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domingo, 16 de noviembre de 2014

¿Por qué las mujeres ecuatorianas tienen menos derechos que antes?



En 1979 se reconoció la discriminación contra la mujer. Ese año, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención conocida como la CEDAW, que en su preámbulo menciona explícitamente que las mujeres seguimos siendo objeto de importantes discriminaciones. También subraya que esa discriminación viola principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana.  Ecuador ha firmado y ratificado este tratado. En el 2014, en el país se elabora el Informe Sombra, documento creado por la Coalición Nacional de Mujeres, que será entregado al Comité de la CEDAW en enero del 2015. El texto, elaborado por una serie de organizaciones que apoyan los diferentes derechos de la mujer, evidencia que en Ecuador existe un retroceso en la materia.

El informe contiene un análisis del contexto político y social del país en los últimos años y en él se evalúa lo que establece la Constitución, las normas secundarias respecto al reconocimiento de los derechos de las mujeres, el rol del Estado en la formulación y ejecución de políticas públicas que propicien la igualdad entre mujeres y hombres, y lo que ocurre en la práctica en nuestro país en materia de género. Es imposible abordar el Informe Sombra completo pero intentaré resumir algunos de los puntos más relevantes.

El derecho a la vida libre de violencia

El derecho a una vida libre de violencia, física, psicológica, sexual y patrimonial, sigue siendo el más importante de los planteados por las mujeres ecuatorianas en las últimas tres décadas.

La violencia contra la mujer, en sus distintas etapas, es justamente uno de los problemas sociales más graves del país. Según la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género del INEC y CDT 2011, seis de cada diez mujeres de entre 15 y 64 años han sido víctimas de violencia en algún momento de su vida. La cuarta parte ha sido víctima de violencia sexual. Dentro de este grupo, el número de menores es alarmante: según datos de la Fiscalía General del Estado, en el 2013 se produjeron 961 denuncias de violación contra niñas menores de 14 años.

Hay avances en el tema, como la creación de judicaturas especializadas con personal especializado, y la incorporación de nuevas tipificaciones sobre violencia y femicidio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero aún el Gobierno no logra garantizar el derecho a una vida sin violencia a las mujeres. No existe una política de prevención, ni rectoría clara sobre el tema; hay artículos en el COIP que tienden a colocar la violencia de género y los delitos comunes en el mismo nivel. Dichas políticas no han contado con la voluntad política suficiente, por lo que han sido débiles, descoordinadas e insuficientes.

En septiembre del 2007 se promulgó el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia la niñez, adolescencia y mujeres (PNEVG) como una política pública integral e intersectorial. Desde entonces se han dado varios cambios: Ya no existe el Consejo Nacional de las Mujeres, tampoco el de la Niñez y Adolescencia. La Ley de Consejos de Igualdad –que aún no se ha implementado– quitó las funciones de la Comisión de Transición (ex CONAMU). El Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA) desapareció y sus funciones fueron asumidas parcialmente por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). El PNEVG ya no es presidido por el Ministerio de Interior, sino por el de Justicia y no hay una cabeza visible que actualmente responda por él.

Sistema de protección

Desde el 2008, el Estado ecuatoriano ejecuta el proyecto de inversión “Fortalecimiento de Centros de Atención y Protección a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o sexual y explotación sexual”. Por razones políticas, la responsabilidad de la ejecución de este proyecto, inicialmente encargada al MIES, fue trasladada al Ministerio del Interior, y luego de un año, al de Justicia.

Este ir y venir de competencias incidió negativamente en el sistema de protección. Según un informe de la Coordinadora de Red de Casas de Acogida y Centros de Atención, dos de las seis casas de acogida han cerrado, al igual que algunos centros de atención a víctimas. Desde hace ocho meses el Estado no paga a los equipos técnicos de estos sitios.

Acceso a la justicia

Con la Reforma Judicial, iniciada en julio del 2011, se crearon unidades para el juzgamiento de contravenciones en violencia intrafamiliar que reemplazaron a las Comisarías de la Mujer y la Familia creadas en 1994. Entre julio y septiembre del 2013 empezaron a operar veintiocho Unidades de Violencia contra la Mujer y Familia (UVMF), ubicadas en veinticuatro cantones de dieciocho provincias. Las Comisarías Nacionales y las Tenencias Políticas que conocían los casos de violencia y administraban justicia, han desaparecido o ya no tienen competencia para hacerlo. La transición dejó vacíos: de acuerdo al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). Hasta junio del 2014, cincuenta y ocho cantones –de 221– aún no tenían ninguna judicatura que atendiera estos casos. Las mujeres víctimas de violencia de las zonas rurales y de cantones apartados han quedado en total indefensión.

