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miércoles, 23 de abril de 2014

Estereotipo 7: Se produce un síndrome de alienación parental.


 De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La aplicación del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP en sus siglas en castellano), término acuñado en 1985 por el estadounidense Richard Gardner según el cual un progenitor ―generalmente la madre― aliena al hijo o la hija contra el padre en los contextos de guarda y custodia, supone someter a los y las menores y a las mujeres víctimas de violencia de género a un doble proceso de victimización, originándoles graves situaciones de desprotección e indefensión ante la problemática de este tipo de violencia.
En este sentido, debe señalarse que la validez de esta supuesta interferencia parental ha sido cuestionada y rechazada por diferentes instituciones y organizaciones:

□ Se ha mostrado el continuo rechazo a ser admitida por los dos grandes sistemas de clasificación de desórdenes médicos y psicológicos aceptados por la comunidad científica y por los organismos internacionales oficiales: los Criterios de Clasificación Internacional de las Enfermedades o CIE-10, y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales o DSM IV-TR. El SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica y ha sido rechazada su inclusión en los manuales psicológicos de la Asociación Americana de Psiquiatría y de la Organización Mundial de la Salud.

□ Los estudios realizados desde el ámbito de la psicología, la medicina o el derecho, entre otros el de las autoras Sonia Vaccaro y Consuelo Barea (2009), lo consideran un constructo pseudo-científico que, utilizado en la justicia en las causas de divorcio en las que se disputa la custodia de hijos e hijas, genera situaciones de alto riesgo en los derechos de las y los menores y de sus madres, y puede invisibilizar el incesto y la violencia de género preexistentes.
□ La “Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género” del Consejo General del Poder Judicial del año 2008, señala que aceptar “los planteamientos de las teorías de Gardner ―que incluso excluía la aplicación de su teoría en los casos en quese evidenciaba una situación de violencia, abuso o negligencia― en los procedimientos de guarda y custodia de menores supone someter a éstos a una terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como función protegerles”.

□ El Congreso de los Diputados, a través del “Informe de la Subcomisión para el estudio y funcionamiento de la ley integral de medidas contra la violencia de género”, aprobado por la Comisión de Igualdad en su sesión de 17 de noviembre de 2009, recomienda “la no aceptación del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) ni la aplicación de su terapia, por parte de los tribunales de justicia, de los organismos públicos ni de los puntos de encuentro”.
□ La Asociación Española de Neuropsiquiatría ha manifestado, mediante una declaración firmada con fecha de 25 de marzo de 2010, que el uso clínico y legal del llamado SAP no tiene ningún fundamento científico y que su aplicación en la corte judicial entraña graves riesgos.
□ El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer aprobó, en su reunión de 13 de julio de 2010, el “Informe relativo al supuesto SAP”, en el que se da muestra de los riesgos que se derivan de la aplicación de las medidas de este pretendido Síndrome.

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martes, 22 de abril de 2014

Estereotipo 6: Hay un elevado número de denuncias falsas.


 De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE
GÉNERO

La afirmación de que se está utilizando la denuncia por violencia de género en los procesos de divorcio ni es cierto, ni se fundamenta en que haya ventaja jurídica alguna. En general, los procedimientos para regular las relaciones familiares se llevan a efecto de mutuo acuerdo entre las partes porque es lo más ágil y económico, y lo menos gravoso emocionalmente para las personas implicadas. Pero además, no hay ninguna disposición que aplique ventajas, ni procesales ni sustantivas, a un divorcio en el caso de violencia de género. Ni siquiera en relación con las hijas e hijos. Es más, en pocas ocasiones, una denuncia por violencia de género suspende en la práctica las visitas a hijos e hijas de los padres inculpados.
Sin embargo, ha habido ―y hay― por parte de algunos sectores, una insistencia manifiesta en propagar la idea de que las mujeres denuncian falsamente por violencia de género.
Ya el Fiscal General del Estado en su Memoria del año 2006, al tratar el tema de la retirada de acusaciones afirmaba: “Se somete constantemente a la Ley Integral de Medidas de protección contra la violencia de género a la crítica severa de que se utiliza para resolver cuestiones matrimoniales propias del derecho de familia, como si lo general fuera realizar acusaciones y denuncias falsas, lo que de forma tajante se puede afirmar que no es cierto, aunque aparezcan casos aislados como en cualquier otra actividad delictiva, casos que con más empeño habrá que dilucidar por el daño que se hace a las mujeres sometidas a malos tratos físicos o psicológicos que se ven subordinadas a una duda irracional e injusta.”
Finalmente, en 2009, el Consejo General del Poder Judicial realizó un estudio sobre una muestra representativa de resoluciones judiciales que se pronunciaban en materia de violencia de género regulada por la Ley Orgánica 1/200412. Aunque el objetivo principal era conocer la respuesta judicial y realizar un diagnóstico para propuestas de mejoras organizativas y legislativas, quedaba incluido comprobar si había alguna consistencia en generalizaciones como las “denuncias falsas” de mujeres.

Sus conclusiones en este aspecto son rotundas: “De las 530 resoluciones estudiadas, exclusivamente una, equivalente a un 0,19% del total, se refiere directamente a un supuesto que podría encuadrarse en este ámbito, sin perjuicio de permitir otras lecturas posibles”.
Complementariamente, la Memoria 2010 de la Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer concluye que, relacionando sus datos con los aportados por el Consejo General del Poder Judicial en cuanto al número de denuncias realizadas a lo largo del año 2009, que ascienden a 135.540, las posibles acusaciones falsas comprendieron el 0,0184 de las presentadas.

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lunes, 21 de abril de 2014

Estereotipo 5: Si una mujer sigue viviendo con su maltratador, es porque quiere.


