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domingo, 30 de junio de 2013

Elogio a la mujer saharaui




 El  Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Christopher Ross  elogió el papel de vanguardia que juega la mujer saharaui en la lucha y el trabajo, proponiendo a la Unión Nacional de Mujeres Saharauis que presentan una solicitud para formar parte en la delegación del Polisario que tomará parte en las negociaciones con Marruecos.

Ross reveló durante su encuentro en la wilaya de Bojador con una amplia representación de las féminas saharauis que lleva años siguiendo con interés la labor de las mujeres saharauis tanto en los campamentos de refugiados saharauis o en las zonas saharauis ocupadas, señalando el grado de emancipacion de las mujeres saharauis.

El Enviado Personal del SG expresó su "profundo respeto y agradecimiento" a las mujeres en especial a la activista de derechos humanos Aminetu Haidar y ha indicado que tuvo el honor de conocerla durante su visita a El Aaiún ocupado.

Ross expresó su malestar por lo que  sucedio a la activista saharaui y los ciudadanos saharauis  por   las brutales agresiones de la policía durante su visita a la ciudad de El Aaiún, capital del Sáhara Occidental.


Ross confirmó su afán por seguir trabajando con el fin de facilitar las negociaciones directas entre las partes (el Frente Polisario y Marruecos) con el fin de alcanzar una solución duradera que garantice el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui.

"Al final de la visita, presentaré un informe al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Seguridad de la ONU  sobre mi visita a la región", dice Ross en el encuentro con mujeres saharauis.

El Enviado de la ONU pudo escuchar las explicaciones sobre el papel de las mujeres saharauis   presentadas por la Secretaria General de la Unión Nacional de Mujeres Saharauis, Fátima al-Mehdi, además de la intervención de la Gobernadora de la wilaya de Bojador. 
(SPS)
Chahid Al Hafed (campamentos de refugiados)
Lunes, 5 de Noviembre de 2012
http://www.sogaps.org/index.php/7-novas/1727-ross-elogia-el-papel-de-la-mujer-saharaui-en-la-lucha-y-el-trabajo
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sábado, 29 de junio de 2013

