jueves, 13 de junio de 2019
Resolución 2467 (2019) relativa a las mujeres, la paz y la seguridad 5/6
20. Alienta a los Estados Miembros interesados y a las entidades competentes de las Naciones Unidas a que apoyen el desarrollo de la capacidad de las organizaciones dirigidas por mujeres y por supervivientes y aumenten la capacidad de los grupos de la sociedad civil para mejorar los mecanismos informales de protección comunitaria contra la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, y a que presten más apoyo a la implicación activa y significativa de las mujeres en los procesos de paz a fin de fortalecer la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y su protección como medio de prevenir los conflictos;
21. Acoge con beneplácito las exposiciones informativas periódicas de mujeres de la sociedad civil, particularmente en reuniones dedicadas a países concretos, que le han permitido conocer mejor las condiciones imperantes en los países en conflicto, sobre todo en relación con la violencia sexual, y exhorta a los Estados a que condenen los actos de discriminación, acoso y violencia contra la sociedad civil y contra los periodistas que informan sobre la violencia sexual en los conflictos y que son importantes para cambiar las normas sobre sus causas profundas, a saber, la desigualdad de género y la discriminación estructurales, y a que elaboren y pongan en práctica medidas para protegerlos y para que puedan realizar su labor;
22. Solicita al Secretario General que asegure el despliegue oportuno de asesores de protección de las mujeres en las operaciones de paz de las Naciones Unidas pertinentes, en particular los de alto nivel, garantizando su acceso directo al personal directivo superior de dichas operaciones de paz, y a las oficinas de los coordinadores residentes y de asuntos humanitarios de las Naciones Unidas en todas las situaciones preocupantes, para que asesoren al personal directivo superior de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones operacionales de la presente resolución y de otras resoluciones relativas a la violencia sexual en los conflictos, incluidos los contactos con las partes en conflicto para que asuman compromisos con plazos concretos y el establecimiento y la puesta en práctica de disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, y toma nota con aprecio de la estrategia del Secretario General sobre la paridad de género;
23. Reitera su intención de incluir en los mandatos de las misiones de las Naciones Unidas que establezca o prorrogue disposiciones sobre la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en situaciones de conflicto y posconflicto, incluso mediante el nombramiento de asesores de género según corresponda, y además expresa su intención de incluir disposiciones para facilitar la participación y la protección plenas y efectivas de las mujeres en los preparativos de elecciones y los procesos políticos, los programas de desarme, desmovilización y reintegración, las reformas judiciales y del sector de la seguridad, y los procesos más generales de reconstrucción posconflicto, cuando estas tareas figuren en el mandato de la misión;
24. Reconoce la función de los contingentes de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la prevención de la violencia sexual, y, a este respecto, pide que la capacitación previa al despliegue y en la misión de los efectivos de países que aportan contingentes y fuerzas de policía incluya formación sobre la violencia sexual y de género, y alienta a que se integre esa competencia en las normas de desempeño y disponibilidad operacional que rigen la evaluación de los contingentes y las fuerzas de policía;
25. Acoge con beneplácito la decisión del Secretario General de que se prohíba a todos los agentes estatales que figuren repetidamente en los anexos de sus informes sobre la violencia sexual en los conflictos y sobre los niños y los conflictos armados participar en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía que figuran actualmente en esas listas a que pongan fin a tales violaciones y abusos, y a que apliquen con prontitud planes de acción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente resolución, para evitar así que se suspenda su participación en operaciones de paz;
26. Exhorta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que ayuden a los países afectados a abordar la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto en el contexto de los procesos de reforma del sector de la seguridad, en particular para aumentar la capacidad de las estructuras militares de responder a los delitos relacionados con la violencia sexual y prevenirlos, y a que establezcan salvaguardias mediante la investigación de antecedentes para impedir que las personas sobre las que pesen sospechas fundadas de haber cometido delitos relacionados con la violencia sexual sean reclutadas, mantenidas o ascendidas en las fuerzas de seguridad, alienta a los Estados Miembros a que promuevan la igualdad de oportunidades de las mujeres en toda la jerarquía de puestos de los servicios de policía nacionales y otros puestos de seguridad, alienta a las entidades de las Naciones Unidas con mandato para ello a que aborden la reforma del sector de la seguridad para incluir conocimientos especializados en materia de violencia sexual en sus operaciones sobre el terreno y velen por que esas consideraciones se reflejen en la orientación operacional de sus actividades programáticas y en su asignación de recursos;
27. Alienta a los Estados Miembros a que, con la asistencia del Secretario General y las entidades competentes de las Naciones Unidas, aseguren la integración de los análisis y la capacitación en materia de género en los procesos nacionales de desarme, desmovilización y reintegración, incluso velando por que las mujeres vinculadas anteriormente a grupos armados, así como las excombatientes, tengan acceso a servicios de atención de traumas y a iniciativas de resocialización y reintegración, y reitera a ese respecto la necesidad de establecer mecanismos de protección de las mujeres en los lugares de acantonamiento, así como de los civiles que se encuentren muy cerca de lugares de acantonamiento y en las comunidades de retorno;
28. Destaca que los actos de violencia sexual y de género en los conflictos pueden formar parte de los objetivos estratégicos y la ideología de ciertas partes en conflictos armados, incluidos grupos armados no estatales, designadas como grupos terroristas y ser empleados como táctica por ellos, y, por consiguiente, afirma que las víctimas de actos de violencia sexual cometidos por ciertas partes en conflictos armados, incluidos grupos armados no estatales designados como grupos terroristas, deben tener acceso a programas nacionales de socorro y reparación, así como a asistencia sanitaria, atención psicosocial, refugio seguro, apoyo a los medios de subsistencia y asistencia jurídica, y que esos servicios deben incluir arreglos para las mujeres con hijas o hijos nacidos como consecuencia de la violencia sexual en los conflictos, así como para los hombres y niños que hayan podido ser víctimas de la violencia sexual en los conflictos, incluso en entornos de detención, contribuir a eliminar el estigma sociocultural asociado a esta categoría de delitos y facilitar los esfuerzos de rehabilitación y reintegración;
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