CAPÍTULO 7
228. La información recabada por la CIDH mediante sus distintos mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos corrobora que las mujeres indígenas han enfrentado y siguen enfrentando múltiples formas de discriminación por razones de género, etnicidad y situación de pobreza que exacerban su exposición a violaciones de derechos humanos en diferentes contextos. En el presente informe, la Comisión Interamericana presenta un análisis de la situación general de los derechos humanos de las mujeres indígenas de las Américas, en el cual se señalan las áreas en las cuales es necesario abordar retos y se formulan directrices que los Estados pueden seguir al adoptar y aplicar medidas para asegurar que se respeten los derechos humanos de las mujeres indígenas.
229. La CIDH reconoce el esfuerzo realizado por varios Estados de la región para abordar la situación de los derechos humanos de las mujeres indígenas. Sin embargo, persisten grandes barreras y es esencial que los Estados sigan trabajando para buscar soluciones a fin de atender las necesidades particulares de las mujeres indígenas y respetar plenamente y garantizar todos sus derechos humanos. Es importante incluir a las mujeres indígenas y las organizaciones que las representan en la formulación y el seguimiento de las medidas estatales para promover sus derechos humanos e incorporar un enfoque integral, de género y etnorracial, tal como se describe en el presente informe.
230. Las mujeres indígenas también encuentran distintas formas de discriminación y violencia en su propia comunidad. Por consiguiente, los sistemas de justicia indígena deben ser compatibles con los derechos humanos reconocidos en el ámbito internacional, de la misma forma que los sistemas de justicia de los Estados. Con ese fin, tienen el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y tomar las medidas que sean necesarias para erradicar los obstáculos que impiden que las mujeres indígenas ejerzan plenamente sus derechos humanos sin discriminación.
231. La Comisión Interamericana concluye el presente informe con diez recomendaciones para ayudar a los Estados en su labor para prevenir y responder a las violaciones de derechos humanos que afectan a las mujeres indígenas y confirma su disposición a colaborar en este proceso:
1. Formular, adoptar y aplicar un plan de acción para derogar las disposiciones de leyes nacionales inconsistentes con los principios rectores establecidos en este informe. Incorporar en todas las leyes y políticas que afectan a las mujeres indígenas un enfoque holístico para abordar las formas múltiples e interconectadas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas en diferentes contextos, a fin de proteger sus derechos individuales y colectivos. Este enfoque holístico integral debe reconocer el papel especial que desempeñan las mujeres indígenas en su comunidad, a fin de transformar y rectificar las formas estructurales e históricas de discriminación que las afectan.
2. Formular, adoptar y aplicar una perspectiva de género e intercultural para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas. Esta perspectiva debe incorporarse también en las reparaciones, a fin de que tengan un efecto transformador en las formas múltiples e interconectadas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas.
3. Generar espacios de coordinación entre los sistemas de justicia del Estado y los sistemas de justicia indígena tradicional para incorporar una perspectiva de género e intercultural a fin de aumentar la protección judicial de las mujeres indígenas cuando sufren violaciones de derechos humanos. Estos espacios deben promover la participación activa de las mujeres indígenas en los sistemas de administración de justicia y en el enfoque de las reparaciones.
4. De conformidad con el derecho a la libre determinación, adoptar medidas apropiadas para asegurar los derechos civiles y políticos relacionados con el ejercicio de la plena ciudadanía por las mujeres indígenas; y crear espacios para la participación plena y activa de las mujeres indígenas en la formulación y ejecución de iniciativas, programas y políticas en todos los niveles del gobierno, sea que estén relacionados con las mujeres indígenas o con los pueblos indígenas en general.
5. Seleccionar e institucionalizar nuevas formas de capacitación en competencias de género y culturales para funcionarios públicos de todos los sectores del gobierno, incluidos abogados, jueces y maestros, a fin de garantizar plenamente el derecho de las mujeres indígenas a una vida sin violencia y asegurar que, en el desempeño de sus funciones, los funcionarios públicos respeten plenamente la integridad física y psicológica de las mujeres indígenas.
6. Incorporar una perspectiva de género e intercultural al garantizar el derecho a una vida digna, sin discriminación; reconocer que el derecho a una vida digna incluye el reconocimiento de los conceptos indígenas de comunidad, cultura y vida familiar y, en consecuencia, hacer una revisión de sus políticas públicas, programas y leyes a fin de erradicar todas las formas de discriminación contra las mujeres indígenas y su comunidad que contengan y modificarlos a fin de incluir una perspectiva de género e intercultural.
7. Adoptar todas las medidas que sean apropiadas para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres indígenas a fin de asegurar su pleno acceso a servicios básicos de salud y educación, alimentos y agua, entre otras cosas. Ello incluye garantizar el uso y goce de sus tierras y territorios ancestrales, asegurando sus derechos colectivos a la propiedad de sus tierras ancestrales mediante el otorgamiento de títulos, el deslinde, la demarcación y la posesión; pasos que son fundamentales para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas.
8. Producir estadísticas completas y desagregadas sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres indígenas, su acceso a la justicia y su acceso a derechos económicos, sociales y culturales, así como otros datos cuantitativos y cualitativos que puedan ser pertinentes para el goce de sus derechos humanos; actualizarlas periódicamente a fin de presentar un panorama exacto de la situación de violencia y discriminación que afecta a las mujeres indígenas; y considerar que esta información es necesaria para formular políticas y programas públicos a fin de combatir eficazmente la violencia y la discriminación contra las mujeres indígenas y promover su acceso a la justicia y el goce de sus derechos económicos, sociales y culturales.
9. Adoptar medidas especiales y diferenciadas para proteger la vida y la seguridad de las mujeres defensoras de los derechos humanos y líderes, en vista del riesgo acentuado que sufren como mujeres, como integrantes de pueblos y comunidades indígenas, y por su frecuente situación de pobreza.
10. Asegurar la aplicación de cada uno de los siete principios rectores detallados anteriormente en este informe al formular y aplicar políticas que afecten a las mujeres indígenas
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MujeresIndigenas.pdf
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