De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE
GÉNERO
La afirmación de que se está utilizando la denuncia por violencia de género en los procesos de divorcio ni es cierto, ni se fundamenta en que haya ventaja jurídica alguna. En general, los procedimientos para regular las relaciones familiares se llevan a efecto de mutuo acuerdo entre las partes porque es lo más ágil y económico, y lo menos gravoso emocionalmente para las personas implicadas. Pero además, no hay ninguna disposición que aplique ventajas, ni procesales ni sustantivas, a un divorcio en el caso de violencia de género. Ni siquiera en relación con las hijas e hijos. Es más, en pocas ocasiones, una denuncia por violencia de género suspende en la práctica las visitas a hijos e hijas de los padres inculpados.
Sin embargo, ha habido ―y hay― por parte de algunos sectores, una insistencia manifiesta en propagar la idea de que las mujeres denuncian falsamente por violencia de género.
Ya el Fiscal General del Estado en su Memoria del año 2006, al tratar el tema de la retirada de acusaciones afirmaba: “Se somete constantemente a la Ley Integral de Medidas de protección contra la violencia de género a la crítica severa de que se utiliza para resolver cuestiones matrimoniales propias del derecho de familia, como si lo general fuera realizar acusaciones y denuncias falsas, lo que de forma tajante se puede afirmar que no es cierto, aunque aparezcan casos aislados como en cualquier otra actividad delictiva, casos que con más empeño habrá que dilucidar por el daño que se hace a las mujeres sometidas a malos tratos físicos o psicológicos que se ven subordinadas a una duda irracional e injusta.”
Finalmente, en 2009, el Consejo General del Poder Judicial realizó un estudio sobre una muestra representativa de resoluciones judiciales que se pronunciaban en materia de violencia de género regulada por la Ley Orgánica 1/200412. Aunque el objetivo principal era conocer la respuesta judicial y realizar un diagnóstico para propuestas de mejoras organizativas y legislativas, quedaba incluido comprobar si había alguna consistencia en generalizaciones como las “denuncias falsas” de mujeres.
Sus conclusiones en este aspecto son rotundas: “De las 530 resoluciones estudiadas, exclusivamente una, equivalente a un 0,19% del total, se refiere directamente a un supuesto que podría encuadrarse en este ámbito, sin perjuicio de permitir otras lecturas posibles”.
Complementariamente, la Memoria 2010 de la Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer concluye que, relacionando sus datos con los aportados por el Consejo General del Poder Judicial en cuanto al número de denuncias realizadas a lo largo del año 2009, que ascienden a 135.540, las posibles acusaciones falsas comprendieron el 0,0184 de las presentadas.
Imagén de Maria Jesús Hernandez Sanchez
file:///C:/Users/t2003/Downloads/2012%20guia%20violenciaFEMP.%20(1).pdf
Gracias a Vita Arrufat Gallén
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