35. Se ha repetido en numerosas ocasiones que la reunión, el análisis y el intercambio de datos pertinentes son esenciales para aplicar medidas eficaces y coordinadas a fin de prevenir, investigar y enjuiciar el asesinato de mujeres por razones de género. A fin de alcanzar esos objetivos, se requieren datos detallados para medir la magnitud y las dimensiones del problema, establecer parámetros de referencia, identificar a grupos de alto riesgo, centrar las intervenciones y las actividades de prevención donde más se necesitan, vigilar los cambios a lo largo del tiempo, evaluar la eficacia de las intervenciones y abordar la cuestión del daño a las víctimas de la violencia (véase A/70/93). En este sentido, se ha señalado que la comparabilidad y disponibilidad de estadísticas precisas es esencial para definir las múltiples facetas del asesinato por razones de género en sus diferentes manifestaciones, así como sus causas y consecuencias (véase ibid.).
36. Existen diversas fuentes de datos e información en relación con el asesinato por razones de género, entre ellas registros administrativos de fuentes policiales y judiciales y fuentes de información basadas en la población, como las encuestas de victimización, demográficas y de salud, para estimar la exposición de las mujeres a la violencia dentro y fuera de la pareja. Sin embargo, esas fuentes tienen sus limitaciones, como señala el Secretario General (véase ibid.).
37. La UNODC encabeza los esfuerzos mundiales por mejorar y comparar los datos sobre delincuencia y justicia penal. Su informe titulado “Estudio mundial sobre el homicidio 2013” contiene una sección sobre el homicidio interpersonal. El enfoque de la UNODC consiste en que, habida cuenta de los numerosos problemas para medir de manera exhaustiva la violencia por motivos de género, el estudio de los homicidios cometidos por la pareja y la familia es una manera de obtener una comprensión más clara de los asesinatos de mujeres por razones de género.
38. El punto de partida de la UNODC en relación con los datos sobre los asesinatos por razones de género es la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos, aprobada por la Comisión de Estadística en marzo de 2015 y por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en mayo de 2016. Esta última estableció una norma estadística internacional para la reunión de datos, procedentes tanto de registros administrativos como generados por encuestas. La clasificación adoptada no especifica delitos sino que se centra más bien en la motivación del delito. En otras palabras, el marco de clasificación de delitos se basaen la descripción de los comportamientos en lugar de en códigos jurídicos. De ahí que el feminicidio se inscriba en la categoría de homicidio intencional, es decir, la muerte ilícita causada a una persona con la intención de causar la muerte o lesiones graves. Se aplican tres criterios para clasificar un acto concreto de asesinato, que caracterizan el homicidio intencional y pueden utilizarse para definirlo con más detalle13, a saber: el contexto situacional, la relación entre la víctima y el autor y el mecanismo para causar la muerte. En relación con el feminicidio, es importante destacar que el criterio del “contexto situacional” abarca el homicidio interpersonal (es decir, el cometido por la pareja o un familiar, incluidos anteriores cónyuges, parejas o familiares, y otras formas de homicidio interpersonal, como los relacionados con controversias entre vecinos o litigios de propiedad, los homicidios por venganza o las reyertas o tiroteos en masa), el homicidio relacionado con otras actividades delictivas y el homicidio sociopolítico. El criterio adicional de la “relación entre la víctima y el autor” abarca los siguientes aspectos: pareja o familiar; otros autores conocidos por la víctima; y autores desconocidos por la víctima. Por último, en el criterio del “mecanismo para causar la muerte” se registran aspectos como el tipo de arma u otro medio utilizado.
39. La Relatora Especial observa que la UNODC, en el marco de su labor para crear una base empírica, ha emprendido actividades destinadas a fortalecer los sistemas de reunión de datos de las Naciones Unidas, elaborar normas para estadísticas comparativas en el ámbito de la justicia y elaborar el “panorama mundial” del asesinato por razones de género. También observa que la UNODC ha iniciado un proceso para establecer un enfoque metodológico a fin de definir cada clasificación de delitos, entre ellos el homicidio interpersonal, y que ya se iniciaron debates al respecto en la primera reunión mundial de coordinadores del Estudio de las Naciones Unidas sobre Tendencias Delictivas, Funcionamiento de los Sistemas de Justicia Penal y Estrategias de Prevención del Delito, celebrada en mayo de 2016
http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/398&referer=/english/&Lang=S
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