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martes, 3 de diciembre de 2019

Documento de posición sobre el acuerdo climático de 2015 3/6



Parte E. Adaptación y pérdidas y daños

Las acciones que abordan la adaptación y se comprometen con iniciativas sobre pérdidas y daños deben ser específicas de cada zona, participativas y estar basadas en los ecosistemas. Estas acciones deben tener en cuenta los abordajes tradicionales, así como las habilidades y los conocimientos diferenciados de hombres y mujeres de una comunidad en particular. Las mujeres deben ser reconocidas como agentes de cambio y actores clave en la lucha contra el cambio climático. Las pérdidas y los daños plantean una amenaza existencial. Es por ello que la financiación para superarlos debe ser nueva, sostenible y transparente. Los planes nacionales de adaptación deben estar determinados por cada país según sus necesidades y, además, deben ser sensibles al género, participativos y completamente transparentes.

La Parte E. debe, por lo tanto, garantizar el acuerdo para:

o Reconocer la necesidad de acción urgente y prioritaria que atienda las necesidades de los países, las comunidades y las poblaciones más vulnerables;  o Asegurar el cambio hacia una economía sostenible, entendida en el contexto del “desarrollo sostenible", la equidad social y la suficiencia económica, como marco dentro del cual se debe aspirar a lograr modelos más sostenibles de producción y consumo;


o Asegurar un enfoque sensible al género en todas las acciones de adaptación; o Establecer un capítulo aparte sobre la pérdida y el daño que incluya de forma clara  información desagregada por género sobre los impactos del cambio climático. La recopilación de datos debe ser realizada en el lugar y con la participación de todas las mujeres de las comunidades involucradas y no sólo por los líderes formales; o Las mujeres, especialmente las más afectadas, deben estar incluidas en los procesos del mecanismo para las pérdidas y los daños, incluyendo  la compensación que se debe otorgar sin discriminación de género.



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