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jueves, 4 de septiembre de 2025

Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas (contexto de la reproducción subrogada)10/10



X. Conclusiones y recomendaciones 

69. La práctica de la reproducción subrogada se caracteriza por la explotación de las mujeres y los niños, incluidas las niñas, y la violencia contra ellos. Asimismo, refuerza las normas patriarcales al mercantilizar y cosificar el cuerpo de las mujeres y exponer a las madres sustitutas y los niños a graves violaciones de los derechos humanos. 

70. Teniendo en cuenta lo anterior, la Relatora Especial recomienda que los Estados Miembros y otras partes interesadas pertinentes tomen las siguientes medidas: 

a) A escala internacional, avanzar hacia la erradicación de la reproducción subrogada en todas sus formas. A la espera de su abolición, los Estados deben emprender acciones para prevenir que siga causándose daño y fortalecer la protección de los derechos de las mujeres y los niños que participan en arreglos de reproducción subrogada; 

b) Trabajar con miras a aprobar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohíba todas las formas de reproducción subrogada; 

c) Aprobar un marco jurídico y de políticas para la reproducción subrogada que siga el modelo nórdico relativo a la prostitución e incluya pilares destinados a sancionar a los compradores, las clínicas y las agencias para acabar con la demanda de reproducción subrogada; despenalizar a las madres sustitutas; ofrecer estrategias que ayuden a salir a las madres sustitutas, las agencias de reproducción subrogada y otros intermediarios que facilitan los arreglos de reproducción subrogada y se benefician de ellos; y realizar campañas de información sobre los daños inherentes a la práctica y la ilegalidad de encargar y facilitar los arreglos pertinentes. En consecuencia, debe prohibirse la publicidad de servicios y agencias de reproducción subrogada;

d) Fortalecer la cooperación internacional para detectar, prevenir y encarar las violaciones y abusos conexos de los derechos humanos, como la trata de mujeres y niños; 

e) Garantizar que los órganos y mecanismos pertinentes comprendidos en el sistema de derechos humanos, incluidos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los procedimientos especiales, así como los órganos y mecanismos regionales, den respuesta a las formas interseccionales conexas de abuso y explotación que abarca la reproducción subrogada; 

f) Aprobar leyes que reconozcan a la madre gestante de un niño nacido mediante reproducción subrogada como la madre legal, y permitir que se transfieran los derechos parentales solo después del nacimiento y dentro de un plazo definido para dejar margen para que se reconsideren las decisiones tomadas; 

g) Oponerse al reconocimiento de los arreglos de reproducción subrogada, incluidos los acordados en el extranjero, en que se confiere la filiación legal a personas que no tienen vinculación genética con el niño, además de velar por que se dé prioridad a las decisiones relativas a establecer relaciones parentales. Mientras tanto, tratar a los niños nacidos por medio de reproducción subrogada que son abandonados por su madre gestante como menores no acompañados para que sean acogidos en modalidades alternativas de cuidado en espera de la adopción, dando prioridad a las soluciones familiares. Podría favorecerse que la pareja del padre biológico adoptara al niño nacido mediante reproducción subrogada si se considera que ello salvaguarda su interés superior, con lo cual se evitaría normalizar esa forma de reproducción y se mantendría la filiación original;

 h) Emplear un lenguaje digno y preciso en función del sexo en la legislación y en la práctica al referirse a las mujeres que participan en la reproducción subrogada;

 i) Establecer mecanismos de justicia eficaces, que incluyan el resarcimiento y reparaciones para las mujeres y los niños que hayan sufrido daños a través de arreglos de reproducción subrogada, tales como asistencia jurídica gratuita o de bajo costo, apoyo psicosocial y asistencia económica, por ejemplo para las sustitutas que opten por quedarse con el niño después del nacimiento; 

j) Cerciorarse de que el interés superior del menor sea la consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con la filiación y el cuidado;

 k) Exigir que toda transferencia de los derechos parentales de la madre gestante se realice solo a través de procesos judiciales de adopción que incluyan un examen de idoneidad parental, equivalente al de los procedimientos normales de adopción; 

l) Prevenir y prohibir todas las formas de discriminación contra los niños nacidos mediante reproducción subrogada, velando por que tengan un acceso igualitario a la atención de la salud, la educación y la protección social; 

m) Garantizar el derecho de todos los niños a una nacionalidad y prevenir la apatridia facilitando que el niño adquiera la nacionalidad de la madre o del Estado donde nació; 

n) Crear y mantener registros de donantes de óvulos y esperma y poner la información a disposición de los niños nacidos mediante reproducción subrogada;

o) Velar por que todos los actores pertinentes cumplan sus obligaciones positivas de prevenir, vigilar y sancionar todas las violaciones y los abusos de los derechos humanos relacionados con la reproducción subrogada; 

