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miércoles, 14 de octubre de 2015

Medidas internas para prevenir las practicas culturares perjudiciales para la mujeres 30/32



192. La prevención consiste primero en un mejor conocimiento de las prácticas culturales perjudiciales para la condición de la mujer. Hay que alentar a los Estados en que existen esas prácticas a realizar estudios exhaustivos para ultimar estrategias destinadas a eliminar todas las costumbres y prácticas perjudiciales, sobre todo en los medios en que esas costumbres y prácticas culturales nocivas están arraigadas más profundamente. Pueden tomarse muchas medidas, unas para combatir las prácticas perjudiciales, otras de alcance general.

a) Educación y formación
193. Hemos visto que en muchos países ciertas prácticas consuetudinarias que afectan a las mujeres han retrocedido gracias a programas de educación, de información, de formación y de concienciación de la población en general y de las personas interesadas en particular. Esos programas, como señala con regularidad la Relatora Especial sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas «son una de las claves de la lucha contra las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas» (E/CN.4/Sub.2/1999/14, párr. 45), y contra las demás prácticas discriminatorias de origen cultural o religioso.

194. Hay que alentar a los gobiernos a aplicar una estrategia de alfabetización jurídica y de formación a todos los niveles de la sociedad a fin de rectificar las normas culturales discriminatorias y las mentalidades. Deben aplicar una política de instrucción obligatoria, que constituye una de las medidas más eficaces para que las niñas no tengan que trabajar durante las horas de apertura de las escuelas y para evitar los matrimonios de menores y, por consiguiente, los embarazos precoces. La eliminación del analfabetismo de las mujeres, que también es resultado de las prácticas consuetudinarias y tradicionales discriminatorias, y el acceso de las muchachas a la enseñanza en las mismas condiciones que los varones constituyen una de las medidas prioritarias con respecto a la condición de la mujer en relación con la religión y las tradiciones, sin la cual las demás medidas pierden su significado. El retraso de la edad de matrimonio guarda relación directa con la mejora del nivel de instrucción de las mujeres. Es incluso un factor esencial, porque la instrucción modifica las aspiraciones y las prioridades de las mujeres. Éstas desean entonces ejercer una profesión, y cambia su concepto de la familia y de la pareja. En algunos países en que están difundidas las tradiciones religiosas negativas, las estadísticas demuestras que las mujeres que han alcanzado siquiera sea el nivel de la enseñanza secundaria se casan mucho más tarde que las analfabetas. Más instruidas y, por consiguiente, más independientes, están mejor armadas intelectual y socialmente para rechazar muchas prácticas y muchos valores culturales y religiosos perjudiciales para su condición. Eso no es casualidad y en los países que han optado por hacer una política voluntarista a favor de la escolarización de las mujeres, de su acceso al empleo, de la mejora de su condición jurídica es donde más han retrocedido las prácticas y las normas culturales y religiosas que vulneran su condición. La revisión de los manuales escolares en las comunidades étnicas y religiosas para eliminar los estereotipos sexistas y, en particular, la representación sistemática de las mujeres como madres y esposas es necesaria, a fin de que los manuales escolares dejen de reproducir una imagen negativa de la mujer.

195. Según la OMS, las prácticas tradicionales perjudiciales y, en particular, las mutilaciones genitales femeninas, han disminuido en las zonas urbanas y las comunidades en que la tasa de alfabetización es más alta. De ahí que en un entorno en que imperan los mitos de la preferencia de los varones y tradiciones culturales cuyo origen religioso es más que dudoso, la educación de las muchachas desempeñe un papel de primer orden. Las campañas de educación y de concienciación han demostrado su eficacia para eliminar las prácticas tradicionales perjudiciales. Esas campañas deben dirigirse a grupos concretos, tales como los jefes religiosos, las comadronas, las que practicas la escisión, los responsables locales y los curanderos. Los medios de comunicación, los medios de información y de formación tradicionales deben desempeñar aquí una función educativa esencia.

196. Las autoridades religiosas oficiales u oficiosas tienen -como ha demostrado el ejemplo de Egipto- una función fundamental que desempeñar para contribuir a la educación de la población y, en particular, para erradicar tradiciones culturales que son contrarias a la religión o que se fundan en una interpretación o una manipulación de la religión.
197. En algunos países la policía y la justicia actúan más como guardianes de las prácticas tradicionales nocivas y de la moralidad, que interpretan según sus propios criterios, que como responsables imparciales de la aplicación de las leyes. Por ejemplo, en ciertos delitos de honor la policía desempeña un papel particularmente nocivo al abstenerse de actuar o incluso encubriendo homicidios calificados como delitos de honor. De igual modo, algunos jueces a veces se muestran convencidos de que poner fin a una discriminación contra la mujer aplicando simplemente la ley constituye una injerencia en la estructura patriarcal y puede sembrar la confusión y trastornar los valores culturales del Estado del que se creen los guardianes . Es imprescindible, por consiguiente, que la mentalidad de quienes están encargados de la aplicación de la ley evolucione positivamente y que estén convencidos de la necesidad imperiosa de poner fin a las prácticas perjudiciales, en particular cuando se inscriben en el ámbito delictivo; su abstención o su actitud benevolente a ese respecto puede fomentar el aumento de esos delitos. Sería utilísima, pues, una estrategia de información y de formación continua de la policía, de la justicia y, en general, de los encargados de la aplicación de las leyes, con la ayuda de los organismos internacionales.

