Acerca de nosotras ·

sábado, 24 de octubre de 2015

Religión y cultura 2/12



13. No son las religiones las que han inventado las discriminaciones contra la mujer; la condición de la mujer está más vinculada con un problema de comportamiento social y cultura que con consideraciones religiosas inexcusables. Sin duda alguna, sería erróneo achacar a las religiones la responsabilidad principal de la actitud de desprecio hacia la mujer. La situación subalterna de las mujeres es, ante todo, un hecho cultural que rebasa ampliamente el ámbito tanto geográfico como temporal de las religiones, por lo menos las que son acusadas tradicionalmente de mantener a la mujer en una condición inferior. Si hay que hacer reproches, hay que culpar al hombre de no haber sabido, o podido o querido, cambiar las tradiciones culturales y los prejuicios, tengan o no un fundamento religioso.

 14. Es un hecho que los antiguos no tuvieron en mayor estima a la mujer. Las civilizaciones antiguas dieron origen a los politeísmos dominados por figuras masculinas. Pensadores como Aristóteles y Pericles tenían, al parecer, ideas muy misóginas. La mitología helénica nos enseña que Pandora, primera mujer de la humanidad, que abrió la funesta caja de los males, difundió el mal por el mundo. La antigua Grecia distingue dos categorías de mujeres: las esposas, fieles y limitadas a la procreación y a ser madres en el hogar, y las mujeres de compañía, concubinas y cortesanas reservadas a los placeres de los hombres3 . El historiador de las religiones Odon Vallet explica que en aquella época, para gobernar había que pelearse; los hombres imponían su dominio sobre las mujeres que se quedaban en casa y perdían su prestigio .

15. Las religiones, incluidas las monoteístas, nacieron generalmente en sociedades muy patriarcales en que la poligamia, el repudio, la lapidación, el infanticidio, etc. eran prácticas corrientes y en que las mujeres eran consideradas como seres impuros, destinadas a los papeles secundarios de esposas, madres, y hasta de signos externos de riqueza. Varias religiones pusieron fin a esas prácticas discriminatorias o trataron de limitar los abusos reglamentando ciertas de ellas o prohibiendo otras. Así, pues, en los países que se declaran seguidores escrupulosos de los preceptos coránicos, se olvida que esos preceptos fueron prescritos como medidas de emancipación y liberación de la mujer, frente a las prácticas de la sociedad beduina preislámica en que la mujer no tenía ninguna personalidad jurídica y constituía un elemento del patrimonio que podía cederse o transmitirse.

16. Por supuesto, no puede negarse que, desde un punto de vista estático, las religiones pueden favorecer o bloquear la emancipación de la mujer. En conjunto, globalmente, la dinámica emancipadora de la mujer parece estar menos vinculada con el contenido de los textos sagrados o de las religiones en general que con la evolución social y económica de la mujer o el carácter más o menos patriarcal, más o menos opresivo y más o menos desarrollado de las sociedades. Ello debería poder explicar la variedad, a veces grandísima, de la condición de la mujer en sociedades con las mismas creencias religiosas y, por consiguiente, la existencia -desde el punto de vista de la condición oficial de la mujer- sino de varias lecturas culturales de los textos religiosos.

17. Por lo tanto, el papel de la cultura es esencial para la explicación de las discriminaciones de que es víctima la mujer y que se achacan a las religiones. Utilizada en contextos sumamente variados y con fines diferentes, la cultura se define generalmente como «un conjunto complejo que incluye los conocimientos, las creencias, las artes, los hábitos, las leyes, las costumbres y todas las demás capacidades y usos adquiridos por el hombre en cuanto miembro de la sociedad» . Ello conduce a considerar la cultura como algo que incluye la religión, pero la primera parece denotar en mayor grado una forma de actuar, es decir que el hombre, en su progresión histórica, desempeña un papel a veces consciente, pero con frecuencia inconsciente, al forjarla en función de sus exigencias, su entorno, sus valores, sus limitaciones, sus temores... .

18. De igual modo, no hay religiones en estado puro. Todas influyen en la acción del hombre y son influidas por ella y las experiencias históricas, culturales, etc., forman parte integral de la propia definición de las religiones o, por lo menos, de las prácticas religiosas. Un sinnúmero impresionante de ritos, mitos, técnicas, instituciones es el resultado no ya de las creencias religiosas tal como fueron reveladas o tal como existieron en su estado bruto y original, sino de la manera como esas creencias fueron labradas por la acción humana, es decir, por la cultura. Las actitudes y las prácticas religiosas pueden definirse de manera diferente según las sociedades y dentro de una misma sociedad según la etnia, la clase, la casta o la secta. De igual modo, en cada sociedad la religión lleva el marchamo distintivo de la cultura regional y de las tradiciones que la han precedido o que ha absorbido. Toda religión se inscribe necesariamente en un contexto cultural, así como toda cultura tiene necesariamente una dimensión religiosa. Desde un punto de vista dinámico, la religión no puede sino integrar una dimensión histórica y cultural. Por consiguiente, parece difícil, por lo menos en ciertos casos, separar la religión de la cultura o de las costumbres y las tradiciones, pues en cierta medida, la religión también es una tradición, una costumbre, una herencia que se transmite. Por otro lado, la cultura es el conjunto de los modos de vivir y de pensar, de los ritos y de los mitos transmitidos por los padres y legados por los antepasados .