Porque a las palabras no se las lleva el viento


Los efectos que producen en la lengua el sexismo y el androcentrismo se podrían agrupar en dos fenómenos. Por un lado el silencio sobre la existencia de las mujeres, la invisibilidad, el ocultamiento, la exclusión. Por otro la expresión del desprecio, del odio, de la consideración de las mujeres como subalternas, como sujetos de segunda categoría, como subordinadas o dependientes de los varones.
- El silencio se consigue a través de la utilización del género gramatical masculino como genérico (“Los alumnos que seexaminan de selectividad”, “Los quarteños acuden a las urnas”, “Los ciudadanos”, “Los jueces”, etc.), por medio del uso de la palabra “hombre” como término que englobe a mujeres y varones
("En aquella época el hombre se alimentaba de...", “Un hombre, un voto”, “Los hombres son iguales ante la ley”, “Quart de Poblet y sus hombres”, etc.) y a través del salto semántico.
Según definición de García Messeguer: “Se incurre en salto semántico cuando al hablar o al escribir se emplea un masculino en sentido genérico y se enuncia sobre él una primera oración cuyo sentido cuadra a uno y otro sexo, y más adelante se repite el empleo del mismo masculino (explicita o implícitamente) pero esta vez en su sentido específico, el decir referido a varones exclusivamente. (“Los gibraltareños tienen todas las ventajas peninsulares: mujeres, sol, vino y música”, “Los egipcios habitaban Porque las palabras no se las lleva el viento en el valle del Nilo, sus mujeres solían...”, “El Corán dicta norma para los creyentes; pueden tener hasta cuatro esposas...”, etc.)
.
Así, si leemos en un libro de texto (en un pasaje referente a la conquista de América):
"Todo el pueblo bajó hacia el río a recibirles, quedándose en la aldea sólo las mujeres y los niños", ¿quién entendemos que bajó? ¿los varones, no? (o los varones y las niñas...). Sin embargo ese todo el pueblo parece un genérico.
Se produce, pues, un salto semántico.
- El menosprecio hacia las mujeres se manifiesta sobre todo en los duales aparentes -palabras con significado distinto según estén en femenino o en masculino (zorro/ zorra, un cualquiera/ una cualquiera, hombre público/ mujer pública, hombre de la calle/ mujer de la calle, fulano/ fulana, individuo/ individua, gobernante/ gobernanta, verdulero/ verdulera, etc. etc. etc.)-, en los vacíos léxicos -palabras que no tienen femenino y que designan cualidades, es decir, son positivas ( “caballerosidad”, “hidalguía”, “hombría”, “hombre de bien”, “prohombre”, etc.)y palabras que no tienen masculino y que llevan siempre una carga negativa (“arpía”, “víbora”, “lagarta”, “maruja”, etc.)-, en los tratamientos y usos de cortesía y su manifiesta asimetría (así el uso de “señorita” para referirse al estado civil de una mujer no existiendo el equivalente masculino de “señorito”, la diferencia entre apellidos y nombres propios, la referencia a las
mujeres por el apellido de sus maridos, vivos o muertos, la anteposición del artículo “la”, etc. Ejemplos: Sra. de..., Viuda de..., “Sr. Gutiérrez y Srta. Pili”, “La Caballé” (pero no “El Domingo”, “El Carreras”), “La Pardo Bazán” (pero no “El Pérez Galdós”), “Sartre y Simone eran...”, “Mitterand y Margaret se entrevistan en la cumbre franco británica”, etc.) y también las definiciones, acepciones y ejemplos del diccionario, en adjetivos y adverbios, en refranes y frases hechas, en la reproducción de estereotipos sexistas, nombrando a las mujeres aparte y en la negativa a feminizar los nombres de muchas profesiones, entre algunas otras manifestaciones.

Teresa Meana Suarez, Porque a las palabras no se las lleva el viento
http://webs.uvigo.es/xenero/profesorado/teresa_meana/sexismo_lenguaje.pdf

Agradecemos a las mujeres de la red RIMA por sus continuas aportaciones .
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viernes, 28 de junio de 2013

Sobre igualdad de remuneración






















Convenio sobre igualdad de remuneración




Convenio (No. 100) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor


Adoptado el 29 de junio de 1951 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima cuarta reunión

Entrada en vigor: 23 de mayo de 1953, de conformidad con el artículo 6





La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,




Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1951 en su trigésima cuarta reunión,Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, cuestión que está comprendida en el séptimo punto del orden del día de la reunión, y 


Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, 


Adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951: 

Artículo 1


A los efectos del presente Convenio:

a) El término "remuneración" comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último; 

b) La expresión "igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor" designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo. 

Artículo 2


1. Todo miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.2. Este principio se deberá aplicar sea por medio de: 


a) La legislación nacional; 

b) Cualquier sistema para la fijación de la remuneración establecido o reconocido por la legislación; 

c) Contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores, o 

d) La acción conjunta de estos diversos medios. 

Artículo 3


1. Se deberán adoptar medidas para promover la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entrañe, cuando la índole de dichas medidas facilite la aplicación del presente Convenio.2. Los métodos que se adopten para esta evaluación podrán ser decididos por las autoridades competentes en lo que concierne a la fijación de las tasas de remuneración o cuando dichas tasas se fijen por contratos colectivos, por las partes contratantes. 


3. Las diferencias entre las tasas de remuneración que correspondan, independientemente del sexo, a diferencias que resulten de dicha evaluación objetiva de los trabajos que han de efectuarse, no deberán considerarse contrarias al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. 

Artículo 4

Todo miembro deberá colaborar con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, en la forma que estime más conveniente, a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 5

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 6


1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el Director General. 


