Los mecanismos basados en el mercado desarrollados bajo la CMNUCC no han logrado reducir las emisiones de GEI y han causado a menudo en violaciones de los derechos humanos, indígenas y de las mujeres, así como otros daños ambientales. El Mecanismo de Desarrollo Sostenible (SDM, por sus siglas en inglés) en el Artículo 6, debe adoptar un enfoque transformador que se aleje de la lógica de compensación; que se diseñe de una manera que realmente asegure la reducción de GEI: que permita la participación pública desde la fase de planificación y que empodere a los grupos más desfavorecidos. Además, debe incluir obligaciones vinculantes para respetar los derechos humanos, la igualdad de género, los derechos de los pueblos indígenas, las estrategias lideradas por las comunidades locales y la integridad ambiental, y establecer un mecanismo de reclamación.
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