b) Medidas legislativas
198. Como afirmó la Asamblea General en su histórica resolución de 12 de diciembre de 1997, titulada «Prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña», y como también se afirma en la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia de Beijing, es necesario que los Estados tomen medidas legislativas o de otra índole en relación con las prácticas culturales nocivas. Esas medidas pueden consistir en:

i) promulgar leyes encaminadas a eliminar las costumbres y prácticas que son discriminatorias y nefastas para las mujeres, en particular, la mutilación genital de las mujeres y el matrimonio de niñas menores fijando una edad mínima para el matrimonio y velando por que esa edad se aplique efectivamente;

ii) promulgar leyes penales para prohibir y tipificar como delitos las demás prácticas que atentan contra la integridad y la dignidad de la mujer y, en particular, la esclavitud ritual;

iii) tomar medidas para que las costumbres religiosas y culturales no pongan trabas a la promoción de la mujer, en particular por lo que se refiere a las obligaciones discriminatorias que el matrimonio impone mientras dura y en el momento de su disolución. En el divorcio las mujeres deben poder invocar leyes igualitarias que les autoricen a pedir y obtener el divorcio y disposiciones financieras más seguras para facilitar el paso de la dependencia económica respecto del marido a la situación de cabeza de familia;

iv) establecer, en su caso, un sistema obligatorio y global de registro de los matrimonios y de los nacimientos a fin de garantizar una protección a las mujeres y a las niñas;

v) derogar o modificar las leyes y disposiciones reglamentarias que consagran la desigualdad o que vulneran los derechos de la mujer, a fin de amoldarlas a las disposiciones internacionales relativas, en particular, al aborto, la propiedad, la nacionalidad y el estado civil;

vi) aprobar leyes que permitan proteger los derechos económicos y sociales de la mujer, en particular, su derecho a la propiedad de bienes sociales, pues, como se ha señalado con razón, las mujeres allí donde no pueden, por razones de prácticas religiosas o consuetudinarias, ser propietarias de bienes raíces, a menudo se ven apartadas de la toma de decisiones, ya sea dentro de la familia ya sea en la sociedad;

vii) aprobar medidas legislativas que concedan a las mujeres un trato preferente para corregir el desequilibrio creado por tradiciones culturales o religiosas discriminatorias, a fin de que puedan disfrutar de los mismos derechos que los hombres.

c) Medidas de sustitución y de racionalización

199. En el marco de ciertas prácticas tradicionales, tales como las mutilaciones genitales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda a los Estados y a las organizaciones no gubernamentales que ayuden a las personas que practican esas mutilaciones, a saber, las que hacen las escisiones, que a menudo son también comadronas tradicionales, a encontrar otras fuentes de ingresos (A/53/354, párrafo 14). De igual modo, se han propuesto a los «templos» otros métodos de ingresos a cambio de la liberación de las muchachas internadas y a fin de ayudar a los sacerdotes a ganarse la subsistencia sin recurrir a los servicios de las mujeres y niñas sometidas a la esclavitud ritual del trocosi
.
200. Asimismo, los Estados, con la ayuda y la asistencia de los organismos internacionales, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades interesadas y, en particular, los grupos religiosos y culturales, deben adoptar estrategias encaminadas a sustituir ciertos ritos que afectan a las niñas y las mujeres por rituales iniciáticos de sustitución que tengan una dimensión social, por ofrendas y ceremonias comunitarias. En algunas culturas ciertos ritos se han desviado y evitan a la mujer los efectos nocivos y un trato humillante o cruel. Así, pues, sin perder su función primera, ciertos ritos quedan desprovistos de su carácter cruel y perjudicial a la dignida y a la salud de las mujeres. A este respecto debe solicitarse y fortalecerse la asistencia, en particular financiera, de los organismos de las Naciones Unidas y de los países donantes.

d) Medidas relativas a la salud

201. Las creencias religiosas del personal de salud no deben constituir un obstáculo para tratar las enfermedades específicamente femeninas; deben tomarse medidas para que las mujeres sean remitidas a profesionales de la salud que no tengan las mismas objeciones . A la inversa, hay algunos Estados en que las propias mujeres médicos participan en ciertas prácticas perjudiciales a la salud y, en particular, en las operaciones de escisión. Un programa de formación de médicos y de parteras tradicionales puede contribuir a limitar las prácticas perjudiciales y, en particular, las mutilaciones genitales, así como la preferencia por los varones o los tabúes alimentarios.