3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. 

Artículo 7


1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar:a) Los territorios respecto de los cuales el miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones; 


b) Los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones; 

c) Los territorios respecto de los cuales sea inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales sea inaplicable; 

d) Los territorios respecto de los cuales reserva su decisión en espera de un examen más detenido de su situación. 


2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a y b del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos. 


3. Todo miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b, c o d del párrafo 1 de este artículo. 


4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 9, todo miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados. 

Artículo 8


1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.2. El miembro, los miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior. 


3. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 9, el miembro, los miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior, y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio. 

Artículo 9

1. Todo miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.2. Todo miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 10

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los miembros de la Organización.2. Al notificar a los miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 11

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 12

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 13

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:a) La ratificación, por un miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; 


b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los miembros. 


2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. 

Artículo 14
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.


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jueves, 27 de junio de 2013

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer



Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos,

Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2/, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2/, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 3/ y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4/,

Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría ese proceso,

Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 5/, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,

Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,

Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia,

Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,

Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco general para un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión de la violencia contra la mujer,

Observando con satisfacción la función desempeñada por los movimientos en pro de la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la mujer,

Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica,


Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una definición clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer,

Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:


Artículo 1

A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.


Artículo 2

Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.


Artículo 3

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

a) El derecho a la vida 6/;

b) El derecho a la igualdad 7/;

c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;

d) El derecho a igual protección ante la ley 7/;

e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/;

f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/;

g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;

h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/.


Artículo 4

Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;

b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;

c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;


d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;

e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;

f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;

g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;

h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;

i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;

j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;

k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;

l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;

m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;

n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;

o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;

p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;

q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.


Artículo 5

Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:

a) Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;

b) Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;

c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer;

d) Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer;

e) Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia;

f) Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración;

g) Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los instrumentos de derechos humanos;

h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la violencia contra la mujer.


Artículo 6

Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer.
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993

1/ Resolución 217 A (III).

2/ Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.

3/ Resolución 34/180, anexo.

4/ Resolución 39/46, anexo.

5Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.

6/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6.

7/ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26.

8/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.

9/ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12.

10/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23; y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 6 y 7.

11/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7; y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.



http://www.undp.org.cu/pdhl/Modulo4/use/tema2/doc6.htm
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miércoles, 26 de junio de 2013

El trabajo feminista exige sororidad y empatía entre las mujeres


Quiero hace un llamado a la reflexión de las mujeres maduras que cuestionan el comportamiento de las jóvenes . ¿Hacen algo que no hagan sus amigos hombres ? ¿ Porque nosotras tenemos que pedirnos más a nosotras que a ellos ? . Si un joven quiere conquistar a una chica usa sus estrategias, ¿esta mal que las chicas lo hagan ?  POR FAVOR , no seamos justicieras con nosotras mismas . Al final si cometemos un error que finalmente termina en embarazo, las que resolveremos el tema seremos nosotras . Veo madres solteras por doquier asumiendo la carga de sus hijos  y veo hombres bien situados pasando de los suyos .  SORORIDAD . (HERMANDAD ENTRE MUJERES )
No interioricemos los valores que una cultura patriarcal nos ha querido meter . No somos frígidas, ni malas, ni lagartas, ni pendones, ni grillas , ni calienta....
¿ Se dan cuenta ? Que nombres nos dan por no seguir sus ordenes . Busquen los adjetivos dedicados a ellos y veran la diferencia   Quitemonos la violencia simbolica que nos han metido y que hemos asumido . Somos iguales a ellos , ni mejores , ni peores dejemos de juzgarnos o juzgarlas como malas personas  ( iba a decir madrastras  otra palabra maligna con las mujeres ). Sin un apoyo entre las mujeres será muy difícil terminar con la vulneración de derechos de la que somos objetos, sera difícil terminar con los feminicidios ,por ejemplo. Porque todos esos adjetivos con los que nos atacan y que también ellos se creen pueden pretender  justificar su violencia.  Es importante recordar que toda persona es hija del patriarcado pero que a ellos les beneficia y a nosotras no,  que las reglas del patriarcado las han hecho ellos para su provecho y excluyendonos y que estas reglas son de siglos  (siglos sin ir al la escuela hemos estado las mujeres, llevamos solo 100 años de acceso al saber ).
Revisemos en que somos machistas y no nos hagamos daño a nosotras mismas y a nuestras hijas y nietas y a toda persona de bien sea del sexo que sea.
Hay un vídeo que circula en los medios ,del que se lucran y consiguientemente no quieren retirar distintos espacios entre ellos facebook, en el que una joven , en uniforme escolar , resultado de una apuesta baila y masturba con sus movimientos a un chico rodeada de toda la  clase de los chicos durante cuatro minutos .  Si el acto de ella fuera errado mucho más errado es el de quien lo grabo, lo subió alas redes  y se beneficia de él.  Ella es una niña , los demás no. Pero  lo más  facil será juzgarla a ella en lugar de al sistema .