Por ejemplo, en los cantones de Manabí y Zamora no hay peritos calificados y a falta de sensibilización y capacitación de operadores y personal de administración de justicia, los médicos de los centros de salud no se quieren involucrar.

El nuevo Código Integral Penal (COIP) –en vigencia desde el 10 de agosto del 2014– no protege a las mujeres de manera oportuna, y las somete a un proceso de revictimización. No hay fuero especial para los delitos de violencia intrafamiliar, ni jueces, ni procedimientos especializados.

Otro de los aspectos cuestionados en el COIP es la valoración que reciben los certificados de honorabilidad o laborales, presentados por el presunto agresor. Darles valor para permitir que el maltratador se beneficie con elementos que atenúen su sentencia, es desconocer que la violencia contra las mujeres tiene dinámicas particulares, y que las conductas públicas de un maltratador pueden no ser evidentes fuera del hogar. Si los operadores y administradores de justicia no tienen formación en derechos humanos, género y violencia, con seguridad estos “certificados” reforzarán la posición de poder de los maltratadores frente a sus víctimas, y las pondrán en más riesgo.

Violencia Sexual

Una de las formas más “efectivas” de controlar a las mujeres y demostrar poder sobre ellas es la violencia sexual. Esta afecta a una de cada cuatro mujeres en el país (25,7%). Se clasifica en: abuso sexual antes de cumplir 18 años, acoso sexual, violación u obligación a realizar actos sexuales en contra de su voluntad. Dichas imposiciones no solo atentan contra su libertad sexual, sino que suelen tener efectos devastadores en la vida de las mujeres. Más del 80% de las violaciones son cometidas por personas cercanas a la víctima: familiares, vecinos, maestros, conocidos.

La imposición de relaciones y prácticas sexuales utilizando la fuerza, amenaza o intimidación, es quizás la expresión más brutal de las desigualdades de género, y refleja claramente el ejercicio de poder masculino para someter o controlar los cuerpos de las mujeres. El 6,7% de mujeres de quince años han sido violadas u obligadas a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad. Es decir que cerca de 380 mil mujeres han vivido este tipo de agresiones, que afectan el bienestar físico y sexual de las víctimas, y su vida afectiva en el ámbito familiar, laboral y social.

Las denuncias reiteradas de mujeres de diferentes partes del país evidencian que los delitos cometidos en el ámbito educativo no se llevan a juicio ni se sancionan, pese a que existe una normativa. Los profesores no denuncian y la sanción máxima son las medidas administrativas. Las víctimas no tienen ningún tipo de apoyo y en ciertos lugares, han sido expulsadas de las escuelas.

Femicidio

Las organizaciones de mujeres del país fueron las primeras en alertar sobre la recurrencia de muertes de mujeres, solo por ser mujeres: muertes en manos de sus parejas, ex parejas, familiares o conocidos que se ensañan con sus cuerpos dejándolas mutiladas, violadas, apuñaladas, ahorcadas, torturadas. La Constitución del 2008 recoge esta preocupación en sus artículos 11 y 66, y el COIP los retoma en el 2014. La Asamblea Legislativa tipificó en el COIP el femicidio como delito a partir de la propuesta del movimiento de mujeres. Pese a esto, los familiares de las víctimas se encuentran en escenarios jurídicos que desfiguran la vida e imagen de las víctimas para favorecer al presunto culpable. Esa situación se extiende como una estrategia jurídica de los abogados y defensores públicos en perjuicio de las víctimas no solo de femicidio, sino de violencia.

Clínicas de deshomosexualización

Pese a que el Ministerio de Salud (MSP) reconoce que no existe una información exacta, se sabe que en el país funcionan al menos 314 clínicas de deshomosexualización. Los datos son de veintiún provincias, ya que no hay información de Bolívar, Galápagos y Cotopaxi. El Ministerio y la Fiscalía han intervenido tan sólo en cuatro centros en el 2013 y han realizado tres operativos de control en el 2014. La mayor parte de los centros siguen funcionando impunemente y otros se vuelven a reabrir con los mismos objetivos, pero con diferente personería jurídica. No hay un seguimiento que permita la total desaparición de estos centros que vulneran los derechos de las personas de diferente opción e identidad sexual.

La actuación del MSP evidencia una carencia de política pública sobre el tema. Esta omisión del Estado ha convertido a las clínicas de deshomosexualización en espacios de violación sistemática de derechos que se expresan en: el internamiento involuntario a través de prácticas de captura con el uso de la fuerza, manipulación o engaño, privación de la comunicación, evidencia de maltratos físicos, psicológicos y sexuales, privación al acceso a los servicios de salud, sometimiento de la voluntad a través de manipulación y engaño para conseguir obediencia o sumisión.

