coordinadas que realicen las Naciones Unidas, cada organización debe estipular las medidas concretas que tenga previstas, inclusive los objetivos y las metas para efectuar un ajuste de las prioridades y reorientar los recursos a fin de atender las prioridades mundiales enunciadas en la Plataforma de Acción. Debe existir un deslinde claro de responsabilidad y rendición de cuentas. Las propuestas quedarán reflejadas a su vez en el plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001.

337. Cada organización debe comprometerse al nivel más alto posible y, en el cumplimiento de sus objetivos, debe adoptar medidas para aumentar y apoyar el papel y la responsabilidad de sus centros de coordinación sobre cuestiones relativas a la mujer.

338. Además, los organismos especializados cuyos mandatos incluyan la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo, en particular a los países de África y a los países menos adelantados, deben colaborar en mayor medida para garantizar la promoción continua del adelanto de la mujer.

339. El sistema de las Naciones Unidas debe examinar la asistencia técnica que convenga y proporcionar esa asistencia y otras formas de asistencia a los países con economía en transición a fin de facilitar la solución de sus problemas específicos relacionados con el adelanto de la mujer.

340. Cada organización debe conceder mayor prioridad a la contratación y el ascenso de las funcionarias del cuadro orgánico con miras a alcanzar un mayor equilibrio entre los sexos, sobre todo al nivel de adopción de decisiones. En la contratación del personal y la determinación de las condiciones de servicio, la consideración principal debe ser la necesidad de garantizar los niveles más altos de eficiencia, competencia e integridad. Se debe tener en cuenta la importancia de contratar personal en base a una distribución geográfica lo más amplia posible. Las organizaciones deben informar periódicamente a sus órganos rectores sobre los progresos alcanzados con tal fin.

341. Conviene mejorar la coordinación de las actividades operacionales de las Naciones Unidas para el desarrollo en el plano nacional por conducto del sistema de coordinadores residentes de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular la resolución 47/199, teniendo plenamente en cuenta la Plataforma de Acción.

2. Otras instituciones y organizaciones internacionales
342. Al aplicar la Plataforma de Acción, se alienta a las instituciones financieras internacionales a examinar y revisar sus políticas, procedimientos y dotación de personal para asegurar que las inversiones y los programas beneficien a la mujer y contribuyan así al desarrollo sostenible. Se las alienta también a aumentar el número de mujeres en puestos de categoría superior, aumentar la capacitación del personal en el análisis de género y establecer políticas y directrices para lograr que se examinen plenamente las consecuencias diferentes que tienen para la mujer y el hombre los programas de préstamos y otras actividades. A este respecto, las instituciones de Bretton Woods, las Naciones Unidas, así como sus fondos y programas y los organismos especializados, deberían establecer diálogos sustantivos regulares, incluso el diálogo a nivel de terreno, para lograr una coordinación más eficaz y efectiva de su asistencia a fin de aumentar la eficacia de sus programas en beneficio de las mujeres y sus familias.

343. La Asamblea General debe examinar la posibilidad de invitar a la Organización Mundial del Comercio a estudiar en qué forma puede contribuir a la aplicación de la Plataforma de Acción, inclusive mediante la cooperación con el sistema de las Naciones Unidas.

344. Las organizaciones no gubernamentales internacionales tienen un importante papel que desempeñar en la aplicación de la Plataforma de Acción. Es preciso que se estudie la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración con las organizaciones no gubernamentales para promover la aplicación de la Plataforma a diversos niveles.

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