Es preciso que empaticemos con nuestras hermanas mujeres, victimas del patriarcado y vayamos más allá del primer pensamiento fácil   para terminar con él.


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martes, 25 de junio de 2013

"CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ"



PREÁMBULO

LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN,

RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;

AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;

RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, culture, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;

CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y

CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:



CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.


CAPÍTULO II

DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

el derecho a que se respete su vida;
el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
el derecho a no ser sometida a torturas;
el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
el derecho a libertad de asociación;
el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley. y
el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 5

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la muter impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Artículo 6

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.


CAPÍTULO III

DEBERES DE LOS ESTADOS

Artículo 7

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; adoptar medidas jurídicas para conminar ai agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimien tos;establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Articulo 8

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la muier:

fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la fey, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;
fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos regales y la reparación que corresponda; ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Artículo 9

Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuan do está embarazada , es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.



CAPÍTULO IV

MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCIÓN

Artículo 10

Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.

Artículo 11

Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta Convención.

Artículo 12

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presenter a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.



CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legisiación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

Artículo 14

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.

Artículo 15

La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 16

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificaci6n se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 17

La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 18

Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que:

no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención;
no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas.
Artículo 19

Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Convención.

Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

Artículo 20

Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas juridicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar, en el momento de la firma ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.

Artículo 21

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 22

El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención.

Artículo 23

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos presentará un informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, así como las reservas que hubieren presentado los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas

Artículo 24

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. Un año después a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.

Artículo 25

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará.

HECHA EN LA CIUDAD DE BELÉM DO PARÁ, BRASIL, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.


paises signatarios : http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html
http://www.undp.org.cu/pdhl/Modulo4/use/tema2/doc1.htm
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lunes, 24 de junio de 2013

Cine: historias de hombres contadas por hombres para hombres y en nuestra contra.



¿Alguien controla nuestras vidas? Lo intentan. Intentan influir en nuestros pensamientos y en nuestras acciones y si no estamos en guardia terminamos repitiendo la frase que con una cierta  racionalidad se nos dijo sin haber profundizado en que decimos.
En este sentido las mujeres debemos estar especialmente atentas, pues encontrarnos con situaciones en las que se nos deprecia o devalúa, son tan normales, que ni nos fijamos  y damos nuestro tiempo y nuestra atención a historias de otros contadas en nuestra contra.
Es el caso en muchas ocasiones del cine. Nuestra amiga Pilar Aguilar en sus libros nos habla de cómo el cine trata a las mujeres, pero es un tema que debemos interiorizar todas.
Hace un tiempo  en una cadena de Tv pasaban “el hombre del tiempo “la historia de un pedazo de la personalidad de un hombre. La película entraba en contradicciones de  comportamientos del personaje sangrantes, pero  es preciso tener un tiempo de reflexión para comprenderlo. Mientras empatizas con un individuo gris, no te da tiempo a ver como son imposibles las cosas que allí se proponen.
La historia está centrada en un hombre y sus relaciones con su padre, su hija e hijo y su trabajo.