Mujeres privadas de libertad

A partir de los ochenta, el número de mujeres presas ha crecido de forma exorbitante, debido a la promulgación de leyes que penalizan los delitos asociados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Las razones de las mujeres para delinquir están relacionadas con su situación económica y la expropiación extrema a la que han sido sometidas, lo que genera las condiciones para su vinculación con la cadena de este comercio ilegal. Ellas son el eslabón más débil. En la actualidad, alrededor del 80% de mujeres privadas de su libertad, están detenidas por este tipo de delitos.

En marzo del 2013, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, creó un nuevo modelo de gestión penitenciaria que promete la creación de nuevas cárceles regionales, y la implementación de un modelo penitenciario de alto control que atenta contra la posibilidad de autonomía y toma de decisiones de las personas privadas de la libertad porque promueve el encierro constante, la ruptura de vínculos familiares y sociales, y la implementación de un "sistema progresivo" que tiene como objetivo la división de las personas privadas de la libertad de acuerdo a la categoría de peligrosidad en que sean clasificadas.

El nuevo modelo penitenciario antepone la seguridad sobre los derechos humanos, sometiendo a las personas privadas de la libertad y sus familiares a una serie de mecanismos que impiden el ejercicio de sus derechos y los lesionan. Estos son: las requisas íntimas, el impedimento de ingresar objetos personales, la imposibilidad de disponer de visitas y contacto constante con sus familiares y allegados, la inexistencia de talleres y trabajos autónomos, el aislamiento, la incomunicación, la indefensión, la sumisión, la sanción y la amenaza como medios de relacionamiento.

No existe acceso a una defensa integral y adecuada, pues el nuevo modelo ha generado horarios para visita de abogados que son inadecuados e inconvenientes: Antes eran veinticuatro horas semanales, ahora son noventa minutos. Además se han detenido todos los trámites de prelibertades y beneficios. Se impide el acceso a cualquier medio de comunicación o expresión no dirigido (es decir que los libros de cualquier tipo, periódicos, fotos o audios están restringidos). Está prohibido poseer cualquier bien personal, gozar de movilidad dentro de la cárcel, incluso elegir qué ropa vestir. Las actividades económicas han desaparecido, y con ellas la posibilidad de aportar al sustento familiar, sin que se hayan generado alternativas. Las mujeres privadas de la libertad suelen ser cabezas de sus familias y su ingreso a la actividad delictiva muchas veces responde a la necesidad de mantener a sus hijos. Actualmente son los familiares quienes deben abonar una mensualidad para comprar los productos y enseres indispensables para las actividades cotidianas a una empresa privada; disminuyendo la autogestión y mermando aún más las deterioradas economías de las familias vinculadas a la prisión.

Las personas presas no pueden quejarse ni protestar, pues el control excesivo que potencia este modelo permite al personal de custodia y a las autoridades castigarlas quitándoles las visitas, hacerles un parte para un juicio interno o trasladarlas a otras prisiones.

Paridad

La Ley de Cuotas (2000) y el derecho a la paridad, garantizado en la Constitución (Art.65, 2008) han posibilitado un incremento significativo de la presencia política de mujeres en cargos de decisión. Existe todavía una brecha importante entre mujeres candidatas y electas. La paridad en los cargos de designación es aún un desafío por cumplir.

La mayor presencia de mujeres en cargos de representación generó expectativa de avanzar en materia legislativa y de política pública. Sin embargo, temas álgidos vinculados con la agenda feminista, como la despenalización del aborto y el matrimonio igualitario, encuentran su techo en la voluntad política del Presidente de la República Rafael Correa, de línea conservadora en estos temas.

En la actualidad, no existen mujeres que lideren partidos políticos nacionales, sus estructuras siguen siendo profundamente patriarcales. El único movimiento político liderado por una mujer –y feminista– es Ruptura de los 25, que fue extinguido en junio del 2014, mediante resolución del Consejo Nacional Electoral.

Marco general del derecho a la salud

A pesar de que la Constitución vigente declara al país como estado laico, la característica fundamental del marco legal ecuatoriano más importante expresa el dilema de un estado garantista vs. un estado controlador. Es cotidiana la intromisión de grupos de oposición a los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y su influencia en el quehacer de la salud sexual y reproductiva es excesiva y genera situaciones que impiden operativizar en la práctica el acceso a estos derechos consignados en la Constitución.

De manera general, percibimos que el acceso a entornos que posibiliten el derecho a vivir y acceder a servicios que prevengan embarazos no deseados, información basada en la evidencia médica libre de prejuicios en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, una vida libre de violencia basada en el género, son todavía desafíos y utopías en el Ecuador.

