189. La condición de la mujer en relación con la religión, las creencias y las tradiciones está
constituida por un conjunto polifacético en que la religión, las costumbres ancestrales, las
tradiciones seculares de origen religioso o no, las exigencias de la modernidad y, por
consiguiente, la impugnación jurídica de las tradiciones coexisten en un cuadro desordenado y
muy contrastado, pero en el que el respeto de los derechos humanos es una necesidad imperiosa.
Los aspectos fácticos del análisis del problema nos han demostrado la grandísima variedad de
casos: a veces se trata de prácticas que atentan contra la salud y la vida de la mujer; en otros
casos, las mujeres están sujetas a un verdadero estatuto jurídico y social discriminatorio. Hay
otras situaciones que son más difusas y, al propio tiempo, más perniciosas. Son aquellas en que
los valores basados en un esquema patriarcal se alimentan de cierta interpretación de la religión o
de un fondo cultural sepultado en la conciencia colectiva, pero donde las consideraciones
religiosas no aparecen de manera explícita ni precisa.
190. Más allá de esa variedad, se ha podido comprobar que muchas prácticas tienen, por
supuesto, su origen en la religión, pero se pueden atribuir principal o exclusivamente a una
interpretación cultural de los preceptos religiosos; en algunos casos incluso hemos podido
observar que la cultura va en contra de lo que prescribe la religión. Los aspectos factuales nos
han permitido también observar que esas prácticas culturales perjudiciales para la condición de la
mujer quedan propiciadas por factores tales como el analfabetismo de las mujeres y de los
hombres, la escasa presencia de la mujer en la vida pública, la falta de información y cierto
fatalismo cultural ante lo que se considera erróneamente que pertenece a la esfera de lo sagrado.
Asimismo, hemos podido vislumbrar que muchas prácticas han retrocedido por el efecto de
factores diversos, pero que en su mayor parte convergen hacia una estrategia voluntarista del
Estado que ha sabido y querido atacar las raíces profundas de esas prácticas modificando ciertos
esquemas culturales a partir de una reforma que atañe a todas las esferas de la vida social y
familiar.
191. Ello quiere decir que es posible una acción global y que ésta debe intentarse porque puede
entrañar una mejora de la condición de la mujer en esta esfera. A este respecto deben tenerse
presentes tres términos clave: educar, informar y formar2
. Parece evidente que ciertas prácticas
culturales arraigadas en algunos pueblos desde tiempos inmemoriales no pueden tratarse como simples actos de violencia o de abuso contra las niñas, incluso si son muy nocivas y afectan a la
salud, la integridad o la vida de las mujeres. En este caso la prevención se antepone a la
protección, porque muchas veces se trata de combatir las mentalidades a fin de rehabilitar la
imagen de la mujer en la familia y la sociedad. Ello no debe ocultar las medidas de protección
que habrán de desplegar los Estados y la comunidad internacional. Los aspectos jurídicos nos
han mostrado que muchos instrumentos protegen a la mujer y a la niña ya sea en virtud de la
garantía de los derechos reconocidos por instrumentos generales y del derecho a la igualdad, ya
sea en cuanto al aspecto de la protección concreta de la mujer contra la discriminación. Ahora
bien, el derecho de la mujer a gozar de protección a ese respecto difícilmente coexiste con la
dimensión colectiva de manifestación de la libertad de religión reconocida por muchos
instrumentos internacionales y que en muchos países se ejerce de manera perjudicial para la
condición de la mujer. Ello quiere decir que en este aspecto las medidas preventivas corren
parejas con las medidas de protección y deben combinar la acción tanto interna (sección A)
como internacional (sección B), a fin de que la dimensión cultural de la libertad de religión no se
utilice contra los derechos de la mujer.
A. Medidas internas
B. Medidas internacionales
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf
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