De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El estudio de opinión realizado en 2009 por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, recoge que “aunque una mayoría significativa (63,5%) exculpa a las víctimas de la violencia de género de su situación, casi la mitad de los varones y un 28,3% de las mujeres las consideran culpables del maltrato que sufren por seguir conviviendo con su agresor”.
En otro apartado de esta Propuesta Intersectorial se detallan algunas consecuencias del maltrato continuado en las mujeres, pero es importante destacar que el daño psicológico que se le produce a la víctima es tal que le limita, e incluso le paraliza, en la toma de decisiones.
Parece, por tanto, necesario aumentar la información sobre las consecuencias de la violencia y comenzar a trabajar con las víctimas antes de la interposición de la denuncia. Muchas mujeres necesitan asesoramiento y atención adecuados antes de dar el paso de denunciar porque tienen miedo, no encuentran apoyo en su entorno, no confían en las instituciones o, simplemente, porque no encuentran la fuerza psicológica para hacerlo



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domingo, 20 de abril de 2014

Estereotipo 4: También se produce violencia de género de mujeres hacia hombres.


 De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Si bien es cierto que hay relaciones de pareja violentas, no hay comparación posible en las magnitudes de la violencia que ejercen los hombres contra las mujeres ni en cantidad (la inmensa mayoría de víctimas son mujeres), ni en el grado de incidencia social (la violencia hacia las mujeres se produce en todos los ámbitos sociales), ni en su intención (el fin último es la imposición de unos sobre otras).

No es comparable la proporción de agresores que son hombres, ni tampoco la proporción de víctimas que son mujeres. La frecuencia estadística con la que ocurren las cosas es un indicador de que se trata de violencia de los hombres contra las mujeres.

El “Estudio sobre la Aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género por las Audiencias Provinciales”, realizado en 2009 por el Grupo de Expertos y Expertas en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial*, informa de que todos los estudios sobre las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado de España, relativas a homicidios o asesinatos consumados entre miembros de la pareja o expareja, han concluido de “forma inequívoca en que también la violencia con resultado de muerte en el ámbito de la pareja o expareja es, fundamentalmente, violencia de género: el 94,49% de los autores de los homicidios y asesinatos consumados, enjuiciados y sentenciados entre 2001 y 2005, han sido varones. Este porcentaje asciende al 97% de los casos sentenciados en 2006, descendiendo al 77% de los supuestos sentenciados en 2007 por los órganos referidos.”

Los datos reflejan que la violencia afecta mayoritariamente a las mujeres y demuestran que es la mayor vulnerabilidad de las mujeres a sufrir actos violentos, y no el mero dato del sexo o del género, lo que justifica la distinta tutela penal. Las demás tipificaciones y formas de violencia, lejos de estar desprotegidas, se encuentran también recogidas en diversos artículos de nuestro Código Penal.

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sábado, 19 de abril de 2014

Estereotipo 3: La Ley Integral discrimina a los hombres respecto de las mujeres.


De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Quienes consideran que la Ley Integral discrimina a los hombres afirman que los motivos de tal discriminación vendrían a concretarse en dos aspectos: por sancionar a los hombres más severamente si agreden a una mujer; y por estar excluidos de la tutela penal reforzada que se concede a la mujer en situaciones de violencia de género.
Pero se puede argumentar que la Ley Integral apostó por la protección de las mujeres ante la violencia y, por esa razón, agravó una serie de medidas:
□ Agravante específico en el delito de lesiones para los casos en que “la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia” (148.4º del Código Penal).
□ Agravación de la pena del delito de maltrato ocasional del art. 153 del Código Penal cuando la víctima ―mujer― sea pareja actual o pasada del agresor. El incremento punitivo consiste en elevar el mínimo de la pena de prisión de tres a seis meses, así como el límite máximo de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, que pasa de tres a cinco años. El aumento de la pena de prisión en nada cambia la posible suspensión o sustitución de la pena privatva de libertad. 
□ Las amenazas y coacciones leves contra la mujer se elevan a la categoría de delito, incorporándose a los artículos 171 y 172 del Código Penal. 
El Tribunal Constitucional ha rechazado sucesivamente la idea de discriminación de los hombres cada vez que ha examinado estos tipos penales modificados por la Ley Integral. Se regulan hechos distintos y se aplican penas diferenciadas para supuestos distintos. Se favorece así el desarrollo del artículo 9.2 de la Constitución española en cuya virtud los poderes públicos tienen el deber de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas” y de “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”, facilitando “la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. En otros términos: remover los obstáculos que obstruyen la igualdad sustancial con el fin de hacer posible la participación de toda la ciudadanía en la vida pública en condiciones de igualdad, cualquiera que sea su sexo, etnia o condición personal, cultural o social.
Dado que la violencia de género es la máxima expresión de la discriminación estructural que sufren las mujeres en la sociedad actual, y que la responsabilidad de tales actos es de hombres, no tendría sentido que en la lucha contra este fenómeno se favoreciera un trato igualitario de hombres y mujeres frente a dichos actos. Una acción teóricamente neutra, sí sería discriminatoria.
Como afirma la Catedrática de Derecho Penal, Patricia Laurenzo (2005), esta acción positiva en la Ley Integral “puede explicarse como una legítima decisión de Política Criminal destinada a proteger (a la mujer) frente a un tipo específico de violencia que sólo a ella le afecta porque tiene su razón de ser precisamente en el sexo de la víctima. Un tipo de violencia que no tiene paralelo en el sexo masculino ya que no existe una violencia asociada a la condición de varón. Bien es verdad que hay mujeres que agreden a sus parejas masculinas. Pero estas agresiones son manifestaciones individuales e indiferenciadas de la violencia emergente de la sociedad que, como tales, encuentran suficiente respuesta en las figuras delictivas genéricas que contempla el Código penal ―homicidio, lesiones, amenazas, malos tratos en el ámbito doméstico, agravante de parentesco ―.”Finalmente, el Tribunal Constitucional (Sentencia 59/2008, de 14 de mayo) llegó a la conclusión de que el artículo 153.1 del Código Penal, que considera el agravamiento de la sanción en aquellos supuestos en los que el autor del maltrato sea el hombre y la víctima la mujer enel seno de la relaciones de pareja presentes o pasadas, no vulnera el artículo 14 de la Constitución, sino que se fundamenta en una diferenciación razonable que no conduce a consecuencias desproporcionadas. Según la Sentencia, la sanción no se impone por razón del sexo del agresor ni de la víctima, ni en cualquier circunstancia, sino que se penan de forma más grave circunstancias que no se dan en las agresiones de mujeres a hombres: las conductas violentas de los hombres dirigidas a someter a las mujeres o a imponerles sus criterios en el contexto de las relaciones de pareja.
Esto es, no nos encontramos ante una Ley discriminatoria, sino todo lo contrario: se trata de una Ley que lucha contra una discriminación ejercida durante siglos sobre las mujeres. Fue el problema de la violencia que históricamente se ha venido ejerciendo sobre éstas el que llevó al legislador a poner de manifiesto no sólo que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad y subordinación respecto a los hombres sino, además, que su protección ante los actos de violencia requiere la adopción de medidas distintas de las que se deben adoptar para proteger, en general, al resto de víctimas.

