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martes, 20 de octubre de 2015

Las discriminaciones agravadas


183. Las discriminaciones agravadas afectan a la mujer a un tiempo por su pertenencia a un sexo diferente, y también a un grupo étnico o religioso minoritario. Así, pues, la discriminación puede ser por partida doble o incluso triple: sexista, religiosa y étnica; puede incluso adquirir dimensiones de genocidio y formar parte de una estrategia despiadada y cínica de limpieza étnica. La cuestión ha sido objeto de un análisis detallado en el estudio ya citado del Relator Especial sobre la intolerancia religiosa, titulado «Discriminación racial y discriminaciones religiosas: determinación y medidas» (A/CONF.189/PC/1/7, en particular en los párrafos 109 y siguientes). En algunos Estados, a causa de la crisis económica o por la acción del extremismo religioso en la sociedad o incluso al nivel institucional, las mujeres pueden ser objeto de múltiples discriminaciones. En su resolución 1999/39, de 26 de abril de 1999, relativa a la aplicación de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, la Comisión de Derechos Humanos insistió repetidas veces en las discriminaciones y la violencia de que son víctimas las minorías religiosas, «la aplicación arbitraria de las disposiciones legislativas » y «las prácticas que atentan contra los derechos fundamentales de la mujer ». Se citan muchos ejemplos para ilustrar esas discriminaciones doble o incluso triplemente agravadas. 

184. Por ejemplo según se informa, en el Sudán, las mujeres coptas ortodoxas del norte del país (estudiantes, funcionarias, niñas) se ven discriminadas su identidad a un tiempo religiosa, étnica y sexual; pueden ser azotadas y detenidas por llevar un comercio o consumir alcohol y ser objeto de una islamización forzosa y, en particular, tienen que obedecer las disposiciones del código islámico (ley Nº 2 de 1992) sobre la vestimenta, que obliga a vestirse conforme a la moral islámica (E/CN.4/1995/91, párrafo 93; A/51/542/Add.2, párrafos 44, 51 y 140). 

185. En Indonesia, de vez en cuando, en particular durante los disturbios civiles, la comunidad china es blanco de graves persecuciones; por ejemplo, muchas chinas fueron víctimas de violaciones y actos de violencia instigados por grupos organizados durante los motines de 1998 (E/CN.4/1999/15, párrafos 119 a 126). 

186. Igualmente, en el Afganistán, país de gran variedad étnica, el extremismo religioso afecta, como ya hemos dicho, a toda la sociedad, incluso a sus elementos no musulmanes: las mujeres son las principales víctimas de esa estrategia, pues están sujetas a graves restricciones en todas las esferas de la vida familiar y social (E/CN.4/1998/6, párrafo 60). La manipulación de las mujeres afganas por los talibanes ha hecho que la tragedia de las afganas forme parte integrante de la tragedia de Afganistán; en su política de limpieza étnica, los matrimonios forzosos perpetrados por los talibanes, por ejemplo, se utilizan para que los hijos nacidos de esos matrimonios pertenezcan a su grupo étnico, los pastunes, y como medio de humillar a las demás etnias y acabar con ellas . Las mujeres son agredidas no porque sean mujeres, sino por ser miembros de su comunidad. 

187. El «turismo sexual» es, en cierta medida, una forma de discriminación agravada contra la mujer, pues la falta de consideración hacia las mujeres y las niñas se ve exacerbada por la ausencia de tabúes relativos a la imagen y al trato de las mujeres y de las niñas de nacionalidades diferentes o de otros orígenes étnicos. 

188. Igualmente, el hecho de que una religión sea reconocida como religión de Estado o del Estado, o que sus adeptos representen la mayoría de la población puede crear situaciones de discriminación agravada contra las mujeres pertenecientes a la minoría etnorreligiosa, cuando ese Estado o la sociedad pretende imponer su idea de las mujeres a las que no pertenecen a la religión oficial o mayoritaria.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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