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lunes, 28 de mayo de 2018

Buenas prácticas sobre feminicidios y recopilación de datos. Medidas legislativas y de políticas



61. El Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género20 ofrece directrices para llevar a cabo una investigación penal efectiva de los asesinatos por razones de género, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por los Estados. Su objetivo es ayudar a los Estados de América Latina a actuar con la debida diligencia en los casos de feminicidio y reforzar las medidas encaminadas a asegurar que las mujeres vivan una vida libre de violencia y discriminación. El Modelo de Protocolo se basa en un caso emblemático de feminicidio sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocido como el caso “Campo algodonero” (véase el párr. 69 infra), cuyo fallo y razonamiento jurídico representaron un avance significativo en los esfuerzos de lucha contra la impunidad en relación con el feminicidio en la región, no solo como precedente en la jurisprudencia, sino también porque ejerció presión sobre los Estados para que asumieran obligaciones específicas en lo que respecta a la investigación, sanción y reparación en tales casos21. 

62. Varios países de América Latina ya han integrado el Modelo de Protocolo en sus ordenamientos jurídicos o están trabajando en ello, y otros han expresado interés en hacer lo propio. Los principales problemas que pretende abordar incluyen la impunidad en relación con las omisiones y las deficiencias en las investigaciones de los casos de feminicidio, la contaminación de la escena del delito, la cultura de discriminación de los jueces y la gran dependencia de las declaraciones de los testigos. 

63. A los efectos del Modelo de Protocolo, se entiende por feminicidio la muerte violenta de mujeres por razones de género, cometida dentro de la familia, unidad doméstica o cualquier otra relación interpersonal o por cualquier persona de la comunidad, o perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes22. Se hace hincapié en la salvaguardia de los derechos de los sospechosos y la mejora de la capacidad judicial. Las investigaciones se juzgan en función tanto de los métodos como de los resultados, mientras el Estado trabaja en pro de reparaciones transformadoras. El Modelo de Protocolo reconoce que la violencia que afecta a la mujer está determinada, además de por su condición sexual y de género, por las diferencias en cuanto a situación económica, cultura, edad, raza, idioma y cosmogonía o religión, y exige un análisis interseccional de las formas de violencia que podrían haber afectado a la víctima de feminicidio antes, durante o después del hecho delictivo23. 

64. El Modelo de Protocolo identifica comportamientos que causan la muerte y otros daños por motivos basados en el género, poniendo de relieve la responsabilidad del autor y haciendo un seguimiento de los indicios y pruebas de un historial de violencia en el autor a través, entre otras cosas, de los sistemas de salud y las denuncias a la policía, y pone de relieve el problema subyacente y recurrente de que “nadie conecta los puntos” antes de que las mujeres sean asesinadas. 

65. Muchos Estados de América Latina y el Caribe tienen legislación especializada que tipifica el feminicidio como delito específico. En 2015, 16 países de la región habían modificado sus leyes para incluir un tipo específico de delito referido al homicidio de mujeres, bajo la denominación de femicidio o feminicidio, o como circunstancia agravante del delito de homicidio24. Los países que más recientemente han promulgado leyes sobre el feminicidio son el Brasil, en marzo de 2015, y Colombia, en julio de 2015. Esas dos leyes se consideran leyes modelo, ya que engloban a todos los ministerios competentes, incluyen medidas de prevención y, en el caso del Brasil, se deriva de la adopción del Modelo de Protocolo. Aunque la legislación sobre el feminicidio es importante, no es un fin en sí misma. Es necesario recalcar, como hace el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la necesidad de que los órganos de la administración de justicia hagan un seguimiento de la aplicación del derecho penal y de las circunstancias agravantes que establece. 

66. La Relatora Especial es consciente de que hay muchas más medidas legislativas y de políticas que las mencionadas en el presente informe e invita a todos los Estados y otras partes interesadas a que le brinden ejemplos de iniciativas y medidas en esta esfera. 

 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/398&referer=/english/&Lang=S

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