¿Para que nos sirve el personaje de la hija en la peli?  Nos sirve para saber lo que es “una pezuña de camello” que es el nombre con que sus compañeros de clase la llaman por usar ropas apretadas. Le sirve al director y todo su equipo para mostrarnos su afición por los culos de las mujeres enfundados en unos pantalones a explotar. La pezuña de elefante es la imagen que se produce por delante al enfocar en esa situación tal parte del cuerpo. El magnífico padre cambia el vestuario de su hija exitosamente para alegría de todos.
¿Y quién le cuenta el  problema de su hija en el colegio ? El abuelo de la niña que está en todo. La madre  de la niña ni se entera. ( Lo normal , ¿no?)
La exmujer  ha despojado al hombre de su casa,  tiene un nuevo novio y no le escucha cuando él quiere compartirle  los problemas  de su hija. Una pérfida mal bicho que se divorció porque él olvido comprar salsa tártara.
¿Porque él olvido comprar la salsa tártara?  Por qué se encontró  en el camino con una joven de pantalones prietos en cuyos traseros se regodea de nuevo el equipo que hizo el film.
Pero tras este percance de la salsa tártara, no hay más mujeres en su vida, sueña con volver a reconstruir su familia pero no puede por su  exmujer . No se entiende ese bajón en el libido del individuo, que pierde la memoria frente a un trasero de mujer  ¿es otro personaje tal vez?

Una de las cosas que construyen  el personaje es que por su trabajo magníficamente pagado de hombre del tiempo debe generar cierta hostilidad y la gente le tira comida  encima. ¿Conocemos alguien a quien le tiren comida encima? ¿Es eso posible? No, es una trampa para acercarnos a su debilidad  y  hacernos soportar esta lección en la que a las mujeres  se nos muestra como insensibles  e idiotas.
Siento sinceramente  haber dado mi  tiempo y mi  atención a  una historias de hombres contada por hombres para hombres   y en mi  contra. Espero que mi experiencia sirva  de algo.

¿Recuerdan la película de Kramer contra Kramer? la historia más mentira jamás contada que encima nos deja a  las mujeres como egoísta y malas, mientras el papa es  fantástico. Pues estas historias son las comunes porque ellos son mayoritariamente los guionistas, los directores, los productores y los críticos.

Tenemos que tomar la dirección de las pelis y contar nuestras historias o estar atentas  a quienes  nos las cuentan  y por lo menos no aplaudir historias que nos maltratan. Siempre puede haber una mala mujer que justifique que todas lo somos. ¡Pues no ¡

Adjuntamos la critica de los medios a la peli  con visiones tambien de ellos (nadie resalta el sexismo de la pelicula ) :
"Una película absorbente, morbosamente fascinante (...) el film tiene momentos de inusual capacidad de observación y de conmovedora perspicacia ----------------------------------------
"Una rareza, una película de gran presupuesto con la sensibilidad de una indie. (...) funciona como un introspectivo estudio de personajes mientras ofrece a Nicolas Cage la oportunidad de mostrar por qué suele estar considerado como uno de los mejores actores de su generación" ----------------------------------------
"Ni el guión ni la dirección tienen la profundidad necesaria para convertir la banalidad de una vida monótona en un material tipo Chekhov (Uncle Vanya) y mucho menos de Alexander Payne (About Schmidt)."
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"Un franco y divertido estudio de personajes sobre un personaje antipático (...) Una película sorprendentemente irónica y contemplativa"
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"Desoladora tragicomedia negra que provoca la sonrisa con desastres vitales que no tienen la más mínima gracia. (...) diálogos de notable calidad (...) agradable sorpresa"
http://www.filmaffinity.com/es/film365251.html
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