El artículo 40 de la Constitución egipcia estipula que no existe discriminación entre ciudadanos por razones de sexo y que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Sin embargo, en las leyes egipcias persisten muchas cláusulas discriminatorias sin fundamento constitucional, como ocurre con el Código Penal, la Ley del Trabajo de 2003, la Ley de Nacionalidad y los Códigos del Estatuto Personal para musulmanes y coptos. A pesar de los diferentes intentos de reforma con la introducción de un nuevo contrato marital, la Ley de Juzgados de Familia y la Ley del Fondo para la Familia, estas reformas han quedado lejos de la pretendida igualdad y carecen de mecanismos para su aplicación.
No obstante, se han logrado algunos progresos en los últimos tres años: la estandarización de la edad para el matrimonio para ambos sexos (18 años) y el aumento de la edad (hasta los 15 años) a partir de la cual la madre puede hacerse cargo de la custodia de sus hijos varones, momento en el cual el hijo tiene la opción de quedarse con su madre o pasar a la custodia de su padre tal y como se estipula en la Ley de la Custodia de los hijos. Además, también se introdujo un nuevo artículo en el Código Penal que prohibía la circuncisión femenina. En diciembre de 2006, el Gobierno aprobó el Proyecto de Justicia Familiar en el que intervinieron el Ministerio de Justicia y el Consejo Nacional para la Maternidad y la Infancia Por último, se está redactando un borrador para modificar el Código del Estatuto Personal.
En marzo de 2008, la Corte Administrativa Suprema aprobó una norma por la cual se obligaba a los máximos responsables de la Iglesia Ortodoxa Copta a emitir permisos de matrimonio a los ciudadanos coptos que hubiesen obtenido el divorcio en un juzgado y desearan casarse de nuevo, contrarrestando así los esfuerzos de la Iglesia Egipcia por aumentar las restricciones a los coptos en este terreno.
http://www.acsur.org/IMG/pdf/web-Ra-Oct2009-VEs_27_oct.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario