Las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la reproducción subrogada
Terminología
3. Se define la reproducción subrogada como una práctica en la que una mujer (la “madre sustituta”) queda embarazada y gesta un hijo para otra persona o pareja (los “progenitores comitentes” o “progenitores previstos”) 2 . Esos arreglos pueden realizarse directamente entre la sustituta y los progenitores previstos o facilitarse a través de una clínica o agencia de reproducción subrogada. En el derecho internacional de los derechos humanos, se define que una madre es una mujer, en el sentido de su significado ordinario de mujer con capacidad de gestación 3 , que da a luz a un hijo4 . Suelen utilizarse los términos “madre prevista” y “madre legal” para referirse a la mujer que asume las responsabilidades parentales con respecto al niño 5 después del parto. En el presente informe se emplean los términos “madre sustituta” y “sustituta” en lugar de “persona gestante”, ya que este último es neutro en cuanto al sexo y al género, lo cual reduce a la mujer a su función reproductora y cosifica a las implicadas6 .
4. La reproducción subrogada puede clasificarse como reproducción subrogada tradicional o gestacional. En la reproducción subrogada tradicional, la sustituta aporta su propio óvulo, que posteriormente es fecundado con esperma del futuro progenitor o de un donante, casi siempre por medio de inseminación artificial. En consecuencia, la sustituta tiene vinculación genética con el niño que gesta. En la reproducción subrogada gestacional, una práctica cada vez más extendida, se implanta un embrión creado a partir de los gametos del progenitor o progenitores comitentes o los donantes en la sustituta, por lo que no tiene ningún vínculo genético con el niño7 .
5. En una reproducción subrogada comercial, la sustituta recibe una compensación económica que no se limita al reembolso de los gastos médicos y conexos. En el caso de lo que se denomina reproducción subrogada de carácter altruista, la sustituta no recibe ninguna compensación formal, salvo el reembolso de los gastos razonables. Esas distinciones suelen ser difusas, en particular en jurisdicciones donde la reproducción subrogada comercial está prohibida formalmente pero donde el reembolso es tan elevado que constituye efectivamente un pago comercial. Pocas jurisdicciones que regulan la reproducción subrogada se ajustan a normativas totalmente ajenas al ámbito comercial 8 , de ahí que los arreglos de reproducción subrogada sean “casi siempre comerciales” por naturaleza 9 .
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.1 Viveca Söderström-Anttila et al., “Surrogacy: outcomes for surrogate mothers, children and the resulting families – a systematic review”, Human Reproduction Update, vol. 22, núm.
2 (marzo/abril de 2016). 2 Ana Rita Igreja y Miguel Ricou, “Surrogacy: challenges and ambiguities”, The New Bioethics, vol. 25, núm. 1 (2019).
3 A/HRC/59/47, párr. 4.
4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 10 2).
5 Véase David de Groot, “Surrogacy: the legal situation in the EU”, Briefing del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, núm. PE 769.508, febrero de 2025.
6 Comunicación presentada por Natalia Rueda.
7 Igreja y Ricou, “Surrogacy: challenges and ambiguities”.
8 Claire Fenton-Glynn y Jens M. Scherpe, “Surrogacy in a globalized world: comparative analysis and thoughts on regulation”, en Eastern and Western Perspectives on Surrogacy, Jens M. Scherpe, Claire Fenton-Glynn y Terry Kaan, eds. (Intersentia, 2019).
9 Comisión Jurídica de Inglaterra y Gales y Comisión Jurídica Escocesa, Building Families through Surrogacy: A New Law – Volume II: Full Report (2023).
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