 Imagén de Maria Jesús Hernandez Sanchez 
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viernes, 18 de abril de 2014

Estereotipo 2: Toda la violencia de género es violencia doméstica.


De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El diccionario “Cien palabras por la Igualdad” (1998), publicado por la Comisión Europea, define violencia doméstica como “toda forma de violencia física, sexual o psicológica que pone en peligro la seguridad o el bienestar de un miembro de la familia; recurso a la fuerza física o al chantaje emocional; amenazas de recurso a la fuerza física, incluida la violencia sexual, en la familia o el hogar. En este concepto se incluyen el maltrato infantil, el incesto, el maltrato de mujeres y los abusos sexuales o de otro tipo contra cualquier persona que conviva bajo el mismo techo”. En este concepto están incluidas las formas de violencia que se producen en el interior de la institución familiar, por lo tanto, no afecta sólo a las mujeres sino también a cualquier persona con la que se conviva o se mantenga un vínculo de parentesco.
Es decir, la violencia doméstica hace referencia a todas las formas de maltrato que tienen lugar en las relaciones entre las personas de una familia.
Cuando en lo doméstico se produce violencia de género se trata de una forma particularmente perversa, porque “allí donde las mujeres y las niñas deberían sentirse más seguras, la familia, es el lugar en el que a menudo sufren el terror del abuso físico, psicológico, sexual y económico.”
Si no se diferencia entre violencia doméstica y violencia de género, no se están analizando bien las causas de la una y de la otra. Por una parte, se corre el riesgo de invisibilizar la violencia que sufren niños, niñas, adolescentes y personas dependientes que viven bajo el mismo techo que sus agresores; y por otra, pone el acento en un ámbito y obvia y olvida tanto otros espacios donde se produce violencia contra las mujeres como sus causas últimas.

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jueves, 17 de abril de 2014

Estereotipo 1: Es un fenómeno que forma parte de la violencia generalizada en el mundo actual.



 De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 La agresividad es inherente al ser humano, pero la violencia se desata por muchos factores y es el resultado de la acción recíproca y compleja de factores individuales, relacionales, sociales, culturales y ambientales (Organización Mundial de la Salud  (OMS), 2002). 
Muchos de los valores que magnifica la sociedad actual favorecen el uso intencional de la violencia para conseguir poder: poder físico, poder económico, poder social, etc. Sabemos  que hay diferentes tipos de violencia, pero la violencia de género es diferente a cualquier otra porque, esencialmente, el factor de riesgo es ser mujer.
Pero, además, en el caso de la violencia de género ejercida en el marco de una relación sentimental, hay otros factores que la distinguen:
□ La víctima puede amar a su agresor y ese espacio de afecto es el que él utiliza.
□ Es el único caso en el que el agresor justifica la violencia en nombre del cariño. 
□ Su principal objetivo es ‘aleccionar’, ‘reeducar’, ‘controlar’ a través del miedo, no exactamente producir un daño físico. El mensaje que lanza el agresor es de dominación: témeme.
□ Siempre es psicológica, en ocasiones llega a ser física, sexual, económica, etc.
□ Se puede desatar en lugares públicos, pero casi siempre se produce en un entorno privado, lo que facilita que sea ‘invisible’ para el resto del entorno de la víctima.
□ Se trata de una violencia ‘extendida’ a propiedades de la víctima y también a sus seres queridos: hijos e hijas, familiares, etc.

Imagén de Maria Jesús Hernandez Sanchez 
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miércoles, 16 de abril de 2014

Cosas que no debes olvidar sobre ti misma en una relacion



Para evitar que no te falten al respeto, tienes que quererte mucho a tí misma.
¿Cómo se quiere una mucho a sí misma?

"Si te equivocas, no seas dura contigo misma, es normal cometer errores".
"No te culpes de los errores de la pareja, aunque él diga que ha sido por tu culpa".
"Aprecia las cosas positivas que tienes, aunque él sólo te critique".
"Dale importancia a las cosas que te gustan, aunque no le gusten a él".
"Haz siempre lo que creas que es mejor para ti, aunque él no esté de acuerdo".
"No dejar de hacer las cosas que hacías antes de estar con él".
"No dejar de ver a l@s amig@s con quienes estabas antes de estar con él".

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Gracias a Vita Arrufat Gallén
http://www.educacionenvalores.org/No-te-lies-con-los-chicos-malos.html
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martes, 15 de abril de 2014

Ayer fue 14 de abril.


