En el marco del mes de marzo, en que se conmemora el Día Internacional de
la Mujer, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la
Convención de Belém do Pará (MESECVI) reconoce
que la violencia que se ejerce contra las mujeres en la vida política
constituye una grave violación de los derechos humanos y es una amenaza
para la democracia. Como consecuencia, el Comité presenta la Ley Modelo
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Vida Política.
La presente Ley Modelo busca servir de fundamento jurídico y proporcionar a
los Estados el marco legal necesario para asegurar el derecho de las
mujeres a una vida política libre de violencia, y con ello, avanzar en el
proceso de armonización de los ordenamientos jurídicos nacionales con las
disposiciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará),
en el entendido que la eliminación de la violencia contra las mujeres en la
vida política es condición esencial para la democracia y la gobernabilidad
en el hemisferio.
Entre las principales contribuciones de la Ley Modelo se encuentra la definición
del concepto de violencia contra las mujeres en la vida política, en
seguimiento a lo establecido en la Convención de Belém do Pará y en la
CEDAW. La clave de la definición de esta violencia se encuentra en la
expresión “basada en su género”. El concepto abarca así toda manifestación
de violencia en la vida política dirigida contra las mujeres por el hecho
de serlo, o que afecta a las mujeres desproporcionadamente, cuyo objetivo o
resultado es impedir total o parcialmente a las mujeres gozar de sus derechos
políticos.
Algunos aspectos innovadores de la Ley Modelo es el establecimiento del
vínculo entre la violencia política y la paridad; la protección se extiende
a todas las mujeres que participan en el espacio público; entre otros
aspectos. Por otro lado, la Ley Modelo define como actos de violencia
contra las mujeres en la vida política acciones, conductas u omisiones,
basadas en su género, tales como amenazas que tengan por resultado anular
sus derechos políticos; dañar de cualquier forma elementos de su campaña
electoral, impidiendo que la competencia se desarrolle en condiciones de
igualdad; divulgar imágenes o mensajes que revelen información basada en
estereotipos de género que busquen menoscabar su imagen pública y/o limitar
sus derechos políticos; entre otras situaciones.
El MESECVI ya se había pronunciado anteriormente sobre el tema, a través de
la Declaración sobre la Violencia
y el Acoso Político contra las Mujeres, donde las Autoridades
Nacionales Competentes (ANC) expresaron que la utilización de la violencia
política afecta gravemente el ejercicio de los derechos políticos de las
mujeres. Precisamente, la Declaración incluye como primer acuerdo impulsar
la adopción de normas para la prevención, atención, protección y
erradicación de esta violencia. Adicionalmente, en la reciente reunión de
la Conferencia de Estados Parte del MESECVI, celebrada en Ciudad de Panamá
los días 29 y 30 de noviembre de 2017, los Estados acordaron alentar a los
países que aún no la tienen, a que incorporen dentro de sus marcos
normativos correspondientes las directrices de dicha Ley Modelo.
El Comité de Expertas es
el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del
proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está
integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los
Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título
personal.
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