52. Las personas con discapacidad constituyen el 10% de la población, y las mujeres enfrentan tasas más altas de discapacidad que los hombres36. La iniciativa de ley núm. 5125 sobre los derechos de las personas con discapacidad se debatió en el Congreso, pero no se aprobó. No se han adoptado medidas eficaces para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad, como el acceso de las mujeres a los servicios de salud reproductiva, la educación y el empleo. El Estado no ha establecido mecanismos nacionales de seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD/C/GTM/CO/1, párr. 77).
53. Si bien se han implementado algunas de las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con el Hospital de Salud Mental Federico Mora (MC 370/12) (véanse A/HRC/31/3/Add.1, párr. 28, y A/HRC/34/3/Add.1, párr. 34), también es esencial que se lleven a cabo las reformas institucionales recomendadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como el establecimiento de un mecanismo independiente para supervisar las instituciones para personas con discapacidad (CRPD/C/GTM/CO/1, párr. 44).
Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala
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