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miércoles, 30 de enero de 2019

Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el acoso sexual 2/3




1. Condena enérgicamente todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, reconociendo que constituye un obstáculo para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y para la plena realización de todos sus derechos humanos; 

2. Reconoce que el acoso sexual es una forma de violencia y una violación y un abuso de los derechos humanos que suele tener como resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o social; 

3.  Destaca que el acoso sexual engloba un espectro de comportamientos y prácticas de carácter sexual inaceptables y no deseados que pueden consistir en sugerencias o demandas, solicitudes de favores sexuales o conductas o gestos sexuales, verbales o físicos que sean ofensivos o humillantes o que se puedan percibir razonablemente de ese modo; 

4.  Insta a los Estados a que condenen la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, y reafirma que no deberían invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminarlo, y que han de aplicar, por todos los medios apropiados y sin dilación, una política encaminada a eliminar la violencia contra las mujeres, según lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer9; 

5. Exhorta a los Estados a que combatan la discriminación basada en factores múltiples e interseccionales, que expone a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de explotación, violencia y malos tratos, y a que tomen medidas apropiadas para empoderarlas y protegerlas y para lograr su pleno disfrute de los derechos humanos sin discriminación; 

6. Observa que los esfuerzos que despliegan las organizaciones de la sociedad civil para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas complementan los de los Gobiernos y, en este sentido, insta a los Estados a que apoyen, cuando sea posible, las iniciativas ajenas a los Estados destinadas a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y a prevenir y combatir el acoso sexual y a proteger a las mujeres y las niñas frente a ese problema; 

7.  Alienta a las autoridades legislativas y los partidos políticos nacionales, según corresponda, a que adopten códigos de conducta y mecanismos de denuncia, o a que revisen los que existan, y a que declaren su tolerancia cero ante el acoso sexual, la intimidación o cualquier otra forma de violencia contra las mujeres en la política; 

8. Insta a los Estados a que tomen medidas eficaces para prevenir y eliminar el acoso sexual contra las mujeres y las niñas y a que hagan frente a las causas estructurales y subyacentes y a los factores de riesgo, entre otras cosas:

 a) Diseñando y aplicando políticas nacionales apropiadas encaminadas a transformar las actitudes sociales discriminatorias y las pautas sociales y culturales de conducta que consienten la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, con miras a prevenir y eliminar en todos los ámbitos públicos y privados la discriminación, los estereotipos de género las normas, las actitudes y las conductas sociales negativas y las relaciones desiguales de poder en el marco de las cuales se considera que las mujeres y las niñas están subordinadas a los hombres y los niños, relaciones que sustentan y perpetúan la dominación masculina; 

b) Llevando a cabo en las escuelas y las comunidades, en alianza con todas las partes interesadas pertinentes, actividades eficaces de prevención de la violencia y de lucha contra ella para educar a los niños y las niñas desde una edad temprana sobre la importancia de tratar a todas las personas con dignidad y respeto, y elaborando programas educativos y material didáctico que promuevan la igualdad de género, las relaciones respetuosas y las conductas no violentas;

 c) Implicando a los hombres y los niños en la lucha contra los estereotipos de género y las normas, actitudes y conductas sociales negativas que sustentan y perpetúan esa violencia y en la elaboración y aplicación de medidas que refuercen las acciones y actitudes no violentas y los valores de no violencia, y alentando a los hombres y los niños, como agentes y beneficiarios del cambio para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, a que participen activamente y se conviertan en sus aliados y socios estratégicos en las iniciativas para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas; 

d) Elaborando políticas y programas con el apoyo, según corresponda, de las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, dando prioridad a los programas educativos oficiales, oficiosos y no oficiales, en particular educación integral, científicamente exacta, adecuada a la edad y adaptada al contexto cultural que ofrezca a los adolescentes y los jóvenes de ambos sexos, escolarizados o no, información acorde con la evolución de sus capacidades, con dirección y orientación apropiadas de los progenitores y tutores legales, cuya preocupación básica ha de ser el interés superior del niño y de la niña, sobre la salud sexual y reproductiva y la prevención del VIH, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, los derechos humanos, el desarrollo físico, psicológico y puberal y el poder en las relaciones entre hombres y mujeres, para que puedan ganar autoestima y desarrollar aptitudes en relación con la toma de decisiones informadas, la comunicación y la reducción de los riesgos y forjar relaciones respetuosas, en plena colaboración con los jóvenes, los progenitores, los tutores legales, los cuidadores, los educadores y los proveedores de atención de la salud, con el objetivo, entre otros, de que puedan protegerse de la infección por VIH y otros riesgos; 
e) Elaborando, aprobando, reforzando y aplicando leyes y políticas que hagan frente a la cuestión del acoso sexual de manera integral, entre otras cosas prohibiendo el acoso sexual y considerando la posibilidad, según proceda, de tipificarlo como delito, ejerciendo la diligencia debida mediante la adopción de medidas de protección y prevención, garantizando la existencia de mecanismos de presentación de quejas y procedimientos de denuncia apropiados, así como la rendición de cuentas y el acceso a recursos efectivos, oportunos y apropiados por vías como la aplicación adecuada de los recursos civiles, las órdenes de protección y, cuando corresponda, las sanciones penales por parte de la policía y las instancias judiciales a fin de eliminar la impunidad y evitar la revictimización; 

