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miércoles, 2 de enero de 2019

Alimentación y acceso al agua 16/20



  Capitulo 6-3. 

207. En comparación con el resto de la población, a los pueblos indígenas les resulta más difícil tener acceso a alimentos adecuados y agua potable, debido a la situación de pobreza en la cual suelen vivir y a la indiferencia histórica a su derecho a controlar sus tierras y recursos naturales, entre otros factores. Como señaló la Corte Interamericana en la sentencia del caso de la Comunidad indígena Yakye Axa contra Paraguay, el acceso a sus tierras ancestrales y el uso de los recursos naturales están estrechamente vinculados al derecho a la alimentación y al agua limpia513. Por consiguiente, cuando se ven privados de suficientes alimentos y agua, su situación de vulnerabilidad se exacerba considerablemente. El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas ha señalado que, en el estado de Mato Grosso do Sul, en Brasil, las comunidades indígenas se enfrentan con una escasez de tierras, lo cual ha llevado a un acceso inadecuado a alimentos y a las tasas de mortalidad infantil más altas del país514.

208. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación ha expresado preocupación por la falta de un régimen especial para proteger los territorios que tradicionalmente han pertenecido a pueblos indígenas en Guatemala515. Asimismo, ha expresado especial preocupación por las mujeres, en vista de que son objeto de discriminación debido a su género, raza y origen étnico; a su situación de pobreza; y a que viven en zonas rurales516. Durante la visita de trabajo a Guatemala realizada por la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la CIDH observó con preocupación los desalojos forzados de comunidades indígenas, que las han colocado en una situación precaria y ocasionado una crisis alimentaria. A su vez, el Comité de la CEDAW ha considerado que los problemas del acceso a la tierra para las mujeres indígenas en ese país son preocupantes, ya que podrían terminar siendo desplazadas como consecuencia de los nuevos planes de desarrollo económico517. 

209. La discriminación contra los pueblos indígenas y las mujeres indígenas se refleja en la falta de derechos laborales y en el nivel de pobreza, pero también es un obstáculo importante para el goce del derecho a la alimentación518. En ese sentido, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación ha recomendado al Estado de Guatemala que combata la discriminación contra las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, y que reconozca sus derechos, en particular el derecho a tener acceso a recursos productivos y a ser propietarias de esos recursos519.

210. En México, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha observado que las personas indígenas tienen menos acceso a los alimentos que las personas que no son indígenas520. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) informó que 38,7% de los niños indígenas de México sufren desnutrición crónica, mientras que la tasa correspondiente para los niños que no son indígenas es tres veces más baja (12,5%)521. En Guatemala, la Encuesta Nacional de Salud Materna e Infantil (ESMI 2009/2009) concluyo que la desnutrición crónica afectaba a niños indígenas casi dos veces más que a los niños no indígenas, teniendo                         impactos en 65.9% de los niños indígenas en comparación con el 36,2% de los niños no indígenas522. Asimismo, los niños indígenas de Colombia también son especialmente vulnerables a violaciones del derecho a la alimentación, como en el caso de la desnutrición grave que se observa en las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, en el Chocó, el Guaviare y el Cauca, o la situación de los niños Wayúu en La Guajira523.

211. En El Salvador, muchos indígenas viven en condiciones de pobreza, exacerbada por la pérdida de sus tierras y recursos naturales a lo largo de la historia, lo cual dificulta el acceso a alimentos y contribuye a la desnutrición524. El Comité de la CEDAW ha expresado preocupación en particular por las mujeres indígenas salvadoreñas, en vista de la persistencia de niveles elevados de pobreza y exclusión social y de los obstáculos para ejercer sus derechos sociales básicos525.

212. Sea a raíz de la pobreza, de la pérdida o la contaminación de sus territorios ancestrales o de otros factores, los pueblos indígenas se ven privados de manera desproporcionada de agua potable. En su informe de 2009 sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, la CIDH señaló con gran preocupación que nueve niños waraos habían muerto como consecuencia del deterioro de la nutrición y la falta de acceso a agua potable526. En Panamá, el censo de 2010 reveló que, en el país en conjunto, un promedio de 93,3% de los hogares tiene acceso a agua apta para consumo humano, mientras que en las zonas indígenas los promedios son mucho más bajos (28% en Ngäbe Buglé, 41% en Emberá y 77% en Guna Yala, mientras que el 59%, 42% y 94% respectivamente, no tenía acceso a servicios de saneamiento)527. Además, según la información proporcionada por el Estado de Perú, en los distritos donde 50% o más de la población habla una lengua indígena como lengua materna, 62% de los hogares no tienen agua y 59% no tienen servicio de alcantarillado528. Recientemente, en diciembre de 2015, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los niños de varias comunidades indígenas Wayúu de Colombia e instó al Estado a que protegiera los derechos de los niños a la vida y a la integridad física, tras recibir denuncias de numerosas muertes y enfermedades relacionadas con la contaminación de las fuentes de agua. El 26 de enero de 2017, la CIDH extendió las medidas cautelares a las mujeres indígenas Wayúu embarazadas o que estuvieran amamantando529.

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MujeresIndigenas.pdf

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