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jueves, 4 de septiembre de 2025

Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias (contexto de la reproducción subrogada )2/10

 


 Fenómeno 

A. Escala y tendencias 

6. La práctica de la reproducción subrogada va en aumento en todo el mundo, con una proporción significativa y creciente de arreglos que implican dinámicas transfronterizas: los progenitores previstos, a menudo de países más ricos, contratan a sustitutas en jurisdicciones donde la práctica está permitida por la ley10. En 2023, el mercado mundial de la reproducción subrogada estaba valorado en 14.950 millones de dólares y se prevé que para 2033 alcanzará los 99.750 millones de dólares 11. Con frecuencia, las madres sustitutas reciben solo una pequeña fracción de la compensación total, pues la mayor parte del pago va a parar a los intermediarios 12 . Según se informa, las sustitutas han recibido apenas entre el 10 % y el 27,5 % del pago total13 . En particular, hay incentivos para quienes envíen a una mujer a una agencia de reproducción subrogada. En algunos países, como los Estados Unidos de América, esas personas pueden recibir una bonificación de entre 1.000 y 5.000 dólares en promedio14. En la India, puede llegar a ser de 100 dólares 15 . 

7. Las agencias de reproducción subrogada se dedican sobre todo a arreglos transfronterizos, excepto en los Estados Unidos 16. Los costos crecientes, los períodos de espera más prolongados en los lugares de destino de la reproducción subrogada tradicional y el aumento de las restricciones normativas, junto con las crisis y las guerras, han vuelto a despertar el interés por encontrar nuevos destinos para la reproducción subrogada en América Latina 17 . A raíz de la incoherencia de los enfoques jurídicos y de políticas, surge la “búsqueda de foros de conveniencia”, mediante la cual los progenitores comitentes averiguan cuáles son los lugares menos restrictivos y menos costosos para contratar a madres sustitutas 18. Esa realidad está poniendo en entredicho el supuesto de que la normativa es suficiente para prevenir los abusos en los arreglos de reproducción subrogada. 


10 A/HRC/37/60, párr. 13. 

11 Véase https://www.sphericalinsights.com/reports/surrogacy-market. 

12 Comunicación presentada por Japan Coalition Against Surrogacy Practices. 

13 Véase https://www.theguardian.com/world/2024/oct/22/surrogacy-ring-argentina; véase también https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC9800153. 

14 Véase, por ejemplo, https://alceasurrogacy.com/surrogates/referral-program/. 

15 Sharvari Karandikar et al., “Economic necessity or noble cause? “A qualitative study exploring motivations for gestational surrogacy in Gujarat, India”, Affilia: Journal of Women and Social Work, vol. 29, núm. 2 (mayo de 2014). 

16 Sam G. Everingham y Andrea Whittaker, “Trends in engagement in surrogacy by nationality 2018–2020: a survey of surrogacy agencies”, Global Reproductive Health, vol. 8, núm. 1 (segundo trimestre de 2023). 

17 Comunicación presentada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

https://www.rtve.es/noticias/20170417/nace-red-estatal-contra-alquiler-vientres-para-evitar-legalizacion-esta-explotacion-reproductiva/1524620.shtml

https://docs.un.org/es/A/80/158

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