Los Estados pueden ser monarquías o repúblicas.  En España, la Jefatura del Estado no se elige, se hereda. Suena mal pero es la verdad. El Jefe del Estado es quien representanta a nuestro  país en el mundo. ¿Cómo se puede heredar algo así? En 1969, Franco designó a Juan Carlos de Borbón como su sucesor a la Jefatura del Estado, puesto que el Rey ocupa  desde 1975, tras la muerte del dictador.  Otros cuarenta años.  Por un Real Decreto de 1977,  su hijo varón, menor que sus hermanas,  es el heredero de la Jefatura de nuestro Estado. ¿Cuarenta más? Nuestra Constitución no se aprobó hasta el año siguiente.  En su  artículo 1.2 proclama que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".  ¿Cómo va a haber Soberano si el pueblo lo es? Pues en el 1.3  dice que sí, que puede ser y se llama Monarquía Parlamentaria. En estas contradicciones entra nuestra Carta Magna, que más que padres parece que tuvo padrastros. Pero es que, además, una sociedad como la española no debería seguir permitiendo que se la ofenda cuando en el artículo 57 dice que se prefiere el varón a la mujer en la línea sucesoria. Un privilegio que la ley de igualdad de 2007 no debió dejar pasar. Si quieren lo pueden modificar en un momento, en una noche de verano como hicieron con el 135.  Nuestras representantes, al menos, deberían exigirlo. Se trata de hacer efectivo el principio constitucional de igualdad.
Cada cuatro años votamos  listas paritarias, y elegimos a quienes deberían ser nuestros únicos representantes. Como  ciudadana, a eso creo tener derecho.
Como mujer, además,  no me resigno a que la personificación de  España  sea  un hombre, es decir, quiero saber que cada cuatro años la mujer tiene opción, expectativas  de gobernar.  Aunque no gobierne. La monarquía española es una institución anacrónica y contraria a los principios de la democracia, que refuerza, más aún en los últimos tiempos, roles y estereotipos que perpetúan la desigualdad entre mujeres y hombres.
La palabra “República”  viene de cosa pública, de pueblo.  Sin conocerla,  ya la quiero. Ayer fue 14 de abril.
Pilar de la Paz Moya

Publicado en Diario Jaén el 15 de abril de 2014.
Pilar de la Paz Moya, es experta en género e igualdad de oportunidades

http://www.hislibris.com/breve-historia-de-la-segunda-republica-espanola-luis-e-inigo-fernandez/
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lunes, 14 de abril de 2014

Erradiquemos la violencia de género formando a las y los profesionales de la educación


La ley contra la violencia de género establece su inclusión en la formación del profesorado, como requisito imprescindible para su erradicación. Las universidades están incumpliendo la ley. Exijamos su inclusión en los nuevos planes de formación universitaria de las y los profesionales de la educación

En España el año 2004 se aprobaba la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. El artículo 7 de dicha ley en el cual se hace referencia a la formación inicial y permanente del profesorado dice:
Artículo 7.Formación inicial y permanente del profesorado. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:
a. La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
b. La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
c. La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.
d. El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

Desde la Plataforma unitaria contra la violencia de género aplaudimos en su momento esta propuesta, pues cumple uno de los requerimientos básicos que se valoran para la erradicación de la violencia de género: la prevención, formando a los y las profesionales de la educación para que puedan desarrollar acciones directas en los centros educativos. El punto 5 de nuestro manifiesto exige la educación y socializaciónpreventiva de la violencia de género. Partiendo del carácter social en el que se basa la violencia de género, proponemos trabajar para su eliminación desde la base de la educación y socialización preventiva, desmitificando los modelos amorosos desiguales y de atractivo que siguen pautas de masculinidad hegemónica, con el objetivo de evitar cualquier tipo de violencia en las diferentes relaciones, tanto en las relaciones estables como en las relaciones esporádicas (fuente: manifiesto contra las violencias de género).
Los planes de estudios de las diplomaturas universitarias de formación del profesorado implementados hasta el momento no han proporcionando esta formación a las futuras profesoras y profesores. Actualmente, nuestras universidades están inmersas en un proceso de cambio a diferentes niveles entre los que se encuentra la ordenación y verificación de enseñanzas universitarias oficiales (1). Se están elaborando los nuevos planes de estudios, pero una investigación (2) está corroborando que estos planes de estudios, en general, y, concretamente, los de formación inicial y permanente del profesorado no contemplan la formación específica en materia de igualdad que exige la ley.
Por ello, las y los abajo firmantes, como personas, entidades o instituciones implicadasen la lucha contra la violencia de género y / o la excelencia de nuestras universidades, denunciamos el incumplimiento del artículo 7 de la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género,por parte de las universidades de las diferentes comunidades autónomas del Estado.
Exigimos: la inclusión de esta formación en los planes de estudio, así como que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, organismo encargado de la evaluación de las propuestas, asegure la inclusión de esta formación, no aprobando aquellos que incumplan este requerimiento que establece la Ley orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Las y los futuros profesionales de la educación tienen una gran responsabilidad respecto a la prevención, detección y atención de los casos de violencia de género en los centros educativos. Por ende, nuestras universidades deben asegurar que las futuras y futuros maestros reciben la formación de calidad necesaria para poder desarrollar esta tarea de vital importancia para la lucha contra la violencia de género.
(1) REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
(2) Incidencia de la Ley Integral contra la Violencia de Género en la formación inicial del profesorado. Instituto de la Mujer. Plan Nacional I+D (2007-2010). Investigadora principal Lídia Puigvert (Universidad de Barcelona)
Amnistía Internacional. (2008). Las universidades españolas, a la cola de Europa en formación obligatoria en derechos humanos.

Plataforma unitària contra les violències de gènere
c/ Junta de Comerç, 17 entresol 1ª
08001 Barcelona
telf: 627398316 mail: prouviolencia@pangea.org
web: www.violenciadegenere.org
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domingo, 13 de abril de 2014

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Violencia y la Salud Reproductiva



Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
Artículo 7: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
Artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspodencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

Conferencia Internacional sobre la Población y e y el Desarrollo Programa de Acción, Párrafo 8.25:
“…Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas.”

Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
Párrafo 96: “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia.”
Párrafo 106 k: “A la luz de lo dispuesto en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo…. considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales.”
Párrafo 113: “La expresión ‘violencia contra la mujer’ se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.… c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra...”
Párrafo 124g: “Medidas que han de adoptar los gobiernos: Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en el género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer; alentar vigorosamente, respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer entre los responsables de la aplicación de esas políticas, como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los miembros de la policía y los asistentes sociales, el personal médico y el personal judicial, así como entre las personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías, los inmigrantes y los refugiados, y establecer estrategias para impedir que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a sufrirla por la prescindencia del género en las leyes o en las prácticas de aplicación de la ley o los procedimientos judiciales;”
Párrafo 125h: “Difundir información sobre la asistencia de que disponen las mujeres y las familias que son víctimas de la violencia;”

Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 19.1: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;”
Artículo 24.1: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.”
Artículo 39: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.”