202. Como ya ocurre en algunos Estados, deben adoptarse medidas en lo que se refiere a la reglamentación de las técnicas de diagnóstico prenatal, con objeto de prevenir los abusos y de eliminar los abortos selectivos, prohibiendo que se revele el sexo del feto . Debe concienciarse a los médicos en cuanto a los peligros de las prácticas tradicionales perjudiciales a la condición de la mujer y de la sociedad en general; debe incitarse a los facultativos respetar la deontología y rechazar los abortos vinculados con el sexo del niño, que tienen repercusiones negativas en el equilibrio demográfico de la sociedad.

e) Concienciación de la población

203. Los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación y los intelectuales deben contribuir, cada uno por su cuenta, a propiciar la evolución de las mentalidades y acelerar el proceso de emancipación de la mujer mediante acciones concretas de información y de concienciación de la opinión pública. Conviene señalar, a este respecto, que la intervención de las organizaciones no gubernamentales regionales ha sido primordial para denunciar las tradiciones culturales nocivas. Tal es el caso del Comité Interafricano sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de la mujer y el niño, cuyas actividades conviene fomentar. A este respecto, conviene observar que ciertas prácticas culturales perjudiciales a la condición de la mujer o su salud constituyen un tema delicado en muchos países en desarrollo y que el cambio de las actitudes culturales consideradas como tradiciones religiosas exigirá paciencia y tiempo. Para que puede transmitirse el mensaje con éxito, se impone prudencia a fin de no chocar creencias, por supuesto muy nocivas e incluso peligrosas, pero muy arraigadas desde muy antiguo en la conciencia de los hombres y de los pueblos.

204. Los Estados deben alentar a los grupos de presión y de reflexión, así como a los agentes de la sociedad civil que reclaman la erradicación de ciertas prácticas tradicionales que atentan contra la condición de la mujer concienciando a la población -por conducto de los medios de comunicación social, el cine, el teatro, los folletines televisivos, etc.- con respecto a los peligros de las prácticas tradicionales que afectan a las mujeres y las niñas.

f) La enseñanza religiosa y el diálogo con los dirigentes religiosos

205. El diálogo entre las autoridades y los dirigentes religiosos con los demás elementos de la sociedad, en particular el personal médico, los responsables políticos, los encargados de la comunicación moderna y tradicional, las autoridades docentes y los medios de comunicación constituye una medida preventiva importante. Ese diálogo debe institucionalizarse mediante la creación de redes especializadas, en el ámbito regional y subregional, de responsables consuetudinarios y religiosos. Por ejemplo, con respecto a ciertas prácticas perjudiciales para la salud de la mujer, como son las mutilaciones genitales, ese diálogo ha permitido en algunos países definir estrategias basadas en el hecho de que se trata efectivamente de una cuestión
cultural y no religiosa y que algunas de esas prácticas son incluso contrarias a la religión. Los religiosos ilustrados también tienen un papel importante que desempeñar para informar a las mujeres de sus derechos, en particular cuando esos derechos, consagrados por preceptos religiosos, son desatendidos, violados o manipulados por costumbres y tradiciones patriarcales.

206. La enseñanza religiosa, impartida o no por clérigos en las escuelas públicas o privadas confesionales, debe ofrecer una imagen positiva de la mujer y eliminar los conceptos erróneos que afianzan la desigualdad de la mujer. El Estado debe ser considerado responsable del contenido de la enseñanza que se da en su territorio. Parece evidente que esos objetivos sólo pueden alcanzarse si el Estado presta atención especial a la formación de los religiosos, que debe ser más rigurosa e integrarse en la perspectiva de la tolerancia y la no discriminación contra la mujer. 

g) La paridad de los sexos

207. Si las mujeres constituyen la mitad de la sociedad, no son una minoría ni un grupo específico. Ahora bien, dada la persistencia de las desigualdades basadas en las tradiciones culturales, han sido apartadas de la vida pública y de los centros de decisión o de reflexión sobre los problemas que las atañen en las mismas condiciones que a los hombres. Desde ese punto de vista, la paridad de los sexos constituye una discriminación positiva que permite restablecer gradualmente la igualdad y tener en cuenta la composición demográfica de la sociedad. Los Estados tienen que velar por que la paridad hombres-mujeres figure en muy buen lugar en todas las políticas y todos los programas en que hayan de estar implicadas las mujeres (salud, empleo, elecciones, función pública, justicia, etc.); llegado el caso, deben instituir un órgano encargado del control y de la puesta en práctica de esa política.

h) La lucha contra el extremismo

208. Toda estrategia de mejora de la condición de la mujer en relación con la religión y las tradiciones debe pasar por una lucha sin cuartel y en todos los campos contra el extremismo que se funda en una actitud simplista y oscurantista. Los Estados deben cuidarse muy particularmente de no quedar atrapados en las estrategias extremistas y de poner la religión a salvo de toda instrumentalización política, incluso por el poder instaurado, en la medida en que esa explotación resulta particularmente perjudicial para la condición de la mujer y la sociedad en general.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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