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martes, 6 de octubre de 2015

Prohibición de funciones a las mujeres 26/32


172. Como señala con razón el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su observación Nº 23 (1997), «en todas las naciones, los factores más importantes que han impedido la capacidad de la mujer para participar en la vida pública han sido los valores culturales y las creencias religiosas, la falta de servicios y el hecho de que el hombre no ha participado en la organización del hogar ni en el cuidado y la crianza de los hijos» (párrafo 10).
Aquí también se trata de una interpretación abusiva de pasajes de textos sacros que hacen referencia al principio de la desigualdad de los sexos, a fin de legitimar la supremacía de los hombres en todas las esferas de la vida pública. 
a) Funciones políticas
b) Funciones religiosas y judiciales y prácticas religiosas públicas

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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