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
Recomendación General 24 (20a sesión, 1999)
Párrafo 31: “Los Estados Partes también deben, en particular:
c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado por medio de la planificación familiar  y de la educación sexual, así como reducir las tasas de mortalidad materna (mediante  servicios de maternidad sin riesgos y atención prenatal). Siempre que sea posible, se debe enmendar la legislación que penaliza al aborto a fin de erradicar las disposiciones punitivas  impuestas en las mujeres que tienen abortos;
f) Garantizar que los planes de estudio en la capacitación de los profesionales de salud incluyan cursos integrales, obligatorios y sensibles al género, sobre la salud y los derechos humanos de  la mujer, en particular sobre la violencia basada en el género.”


Escrito por Maria de Bruyn
Imagen de Maria Jesus Hernandez Sanchez 

Gracias a Vita Arrufat Gallén
file:///C:/Users/t2003/Downloads/14-violencia%20embarazo%20no%20deseado%20y%20aborto%20(1).pdf
http://www.ipas.org/

Referencias
Hall Martínez, Katherine et al. Women’s Reproductive Rights in Mexico: A Shadow Report. 18th Session of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Washington, DC: Center for Reproductive Law & Policy & Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), diciembre de 1997, p. 22

Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

B.a.B.e., NGO Report on the Status of Women in the Republic of Croatia, Zagreb, noviembre de 1997, consultado el 28 diciembre de 1999: http://www.interlog.com (via http://www.wave-network.org)

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sábado, 12 de abril de 2014

Intervenciones para evitar la violencia entorno al aborto


Medidas e intervenciones para tratar el problema

Tanto las organizaciones gubernamentales como no gubernamentales pueden tomar diversas medidas para abordar la violencia en relación con el embarazo no deseado, el aborto y la atención postaborto inadecuada. Dichas medidas incluyen pero no están limitadas a:
◆ promover y apoyar investigaciones sobre el problema
◆ promover respuestas entre sectores y disciplinas, que involucren tanto a los sectores de salud como a los sectores sociales y judiciales, incluyendo medidas para:
• detectar y tratar la violencia sufrida durante el embarazo
• garantizar acceso a la anticoncepción de emergencia y al aborto legal para las mujeres sobrevivientes de violación e incesto
• garantizar que la decisión tomada por la mujer con respecto a la interrupción de su embarazo sea voluntaria y libre de coerción, ya sea que estén a favor o en contra del procedimiento
• enmendar las leyes que penalizan y castigan a las mujeres por abortar, y por las cuales ellas vuelven a ser víctimas después de sufrir incidentes de violencia
• garantizar atención postaborto adecuada que incluya atención a la violencia
• apoyar a las organizaciones

Escrito por Maria de Bruyn
Imagen de Maria Jesus Hernandez Sanchez 
Gracias a Vita Arrufat Gallén

file:///C:/Users/t2003/Downloads/14-violencia%20embarazo%20no%20deseado%20y%20aborto%20(1).pdf
http://www.ipas.org/

Referencias
Hall Martínez, Katherine et al. Women’s Reproductive Rights in Mexico: A Shadow Report. 18th Session of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Washington, DC: Center for Reproductive Law & Policy & Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), diciembre de 1997, p. 22

Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

B.a.B.e., NGO Report on the Status of Women in the Republic of Croatia, Zagreb, noviembre de 1997, consultado el 28 diciembre de 1999: http://www.interlog.com (via http://www.wave-network.org)
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viernes, 11 de abril de 2014

La violencia asociada con la atención postaborto inadecuada


En algunos países donde el aborto inducido es legalmente restringido, se obliga a los profesionales de la salud reportar los abortos a las autoridades, lo cual puede considerarse como abuso, dado que puede ocasionar conflictos con su código profesional de ética. Como consecuencia de dichas normas, algunos prestadores de servicios amenazan con tomar medidas legales contra las mujeres que buscan atención postaborto; en algunos casos las mujeres incluso son denunciadas a las autoridades.
La violencia institucional en la atención postaborto también incluye acusaciones injustas, amenazas e intimidación. Por ejemplo, los profesionales de la salud pueden presionar a las mujeres con complicaciones de aborto para que admitan “culpabilidad” con respecto a su estado. Otras formas de abuso institucional reportadas por mujeres que han recibido atención postaborto incluyen, el castigo verbal, la humillación, el abandono, la administración de anestesia inadecuada, la coerción para aceptar métodos anticonceptivos y los cargos excesivos por el tratamiento.


Escrito por Maria de Bruyn
Imagen de Maria Jesus Hernandez Sanchez 

Gracias a Vita Arrufat Gallén
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Referencias
Hall Martínez, Katherine et al. Women’s Reproductive Rights in Mexico: A Shadow Report. 18th Session of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Washington, DC: Center for Reproductive Law & Policy & Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), diciembre de 1997, p. 22

Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

B.a.B.e., NGO Report on the Status of Women in the Republic of Croatia, Zagreb, noviembre de 1997, consultado el 28 diciembre de 1999: http://www.interlog.com (via http://www.wave-network.org)

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jueves, 10 de abril de 2014

La violencia asociada con el aborto inducido


La violencia psicológica, física y sexual puede estar asociada con el aborto inducido en cuatro formas. Es probable que una mujer que está lidiando con violencia continua, o que ha sido violada, opte con más frecuencia por interrumpir un embarazo. La mujer puede ser presionada o forzada a tener un aborto. La mujer que ha optado por el aborto puede ser abusada en represalia. Finalmente, la mujer que opta por tener un aborto legal puede sufrir abuso institucional.

La interrupción del embarazo debido a la violencia
Muchas mujeres que viven en situaciones de abuso continuo optan por abortar; en estudios estadounidenses se han proporcionado algunas indicaciones de ello.
Cuando se utiliza la violación como un arma de guerra, por ejemplo, en Burundi, Rwanda, Uganda y la antigua Yugoslavia, las mujeres también suelen optar por interrumpir el embarazo no deseado. En Kosovo, la violación acarrea un estigma social tremendo para la mujer y su familia, y esto probablemente contribuyó a la triplicación de abortos en el hospital de maternidad de uno de los pueblos de Albania, donde permanecieron 120.000 refugiados durante la guerra.

