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domingo, 14 de junio de 2015

Ecuador: Mecanismo encargado del adelanto de la mujer. Observaciones de la CEDAW 3/16



14.     El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para conseguir la incorporación del género en los diversos aspectos de las políticas y programas nacionales, así como la aprobación de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad de 2014, que establece el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, y dotar a los consejos locales para la protección de los derechos con el mandato de proteger a grupos determinados de la población, incluidas las mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación:
           a)       Que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género carece de un mandato claro para liderar y coordinar el diseño y ejecución de políticas de igualdad de género en las entidades respectivas de alcance nacional y local y que el porcentaje del presupuesto oficial asignado a la aplicación de políticas de igualdad de género está disminuyendo;
           b)       Que no se ha otorgado a ninguna institución del poder ejecutivo el mandato específico de supervisar la incorporación de la perspectiva de género;
           c)       Que los consejos locales para la protección de los derechos carecen de un mandato y de orientaciones específicas para promover la igualdad entre las mujeres y los hombres y proteger los derechos de la mujer;
           d)       Que la cooperación entre el Consejo Nacional para la Igualdad de Género y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer en el Estado parte es insuficiente y debe aumentar.

15.     El Comité recomienda al Estado parte que:
                a)            Refuerce la autoridad y el rango del representante del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, incremente la capacidad del Consejo de influir en el diseño y aplicación de las políticas públicas sobre igualdad de género, intensifique su función de coordinación en todos los niveles del Gobierno, en particular en el plano ministerial, y le dote de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que desempeñe sus deberes;
           b)       Examine la posibilidad de transferir a un departamento del Gabinete la responsabilidad específica de la aplicación de la estrategia para la incorporación de la perspectiva de género en el plano nacional;
           c)       Vele por que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género establezca mecanismos de rendición de cuentas a fin de supervisar y evaluar la aplicación de las políticas para promover y proteger los derechos de la mujer y que las autoridades nacionales y locales incorporen de manera coherente la igualdad de género en sus agendas;
           d)       Garantice la participación sistemática de las organizaciones de mujeres en los procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género y otros procesos de toma de decisiones referentes a la protección de los derechos de la mujer en los distintos sectores de alcance nacional y local.

                            Medidas especiales de carácter temporal

16.     El Comité acoge favorablemente las disposiciones constitucionales y legislativas adoptadas por el Estado parte para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en los ámbitos de la participación política y económica. En cambio, le preocupa la limitada aplicación de esas disposiciones en el plano local. Observa con preocupación la ausencia de información sobre la adopción de medidas especiales de carácter temporal destinadas a reducir la discriminación contra las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad.
17.     El Comité recomienda al Estado parte que:
           a)       Vele por que las autoridades públicas apliquen con eficacia medidas especiales de carácter temporal de alcance local y supervisen y evalúen los efectos y resultados en las áreas en las que las mujeres están infrarrepresentadas;
           b)       Distingan en sus políticas y programas entre las políticas sociales y económicas generales que también benefician a las mujeres y las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 4 1) de la Convención, que son necesarias para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, como aclara el Comité en su recomendación general núm. 25 sobre esta materia, y apliquen esas medidas con objetivos y calendarios concretos para acelerar el logro de la igualdad de género sustantiva de grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad en ámbitos como la participación política, la educación, el empleo y la salud.

1:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-legislacion-sobre-la.html
2:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-acceso-la-justicia-y-mecanismos.html
3:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-mecanismo-encargado-del.html
4:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-estereotipos-y-practicas.html
5:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-violencia-contra-la-mujer.html
6:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-trata-de-personas-y-explotacion.html
7:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-participacion-en-la-vida.html



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