 f) Acelerando las iniciativas para elaborar políticas incluyentes que tengan en cuenta las cuestiones de género y examinar y reforzar esas políticas, entre otras cosas asignando recursos suficientes, para combatir las causas estructurales y subyacentes del acoso sexual contra las mujeres y las niñas, superar los estereotipos de género y las normas sociales negativas, alentar a los medios de difusión a que examinen las consecuencias de los estereotipos de género, incluidos los que se perpetúan en los anuncios comerciales, que promueven la violencia, la explotación sexual y la desigualdad por razón de género, fomentar la tolerancia cero de esa violencia y acabar con el estigma que conlleva ser víctima y superviviente de la violencia, de manera que se cree un entorno favorable y accesible en el que las mujeres y las niñas puedan denunciar fácilmente los incidentes de violencia y hacer uso de los servicios disponibles, como programas de protección y asistencia; 

g) Adoptando medidas que aseguren que todos los funcionarios,  en particular los que ocupan puestos directivos, encargados de ejecutar políticas y programas de prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, de proteger y asistir a las víctimas y de investigar y castigar los actos de violencia reciban una capacitación constante y apropiada en que se tengan en cuenta la perspectiva de género y las diferencias culturales que los haga conscientes de las necesidades específicas de cada género, así como de las causas subyacentes y el efecto a corto y largo plazo del acoso sexual; 

h) Eliminando las barreras, políticas, jurídicas, culturales, sociales, económicas, institucionales y religiosas, que impiden la participación plena, igualitaria y efectiva de las mujeres en puestos de liderazgo, políticos y decisorios de otro tipo, teniendo en cuenta que promover a mujeres para este tipo de cargos puede reducir de manera importante el riesgo de acoso sexual; 

i) Adoptando medidas para garantizar que todos los lugares de trabajo sean entornos libres de discriminación y explotación, violencia y acoso sexual e intimidación y combatan la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas, según proceda, a través de medidas como la realización de reformas y el establecimiento de marcos reguladores y de supervisión, convenios colectivos, códigos de conducta, en particular medidas, protocolos y procedimientos disciplinarios apropiados, y la remisión de los casos de violencia a los servicios de salud para su tratamiento y a la policía para su investigación, así como a través de actividades de sensibilización y creación de capacidad, en colaboración con los empleadores, los sindicatos y los trabajadores, incluidos la prestación de servicios y el ofrecimiento de condiciones flexibles en el trabajo para las víctimas y supervivientes; 
j) Tomando medidas para aumentar la seguridad de las niñas en la escuela, de camino a ella o de regreso a casa, lo que supone crear un entorno seguro y libre de violencia mejorando las infraestructuras, como el transporte, ofreciendo instalaciones sanitarias higiénicas, separadas y adecuadas, una mejor iluminación, patios de recreo y entornos seguros y adoptando políticas para prevenir, combatir y prohibir el acoso sexual por medio de todas las medidas apropiadas;

 9.  Insta también a los Estados a que actúen eficazmente para proteger a las víctimas de todas las formas de violencia, incluido el acoso sexual, entre otras cosas: 

a) Estableciendo medidas de protección jurídica pertinentes, completas y centradas en las víctimas para prestar apoyo y asistencia a las víctimas de violencia, incluido el acoso sexual, teniendo en cuenta la perspectiva de género, incluida la protección de las víctimas y los testigos frente a represalias por presentar denuncias o prestar declaración, en el marco de sus ordenamientos jurídicos nacionales, con inclusión, cuando sea el caso, de medidas legislativas o de otra índole en todos los ámbitos del sistema de justicia penal y civil, según corresponda, prestando especial atención a las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación; 

b) Estableciendo servicios, programas y respuestas multisectoriales de carácter integral, coordinado, interdisciplinario, accesible y sostenido para todas las víctimas y supervivientes de todas las formas de violencia, incluido el acoso sexual, que cuenten con recursos suficientes, se ofrezcan, cuando sea posible, en un idioma que comprendan y en el que puedan comunicarse y abarquen la adopción de medidas efectivas y coordinadas, según proceda, por parte de los interesados pertinentes, como la policía y el sector judicial, así como los proveedores de servicios de asistencia jurídica, servicios de atención de la salud, servicios de acogida, asistencia médica y psicológica, servicios de orientación y protección, y, en casos en que las víctimas sean niñas, velando por que esos servicios, programas y respuestas tengan en cuenta el interés superior del niño y de la niña; 

c) Estableciendo o reforzando los protocolos y procedimientos de respuesta de la policía, los trabajadores sanitarios y sociales y los asesores a fin de asegurar que se adopten todas las medidas apropiadas para proteger a las víctimas de violencia, incluido el acoso sexual, y atender sus necesidades, detectar casos de violencia y evitar que se repitan y prevenir nuevos actos de este tipo y daños físicos y psicológicos, velando por que los servicios prestados respondan a las necesidades de quienes han sobrevivido a esas situaciones, entre otras cosas garantizando el acceso a proveedores de servicios de salud, agentes de policía y asesores de sexo femenino cuando se solicite, y salvaguardando la intimidad de las víctimas y manteniendo la confidencialidad de su denuncia;

https://undocs.org/es/A/RES/73/148

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