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lunes, 8 de junio de 2015

Ecuador: Legislación sobre la discriminación contra la mujer. Observaciones de la CEDAW. 1/16


El Comité  de la CEDAW pide  a Ecuador  "que las presentes observaciones finales se divulguen de forma oportuna en el idioma oficial del Estado parte entre las instituciones estatales pertinentes en todos los niveles (nacional, regional y local), en particular en el Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación" y "Recomienda que las presentes observaciones finales se divulguen de manera adecuada en las comunidades locales para hacer posible su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que continúe divulgando entre todas las partes interesadas la Convención y su Protocolo facultativo y la jurisprudencia pertinente, además de las recomendaciones generales del Comité"


Legislación sobre la discriminación contra la mujer

10. El Comité acoge favorablemente la adopción del Código Orgánico Integral Penal, en el que se específica que el femicidio (art. 146) y la discriminación por motivos de sexo, identidad de género, orientación sexual y otros motivos (art. 176) constituyen una conducta delictiva. Celebra también el amplio marco legislativo y normativo del Estado parte para la eliminación de la discriminación contra la mujer. No obstante, el Comité manifiesta las siguientes preocupaciones:
a) Los desafíos a la aplicación eficaz de dicho marco, en particular en el plano local y en las zonas remotas, y el lento progreso en la introducción de cambios en las instituciones necesarios para hacer cumplir la legislación y las políticas públicas;
b) La discriminación de facto e intersectorial que sufren las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, mujeres con discapacidad, mujeres migrantes, mujeres solicitantes de asilo y mujeres refugiadas, y la limitada información desglosada por sexo, etnia y condición social sobre los efectos de la legislación y las políticas en la situación de las mujeres.

11. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aplicación de la legislación y las políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer en todos los campos que abarca la Convención, en particular mediante la adopción de plazos concretos, y conceda prioridad a la asignación de recursos humanos y financieros en las zonas rurales y remotas;
b) De conformidad con el artículo 2 de la Convención y la recomendación general núm. 28 del Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo a ese artículo, adopte metas, líneas de acción e indicadores específicos para hacer frente a las múltiples formas de discriminación contra la mujer y tener debidamente en cuenta las necesidades específicas de los contextos culturales de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos;
c) Establezca mecanismos para recopilar información sobre la situación y progreso en la realización de los derechos de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos marginados y realizar una evaluación oportuna, en el marco de la legislación y políticas nacionales y sectoriales relacionadas con diversas disposiciones de la Convención.




http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fECU%2fCO%2f8-9&Lang=en

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