La presión para abortar
Una expresión de la discriminación basada en el género es la preferencia por los hijos varones; esto puede llevar a abortos selectivos de fetos femeninos en casos donde se dispone de pruebas prenatales, o al homicidio de infantes del sexo femenino. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) calcula que en Asia al menos 60 millones de niñas, que de otra manera estarían vivas, han “desaparecido” por esta razón.5 Se han reportado algunos casos de mujeres embarazadas, con VIH/SIDA, que son presionadas por los prestadores de servicios para que aborten. Puede que un profesional de salud no vea sus consejos como algo coercitivo, pero esos consejos pueden tener dicho efecto en mujeres que están acostumbradas a depender de la pericia de los profesionales de salud y que no retarán a las personas “con autoridad” debido a las normas basadas en género que dictan la subordinación de la mujer. Las adolescentes en particular pueden ser susceptibles a que otros, incluso sus padres y parejas sexuales, las presionen a tener un aborto. En el caso de niñas y mujeres que son explotadas en la trata sexual, la coerción puede proceder de los propietarios de los burdeles

El abuso como represalia por el aborto
El homicidio para “salvar el honor” no sólo ocurre en conexión con embarazos extramaritales, sino que también en relación con el aborto. Algunas mujeres se ven presionadas a tener un aborto inducido a fin de escapar a un posible asesinato por haber tenido un embarazo extramarital. Sin embargo, si se descubre que la mujer abortó, puede que ella sea asesinada de todas formas.

El abuso institucional
El abuso por parte de las instituciones y de los grupos sociales puede dificultar que la mujer encuentre servicios de aborto legal. En algunos países, las mujeres que han sido violadas deben solicitar permiso de un tribunal para tener un aborto; a veces las demoras en obtener dicho permiso conllevan a que el embarazo sea demasiado avanzado para practicar un aborto. En algunos países las mujeres adolescentes necesitan tener el consentimiento de los padres o apoderados para tener un aborto legal. Esto puede constituir una barrera para las jóvenes que no desean hablar sobre la causa del embarazo no deseado, por ejemplo, el haber sido violada por un miembro de la familia.
Algunos profesionales de la salud  rehusan a practicar abortos legales por razones religiosas u otras razones personales.
Aunque en algunos lugares se reconoce su derecho a exención por objeción de conciencia, el sistema de salud tiene la obligación de garantizar que se disponga de personal capacitado para efectuar abortos legales. No obstante, no siempre se envían a la mujer a otros prestadores de servicios a fin de que ella tenga acceso a sus derechos legales. La “objeción de conciencia” también puede usarse de otra forma. En Croacia se informó que, durante una temporada, médicos en los hospitales de Split y Tula rehusaron a practicar abortos por causa de conciencia; sin embargo, estaban dispuestos a efectuarlos en sus consultorios privados, por una alta remuneración.
En otros casos, los prestadores de servicios no practican abortos inducidos por temor a las reacciones de los individuos y las organizaciones que intentan impedir los abortos inducidos legales. Bien se sabe, por ejemplo, que los médicos y el personal clínico que practican abortos legales en EE.UU. corren el riesgo de ser agredidos por los grupos antiaborto; estas amenazas indudablemente influyen en las opciones de la mujer con respecto a la interrupción de un embarazo.
Los prestadores de servicios dispuestos a practicar abortos pueden ser bloqueados por los activistas antiaborto. En Italia, los padres y el médico familiar de una niña de 13 años de edad mentalmente retardada, que quedó embarazada de un niño de 14 años de edad, querían que ella abortara, pero un juez prohibió el procedimiento y retiró a la niña del cuidado de sus padres después que un cura local dirigió una campaña para impedir el aborto. En 1998 los activistas antiaborto en Brasil lograron impedir un aborto legal en una niña de 10 años de edad que había sido violada. En el caso de otra niña de 10 años de edad en el mismo país, un grupo religioso entabló un interdicto para impedir la interrupción legal del embarazo, pero un tribunal otorgó el permiso. Sin embargo, la abogada de la familia recibió cartas amenazadoras y llamadas telefónicas que lo acusaban de ser una asesina, mientras que la familia fue intimidada por algunos grupos religiosos, lo cualos forzó a tomar la decisión de mudarse a otra ciudad.

Escrito por Maria de Bruyn
Imagen de Maria Jesus Hernandez Sanchez 
Gracias a Vita Arrufat Gallén

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http://www.ipas.org/

Referencias
Hall Martínez, Katherine et al. Women’s Reproductive Rights in Mexico: A Shadow Report. 18th Session of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Washington, DC: Center for Reproductive Law & Policy & Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), diciembre de 1997, p. 22

Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

B.a.B.e., NGO Report on the Status of Women in the Republic of Croatia, Zagreb, noviembre de 1997, consultado el 28 diciembre de 1999: http://www.interlog.com (via http://www.wave-network.org)
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miércoles, 9 de abril de 2014

La violencia asociada con el aborto espontáneo


Es difícil encontrar estadísticas sobre el efecto exacto del abuso físico en el aborto espontáneo. Esto se debe en parte a que las mujeres rara vez presentan quejas o reportes oficiales a los profesionales de salud referente a la violencia como causa de un aborto espontáneo. Otros factores que contribuyen a la falta de datos son el estigma en torno al aborto, y la falta de reconocimiento por parte de los profesionales de salud con respecto a los vínculos entre la violencia y el aborto espontáneo. No obstante, la evidencia procedente de países en distintas regiones del mundo indica que abortos espontáneos sí resultan como consecuencia de la violencia física.
La violencia sexual también puede contribuir indirectamente al aborto espontáneo mediante la transmisión de sífilis, una infección sexualmente transmitida, que aumenta el riesgo de un aborto espontáneo.
Las mujeres que viven en situaciones de extrema violencia, como el conflicto armado, pueden ser más propensas a tener un aborto espontáneo. En 1999, en el hospital principal en Pristina, Kosovo, se observó una incidencia más alta de lo normal en relación con el aborto espontáneo y el parto de un feto muerto.
Escrito por Maria de Bruyn