19. En las constituciones que proclaman la religión del Estado , o en las sociedades en que la religión ocupa un lugar hegemónico en la vida de los individuos y de los grupos, está en juego toda la condición de la mujer en la familia y en la sociedad. Resulta muy difícil, a veces, separar de la religión propiamente dicha las tradiciones culturales, pues la religión no se limita a los textos sacros. Los textos, observa con razón un autor, «se amplían o encogen al contacto del imaginario cultural»3 . Por ejemplo, la condición de la mujer varía de un país musulmán a otro, de una cultura a otra. En el marco de la misma confesión, las mujeres pueden estar privadas de todos los derechos en ciertos regímenes extremistas, lo mismo que pueden vivir recluidas y estar confinadas en una condición inferior en los países tradicionalistas, o estar reconocidas como tales, en grado diverso, en otros países.

 20. Sin embargo, en relación con el arquetipo dedicado por la religión a la condición de la mujer, en general la costumbre y la cultura pueden tener, según los casos, efectos menos coercitivos, a menudo propiciados por la acción voluntarista del Estado. Así, pues, ciertas sociedades musulmanas pueden ser tolerantes en lo que respecta al uso del velo, pueden favorecer la monogamia o incluso prohibir la poligamia y conceder a la mujer, en la familia y la sociedad, derechos que no serían concebibles en otras sociedades pertenecientes al mismo patrimonio religioso. De igual manera, ciertas prácticas basadas en religiones diferentes o atribuidas a tales religiones diferentes, difundidas en ciertas culturas, son simplemente inadmisibles en otras. En cambio, a veces, las prácticas culturales perjudiciales para la mujer se apartan de la religión o contradicen sus preceptos o su espíritu y pueden agravar, como veremos, la condición de la mujer con respecto a los preceptos, sin embargo precisos, de la ley religiosa: prohibición de heredar bienes raíces, matrimonio forzoso, etc. En otros casos, el Estado adopta una legislación y una política favorables a la condición de la mujer, pero los esquemas sociales y culturales profundamente arraigados son difíciles de modificar y pueden poner trabas a la puesta en práctica de una política estatal voluntarista que se adelante con respecto a la sociedad.

21. El cuadro, en conjunto, muestra muchos contrastes muy marcados y es sorprendente el muy amplio abanico de situaciones jurídicas que se observa en países vinculados por la misma pertenencia religiosa. La relación entre la condición de la mujer y las tradiciones culturales y religiosas constituye un tema muy sensible, que puede entrañar incomprensiones y tensiones entre los pueblos y los grupos humanos. Ese problema se plantea en menor grado en ciertas sociedades a causa de los efectos de la educación, de la evolución de las costumbres, de la desaparición de la familia tradicional y de la industrialización1 .

22. Sin embargo, no se puede sino reconocer que, en general, la historia de las religiones, como la historia del mundo en su mayor parte, ha sido vista y escrita desde un punto de vista masculino2 . Las tradiciones religiosas han solido distribuir con un criterio sexual los papeles y las responsabilidades en los diversos sectores de la vida familiar y social. Algunas de esas prácticas nocivas han resistido el paso del tiempo y, con ayuda de las religiones y de los religiosos o sin ella, han llegado hasta nosotros a través de los siglos y los continentes. Las tradiciones son a veces más fuertes que las leyes, codificadas por el hombre o incluso dictadas por Dios.

23. Ello prueba indudablemente la fuerza de las tradiciones, pero también muestra al mismo tiempo la dificultad de la acción destinada a combatir las tradiciones religiosas que afectan a la condición de la mujer. Paradójicamente, parece incluso que las propias mujeres, víctimas de muchas tradiciones culturales, desempeñen un papel nada despreciable en la perpetuación de esas prácticas .

24. Por último, a veces resulta difícil distinguir lo cultural de lo religioso y decir que una práctica, una norma o una representación negativa de la mujer en la familia y la sociedad tienen un fundamento únicamente cultural, sociocultural o consuetudinario. En muchas sociedades, incluidas las industrializadas, la imagen de la mujer en la cultura dominante no se libra de cierto fondo, también religioso, que tal vez no se manifieste como tal, pero que se transmite y se halla difuso en la conciencia colectiva ancestral de la sociedad y no ha desaparecido totalmente con el desarrollo o con los movimientos de laicización de la sociedad y del Estado.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...