7. Hay que esperar a épocas mucho más tardías para conocer varias definiciones que indican
que la característica central de la religión es «la creencia en un ser supremo». Sin embargo, hay
religiones importantes y antiguas que no se ciñen a esa característica : desde ese punto de vista,
la religión es característica propia de toda sociedad humana independientemente de su estado de
desarrollo, por primitivo que sea .
8. Pero, al parecer no hay definición completa de la religión ni tampoco, por lo demás, una
sola definición, y sus orígenes siguen siendo muy misteriosos . Lo único que se puede hacer es
destacar las características comunes de las religiones, al menos las más importantes. Además, a
menudo resulta difícil distinguir los ritos seculares de las experiencias propiamente religiosas, ya
que ambos están estrechamente ligados y corren parejas. Incluso a veces la magia bordea la
religión y resulta difícil distinguir lo sagrado de lo profano .
9. Ahora bien, como dice el historiador de las religiones Odon Vallet, más allá de los
particularismos confesionales, las grandes religiones manifiestan una sorprendente semejanza en
su representación del ideal femenino. Las mujeres deben ser, ante todo, fieles y fecundas y con
frecuencia son relegadas, en grado variable, a una condición social globalmente secundaria.
Desgraciadamente, en los albores del tercer milenio, esa representación no ha desaparecido del
todo en muchas culturas y en los pueblos más diversos.
10. Por lo demás, como explica el Comité de Derechos Humanos en su observación general
Nº 22 relativa a la libertad de religión consagrada en el artículo 18 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, los términos «creencias» y «religión» deben entenderse en sentido
amplio. Esa disposición ampara las creencias teístas, las no teístas y ateas; no se limita a las
religiones o las creencias tradicionales, sino que abarca igualmente las religiones y las creencias
establecidas recientemente y, en particular, las de las minorías religiosas (HRI/GEN/1/Rev.3,
página 41, párrafo 2). La jurisprudencia indica que los criterios que permiten comprobar la
existencia de una religión son dobles: la fe en un ser, una cosa o un principio sobrenatural y la
observancia de normas de conducta que materializan esa fe. Así, pues, toda organización cuyas
creencias y prácticas sean una reminiscencia o reflejo de cultos antiguos puede reivindicar su fe
en uno o incluso varios «seres sobrenaturales», en un dios o en una entidad abstracta y ser
considerada como una religión4
. De ello se sigue que la popularidad ni la ortodoxia ni el número
de adeptos ni la antigüedad constituyen un criterio que permita determinar la existencia de una
religión. En cambio, «la sinceridad y la credibilidad de las creencias», así como su carácter lícito y no contrario a una normativa pública bien establecida se han aceptado como condiciones para
la protección de las creencias religiosas profesadas .
11. La libertad de manifestar la propia religión es a un tiempo una libertad individual y una
libertad colectiva; como se enuncia en el artículo 18 del Pacto, puede ejercerse «individual o
colectivamente, tanto en público como en privado». Por lo que respecta al objeto de nuestro
estudio, esa libertad se ejerce mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la
enseñanza. Lo que aquí nos interesa es su aspecto colectivo, o más bien la expresión colectiva de
esa libertad individual.
12. Como declara el Comité de Derechos Humanos en su observación general Nº 22, la
celebración de los ritos y la práctica de la religión o de las creencias pueden abarcar «actos
rituales y ceremoniales con los que se manifiestan directamente las creencias»; pueden incluir
también «costumbres tales como la observancia de normas dietéticas, el uso de prendas de vestir
o tocados distintivos, la participación en ritos asociados con determinadas etapas de la vida»
(párrafo 4). La lista que se da es simplemente indicativa. Así, pues, todas las prácticas
relacionadas con la condición de la mujer tienen un fundamento directamente religioso o
resultante de prácticas consuetudinarias transmitidas de generación en generación, por lo que
tienen que ver con esa libertad de manifestar la propia religión o creencia. Todo el problema
estriba, en realidad, en que ciertas prácticas perjudiciales son consideradas por quienes las
ejercen como prescripciones, incluso como obligaciones religiosas; los ejemplos son demasiados
para que los citemos aquí, pero los estudiaremos más adelante en el capítulo II. Con todo, pueden
mencionarse algunos de ellos en esta fase del análisis: la mutilación genital femenina , la
poligamia, las discriminaciones en materia de herencia, la prostitución sagrada y, de manera
general, la preferencia por los hijos varones o la desconsideración de la imagen femenina que
tiene su raíz profunda en el hecho de que la mujer es considerada en la mayoría de las religiones
como un ser inferior. Se aborda así un aspecto esencial del estudio, a saber, las relaciones que la
religión mantiene con el imaginario colectivo y la manera de vivir y de ser de los pueblos y de
las naciones por lo que respecta a la condición de la mujer.
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf
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