Escrito por Maria de Bruyn
Imagen de Maria Jesus Hernandez Sanchez 
Gracias a Vita Arrufat Gallén

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http://www.ipas.org/

Referencias
Hall Martínez, Katherine et al. Women’s Reproductive Rights in Mexico: A Shadow Report. 18th Session of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Washington, DC: Center for Reproductive Law & Policy & Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), diciembre de 1997, p. 22

Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

B.a.B.e., NGO Report on the Status of Women in the Republic of Croatia, Zagreb, noviembre de 1997, consultado el 28 diciembre de 1999: http://www.interlog.com (via http://www.wave-network.org)


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martes, 8 de abril de 2014

La violencia y el embarazo no deseado


La violencia sexual, física y psicológica puede contribuir indirecta y directamente al embarazo no deseado. Hay datos señalando que una mujer que sufrió abuso sexual durante su juventud tenga más embarazos no planeados o no deseados. Muchas pueden ser las razones: el abuso ha sido asociado con la pérdida de control, la ansiedad, el temor y la adicción a drogas, y todos estos factores pueden contribuir a un comportamiento sexual riesgoso (por ejemplo, al sexo sin protección), deteriorar la capacidad de una mujer para usar anticonceptivos de manera constante y continua, u ocasionardificultades en el proceso de negociar el uso de anticonceptivos con su pareja. Es posible que una mujer que está viviendo una situación de violencia doméstica no pueda hablar sobre el uso de anticonceptivos con su pareja porque esto podría llevar a que su pareja abuse de ella si él se opone a la anticoncepción; incluso el temor a dicha violencia puede impedir que una mujer use métodos anticonceptivos 
 Dado que muchos de los casos de violación no son reportados, sólo se puede calcular la cantidad aproximada de los embarazos ocasionados por dichas violaciones. Sin embargo, se puede asumir que muchos de los embarazos que surgen de una violación o de un incesto no son deseados. Las mujeres con embarazos extramaritales (y, por ende, frecuentemente no deseados) pueden sufrir aun más violencia física como “castigo” por haberse embarazado, por ejemplo, en las sociedades donde ocurre “el homicidio para salvar el honor de la familia o del cónyuge.”

Escrito por Maria de Bruyn
Imagen de Maria Jesus Hernandez Sanchez 

Gracias a Vita Arrufat Gallén
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Referencias
Hall Martínez, Katherine et al. Women’s Reproductive Rights in Mexico: A Shadow Report. 18th Session of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Washington, DC: Center for Reproductive Law & Policy & Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), diciembre de 1997, p. 22

Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

B.a.B.e., NGO Report on the Status of Women in the Republic of Croatia, Zagreb, noviembre de 1997, consultado el 28 diciembre de 1999: http://www.interlog.com (via http://www.wave-network.org)
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lunes, 7 de abril de 2014

El abuso es tolerado


La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha notado que una reacción común por parte de la sociedad hacia las mujeres víctimas de la violencia es culparlas del abuso que sufren. En muchas sociedades hay una “tolerancia” general de dicho abuso, la cual tanto las mujeres como los
hombres asimilan. Estas actitudes luego son reflejadas por profesionales en diversos sectores y por figuras con autoridad, quienes pueden impedir el cumplimiento de las leyes pertinentes y la disponibilidad de una atención adecuada para las mujeres que sobreviven la violencia basada en género.
“La policía y los tribunales tratan la violación como un incidente cotidiano que resulta del comportamiento provocador de la mujer. Los trámites preparatorios y judiciales están sesgados por razones de género, y las mujeres víctimas son tratadas repetidamente como si fueran ellas las acusadas.”
Informe del Centro de Derechos de la Mujer en Polonia

Un juez del Tribunal Superior del Cabo Sudafricano se rehusó a dictar la requerida cadena perpetua en el caso de un hombre convicto de violar a su hija de 14 años de edad porque, según el juez, el delito no amenazaba a la sociedad en general dado que ocurrió dentro de la familia.
New Straits Times, octubre de 1999

“...mediante preguntas relacionadas con su vida sexual es posible determinar si la mujer es responsable del ataque, dado que en la mayoría de los casos, la mujer provoca la agresión” 
Un agente de la oficina del Procurador General de la Ciudad de México

Para ayudar a combatir la tolerancia del abuso contra la mujer es importante dar a conocer los posibles vínculos entre la violencia, el embarazo no deseado y el aborto, a fin de que se pueda elaborar políticas adecuadas para tratar dichos problemas. Estas políticas requieren un enfoque multidisciplinario que involucre a investigadores, a los sectores legislativos y de salud, y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con las comunidades y las mujeres afectadas.
Escrito por Maria de Bruyn

Gracias a Vita Arrufat Gallén
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Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

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domingo, 6 de abril de 2014

La violencia, el embarazo no deseado y el aborto Un tema olvidado de los derechos de la mujer


Un tema olvidado de los derechos de la mujer

La violencia puede contribuir, tanto indirecta como directamente, al embarazo no deseado y a la morbimortalidad materna relacionada con el aborto. La violencia institucional también puede estar relacionada con una atención postaborto inadecuada en el tratamiento del aborto incompleto, tanto espontáneo como inducido. No obstante, el papel de la violencia en este campo ha caído en el olvido, a pesar de que aproximadamente del 10 al 15% de las mujeres en el mundo entero han sido agredidas sexualmente por una pareja íntima y entre el 16 y el 52% ha sufrido abuso físico por parte de dichos hombres. (Entre estas cifras no figuran asaltos por parte de otros agresores conocidos y no conocidos.) En los países donde el aborto es legalmente restringido, las mujeres violadas tienden a recurrir a servicios clandestinos para interrumpir sus embarazos, los cuales implican riesgos de sufrir complicaciones en la salud, e incluso a la muerte.

Escrito por Maria de Bruyn
Imagen de Maria Jesus Hernandez Sanchez 

En este documento, basado en una publicación de Ipas, se resaltan concisamente las formas en que la violencia contra la mujer puede estar vinculada al embarazo no deseado, al aborto, tanto espontáneo como inducido, y a una atención postaborto inadecuada.
Aunque los datos concretos sobre la violencia contra la mujer son aún escasos y difíciles de obtener, este documento resume los hallazgos encontrados y explora las interrelaciones entre estos aspectos.