p) Exigir responsabilidades a las agencias de reproducción subrogada, los intermediarios y otras personas que se benefician de los arreglos de reproducción subrogada o los facilitan, entre otras cosas por medio de sanciones penales y decomisos de activos; 

q) Impartir capacitación a jueces y abogados sobre un enfoque basado en los derechos humanos para los litigios sobre reproducción subrogada; 

r) Crear mecanismos judiciales y policiales especializados para abordar asuntos relacionados con la reproducción subrogada, y capacitar a las fuerzas del orden para que detecten y encaren los riesgos de los arreglos transfronterizos de reproducción subrogada; 

s) Recopilar sistemáticamente datos desglosados relacionados con la reproducción subrogada, en particular sobre las madres sustitutas y los niños nacidos mediante esa forma de reproducción.

https://docs.un.org/es/A/80/158

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Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias (contexto de la reproducción subrogada) 1/


Las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la reproducción subrogada

Terminología 

3. Se define la reproducción subrogada como una práctica en la que una mujer (la “madre sustituta”) queda embarazada y gesta un hijo para otra persona o pareja (los “progenitores comitentes” o “progenitores previstos”) 2 . Esos arreglos pueden realizarse directamente entre la sustituta y los progenitores previstos o facilitarse a través de una clínica o agencia de reproducción subrogada. En el derecho internacional de los derechos humanos, se define que una madre es una mujer, en el sentido de su significado ordinario de mujer con capacidad de gestación 3 , que da a luz a un hijo4 . Suelen utilizarse los términos “madre prevista” y “madre legal” para referirse a la mujer que asume las responsabilidades parentales con respecto al niño 5 después del parto. En el presente informe se emplean los términos “madre sustituta” y “sustituta” en lugar de “persona gestante”, ya que este último es neutro en cuanto al sexo y al género, lo cual reduce a la mujer a su función reproductora y cosifica a las implicadas6 . 

4. La reproducción subrogada puede clasificarse como reproducción subrogada tradicional o gestacional. En la reproducción subrogada tradicional, la sustituta aporta su propio óvulo, que posteriormente es fecundado con esperma del futuro progenitor o de un donante, casi siempre por medio de inseminación artificial. En consecuencia, la sustituta tiene vinculación genética con el niño que gesta. En la reproducción subrogada gestacional, una práctica cada vez más extendida, se implanta un embrión creado a partir de los gametos del progenitor o progenitores comitentes o los donantes en la sustituta, por lo que no tiene ningún vínculo genético con el niño7 .

5. En una reproducción subrogada comercial, la sustituta recibe una compensación económica que no se limita al reembolso de los gastos médicos y conexos. En el caso de lo que se denomina reproducción subrogada de carácter altruista, la sustituta no recibe ninguna compensación formal, salvo el reembolso de los gastos razonables. Esas distinciones suelen ser difusas, en particular en jurisdicciones donde la reproducción subrogada comercial está prohibida formalmente pero donde el reembolso es tan elevado que constituye efectivamente un pago comercial. Pocas jurisdicciones que regulan la reproducción subrogada se ajustan a normativas totalmente ajenas al ámbito comercial 8 , de ahí que los arreglos de reproducción subrogada sean “casi siempre comerciales” por naturaleza 9 .


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.1 Viveca Söderström-Anttila et al., “Surrogacy: outcomes for surrogate mothers, children and the resulting families – a systematic review”, Human Reproduction Update, vol. 22, núm. 

2 (marzo/abril de 2016). 2 Ana Rita Igreja y Miguel Ricou, “Surrogacy: challenges and ambiguities”, The New Bioethics, vol. 25, núm. 1 (2019). 

3 A/HRC/59/47, párr. 4. 

4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 10 2). 

5 Véase David de Groot, “Surrogacy: the legal situation in the EU”, Briefing del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, núm. PE 769.508, febrero de 2025. 

6 Comunicación presentada por Natalia Rueda.

 7 Igreja y Ricou, “Surrogacy: challenges and ambiguities”.

8 Claire Fenton-Glynn y Jens M. Scherpe, “Surrogacy in a globalized world: comparative analysis and thoughts on regulation”, en Eastern and Western Perspectives on Surrogacy, Jens M. Scherpe, Claire Fenton-Glynn y Terry Kaan, eds. (Intersentia, 2019). 

9 Comisión Jurídica de Inglaterra y Gales y Comisión Jurídica Escocesa, Building Families through Surrogacy: A New Law – Volume II: Full Report (2023).

https://elpais.com/sociedad/2020-05-15/bebes-varados-en-ucrania-la-pandemia-pone-en-cuarentena-el-negocio-de-los-vientres-de-alquiler.html

https://docs.un.org/es/A/80/158

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