14. El Comité toma
nota de los esfuerzos del Estado parte para conseguir la incorporación del
género en los diversos aspectos de las políticas y programas nacionales, así
como la aprobación de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la
Igualdad de 2014, que establece el Consejo Nacional para la Igualdad de Género,
y dotar a los consejos locales para la protección de los derechos con el
mandato de proteger a grupos determinados de la población, incluidas las
mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a) Que el Consejo Nacional para la Igualdad
de Género carece de un mandato claro para liderar y coordinar el diseño y
ejecución de políticas de igualdad de género en las entidades respectivas de
alcance nacional y local y que el porcentaje del presupuesto oficial asignado a
la aplicación de políticas de igualdad de género está disminuyendo;
b) Que no se ha otorgado a ninguna
institución del poder ejecutivo el mandato específico de supervisar la
incorporación de la perspectiva de género;
c) Que los consejos locales para la
protección de los derechos carecen de un mandato y de orientaciones específicas
para promover la igualdad entre las mujeres y los hombres y proteger los
derechos de la mujer;
d) Que la cooperación entre el Consejo
Nacional para la Igualdad de Género y las organizaciones de la sociedad civil
que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer en el
Estado parte es insuficiente y debe aumentar.
15. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce
la autoridad y el rango del representante del Consejo Nacional para la Igualdad
de Género, incremente la capacidad del Consejo de influir en el diseño y
aplicación de las políticas públicas sobre igualdad de género, intensifique su
función de coordinación en todos los niveles del Gobierno, en
particular en el plano ministerial, y le dote de los recursos humanos,
financieros y técnicos necesarios para que desempeñe sus deberes;
b) Examine la posibilidad de transferir a un departamento del
Gabinete la responsabilidad específica de la aplicación de la estrategia para
la incorporación de la perspectiva de género en el plano nacional;
c) Vele por que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género
establezca mecanismos de rendición de cuentas a fin de supervisar y evaluar la
aplicación de las políticas para promover y proteger los derechos de la mujer y
que las autoridades nacionales y locales incorporen de manera coherente la
igualdad de género en sus agendas;
d) Garantice la participación sistemática de las organizaciones
de mujeres en los procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género y
otros procesos de toma de decisiones referentes a la protección de los derechos
de la mujer en los distintos sectores de alcance nacional y local.
Medidas especiales
de carácter temporal
16. El Comité acoge
favorablemente las disposiciones constitucionales y legislativas adoptadas por
el Estado parte para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en los
ámbitos de la participación política y económica. En cambio, le preocupa la limitada
aplicación de esas disposiciones en el plano local. Observa con preocupación la
ausencia de información sobre la adopción de medidas especiales de carácter
temporal destinadas a reducir la discriminación contra las mujeres indígenas,
afroecuatorianas y montubias, las mujeres migrantes y las mujeres con
discapacidad.
17. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que las autoridades públicas apliquen con eficacia
medidas especiales de carácter temporal de alcance local y supervisen y evalúen
los efectos y resultados en las áreas en las que las mujeres están
infrarrepresentadas;
b) Distingan en sus políticas y programas entre las políticas
sociales y económicas generales que también benefician a las mujeres y las
medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 4 1) de la
Convención, que son necesarias para acelerar el logro de la igualdad sustantiva
de mujeres y hombres, como aclara el Comité en su recomendación general núm. 25
sobre esta materia, y apliquen esas medidas con objetivos y calendarios
concretos para acelerar el logro de la igualdad de género sustantiva de grupos
desfavorecidos de mujeres, como las mujeres indígenas, afroecuatorianas y
montubias, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad en ámbitos como
la participación política, la educación, el empleo y la salud.
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2:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-acceso-la-justicia-y-mecanismos.html
3:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-mecanismo-encargado-del.html
4:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-estereotipos-y-practicas.html
5:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-violencia-contra-la-mujer.html
6:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-trata-de-personas-y-explotacion.html
7:http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-participacion-en-la-vida.html
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