Gracias a Vita Arrufat Gallén

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Hall Martínez, Katherine et al. Women’s Reproductive Rights in Mexico: A Shadow Report. 18th Session of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Washington, DC: Center for Reproductive Law & Policy & Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), diciembre de 1997, p. 22

Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

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sábado, 5 de abril de 2014

Cómo mantenerte segura si vives con un maltratador



●● En caso de emergencia, llama al numero de  auxilio de tu ciudad, que ya deberás tener anotado, o que un@ amig@ o vecin@ lo haga por ti.

●● Si sientes que va a suceder una situación problemática, trata de ir a una habitación que tenga salida.
No vayas NUNCA a un baño (podrías correr el riesgo de que te ahoguen) ni a una cocina (te podrían quemar, o herir con un cuchillo) ni a ningún otro lugar donde haya objetos que se puedan emplear como armas.

●● Practica cómo salir de casa de forma segura
   ● Mantén escondida una bolsa con ropa, medicamentos y todo lo que necesites tú y tus hijos
 ● Guarda copias de documentos importantes (papeles de inmigración, certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, resoluciones judiciales)
  ● Habla con tus hijos y haz que memoricen una palabra clave que les haga entender que debéis abandonar la vivienda.
 ● Ten decidido un lugar a donde ir, aunque no pienses en abandonar la vivienda
 ● Guarda una lista de números de teléfono importantes: policía, instituciones que te puedan ayudar , amigos

●● Infórmate de tus derechos
Confía en tu instinto en una situación peligrosa. Si es demasiado peligrosa, trata de calmar a tu pareja mientras piensas en el siguiente paso


●● Recuerda siempre que el abuso es un delito

http://www.lawrs-esp.org.uk/
LAWRS ayuda a mujeres latinoamericanas en el Reino Unido a alcanzar su desarrollo personal y vivir libres de abuso, a través de apoyo especializado, información y herramientas que les permite adaptarse y crecer.

http://picum.org/picum.org/uploads/publication/Estrategias%20para%20Combatir%20la%20Doble%20Violencia%20Contra%20las%20Mujeres%20Migrantes%20Irregulares.pdf
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viernes, 4 de abril de 2014

10. Eliminar las barreras que impiden a las migrantes irregulares participar en la sociedad y en la política


Existe la necesidad perentoria de derribar las barreras que impiden la participación social y política de las migrantes irregulares. El hecho de que su libertad y seguridad estén continuamente amenazadas, supone un grandísimo obstáculo para su participación política en los ámbitos regional, nacional e internacional. Dado que las migrantes irregulares están muy expuestas a la discriminación y la violencia de género, existe la necesidad urgente de mejorar su representación en aquellos movimientos que luchan por solventar estos problemas.

http://picum.org/picum.org/uploads/publication/Estrategias%20para%20Combatir%20la%20Doble%20Violencia%20Contra%20las%20Mujeres%20Migrantes%20Irregulares.pdf
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jueves, 3 de abril de 2014

9. Revisión del marco legal que contribuye a que las mujeres adquieran una situación irregular y medidas preventivas para evitar que esto suceda


Existe la necesidad urgente de revisar los canales de migración de mujeres para garantizar que no se las perjudica mediante sistemas de control de fronteras, residencia, empleo y regularización. Los Estados que fracasen en su obligación de proporcionar un estatus independiente a las migrantes víctimas de la violencia, aumentarán el riesgo de abusos físicos, sexuales y psicológicos por parte de aquellos que se aprovechan de las pocas opciones que tienen estas mujeres. Los trabajadores y trabajadoras deberían tener derecho a cambiar de eempleador y las mujeres controladas por personas abusivas deberían recibir un visado independiente para poner fin a esa relación nociva. Las mujeres migrantes que han quedado sin documentos debido a la violencia o la explotación, deberían disponer de alguna vía para volver a la regularidad. 


http://picum.org/picum.org/uploads/publication/Estrategias%20para%20Combatir%20la%20Doble%20Violencia%20Contra%20las%20Mujeres%20Migrantes%20Irregulares.pdf
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miércoles, 2 de abril de 2014

8. Promover la participación y el empoderamiento de las mujeres migrantes irregulares garantizando su inclusión en los foros y políticas nacionales que afectan a sus vidas


Los planes de acción nacional para luchar contra la exclusión social, la desigualdad de género y la violencia contra las mujeres deberían identificar a las migrantes irregulares como un grupo objetivo, pues en la actualidad suelen quedar completamente al margen de estas estrategias. Existe la necesidad de examinar quién queda excluido verdaderamente de estas políticas y de desarrollar mecanismos intersectoriales para erradicar los distintos tipos de discriminación a los que hacen frente las mujeres debido a su estatus, raza origen extranjero, pobreza, etc. Para establecer políticas integrales, coherentes y efectivas, debemos reconocer la realidad social, en vez de restringir derechos innatos y menoscabar la dignidad humana con fines políticos.


http://picum.org/picum.org/uploads/publication/Estrategias%20para%20Combatir%20la%20Doble%20Violencia%20Contra%20las%20Mujeres%20Migrantes%20Irregulares.pdf
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martes, 1 de abril de 2014

7. Proporcionar financiación a organizaciones e iniciativas que trabajan en favor de las migrantes irregulares


Existe una necesidad urgente de ofrecer apoyo a personas y grupos que trabajan para cubrir las necesidades más perentorias de las migrantes irregulares. La falta de recursos financieros es uno de los mayores obstáculos a su empeño por garantizar los derechos fundamentales de estas mujeres. Las organizaciones que reciben fondos del Estado o de la UE están sujetas en muchos casos a restricciones que les impiden trabajar con mujeres migrantes irregulares. Los donantes privados, por su parte, suelen adolecer de excesiva aprensión o pasividad.


http://picum.org/picum.org/uploads/publication/Estrategias%20para%20Combatir%20la%20Doble%20Violencia%20Contra%20las%20Mujeres%20Migrantes%20Irregulares.pdf

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