Embarazo adolescente

Según el Plan Andino de Prevención del Embarazo en Adolescentes, el Ecuador ocupa el primer lugar en la región andina, y el segundo en América Latina, de embarazos en adolescentes. En el 2012, veinte de cada cien hijos nacidos vivos fueron de adolescentes. En los últimos diez años, el incremento de partos de adolescentes entre diez y catorce años fue del 78%, y en adolescentes de entre quince y diecinueve, del 11%.

Morbilidad y mortalidad materna

Ecuador no cuenta con estadísticas actualizadas sobre la salud sexual y reproductiva desde el 2004. La población desconoce su situación real y los tomadores de decisiones en la elaboración de políticas públicas no se sustentan en datos actuales. Existe información en el INEC y Ministerio de Salud que dicen que el aborto en condiciones de riesgo es la primera causa de egreso hospitalaria en el 2011 o y la segunda en 2012. Esto demuestra que, a pesar de la ilegalidad del aborto en el Ecuador, las mujeres interrumpen sus embarazos de manera insegura y acuden al sistema de salud público para que resuelvan situaciones de abortos incompletos que pondrían en peligro su salud y su vida. El aborto en condiciones de riesgo se constituye en la segunda causa de morbilidad femenina.

La población ecuatoriana perdió la oportunidad histórica de que se despenalice el aborto en caso de violación. Durante el 2012 y el 2013 se discutieron varios borradores y propuestas de Código Penal Integral, en el cual las mujeres organizadas plantearon –reiteradas veces y de manera sustentada– la necesidad de que el aborto en caso de violación debería ser despenalizado.

La Comisión de Justicia de la Asamblea incluso llegó a elaborar un borrador de documento en el cual aparecía este avance. Sin embargo y a pesar de la evidencia en relación a la gravísima situación de la violencia sexual, el Código fue aprobado con un articulado sobre el aborto similar al que se tenía hace setenta y cinco años. La incidencia del movimiento de mujeres, y en especial del Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, logró sensibilizar a un número importante de asambleístas, quienes se pusieron a favor. Sin embargo, desde su posición moralista y católica, el Presidente de la República amenazó con renunciar a su cargo con el fin de no dar paso a esta posibilidad y las asambleístas que lo propusieron fueron castigadas.

Derogatoria de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia

A través del Código Monetario y Financiero se ha derogado una ley de singular importancia para las mujeres y niños: la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (LMGYAI). Esta contempla y garantiza el financiamiento de setenta y dos prestaciones de salud sexual y salud reproductiva y se viene aplicando a través de un modelo de gestión denominado Unidad Ejecutora de la LMGYAI. La acción del Movimiento de Mujeres ha logrado conservar la ley como texto, sin embargo su propuesta fundamental, que es la Unidad Ejecutora de los recursos, ha sido eliminada, lo que en la práctica representa derogación.

Perdiendo derechos

Ecuador vive un proceso de estancamiento profundo en torno a los derechos de las mujeres. Los marcos legales no incorporan avances respecto de leyes que al siglo veintiuno, son retrógradas, misóginas y patriarcales. Esta situación afecta sobre todo a las adolescentes y mujeres más pobres, indígenas o pertenecientes a los diferentes pueblos y nacionalidades, y a aquellas de las diversidades sexuales.

La implementación de la garantía constitucional del Estado laico y la ética laica presenta muchas debilidades en la cotidianeidad. La Constitución no solo no se está cumpliendo, sino que la normativa secundaria y su aplicación reflejan problemas e incluso retrocesos para la vigencia de los derechos de la mujeres. La desestructurización de la institucionalidad de género en el país impide que exista una unidad rectora en políticas sobre derechos de la mujer y ha causado el retroceso en la legislación en cuanto a violencia, derechos sexuales y reproductivos, maternidad gratuita y personas privadas de la libertad.

Ese retroceso ocurre en medio de un clima de intolerancia que cada día se vuelve más pesado y asfixiante, provocado por el lenguaje autoritario, impronta del actual Gobierno. Pero no se queda solo en las palabras, se cristaliza en hechos: la restricción de las libertades y garantías, la criminalización de la protesta, el hacer blanco de ataques mediáticos a dirigentes sociales y periodistas, las limitaciones al derecho de asociación a través de los decretos 985 del 2012 y 16 del 2013 que impone severas regulaciones estatales a organizaciones de la sociedad civil, la consecuente eliminación arbitraria de Acción Ecológica y Pachamama, el amedrentamiento de la movilización y la protesta por parte de la ciudadanía. No solo se han naturalizado las relaciones violentas, sino que también existe una reproducción de la violencia simbólica y los imaginarios patriarcales, de relaciones de género –que son relaciones de poder– alrededor de la figura presidencial. Este fenómeno incluye la presencia de mujeres en cargos de decisión, las cuales no pueden decidir sobre políticas públicas que les competen.

Hace poco más de un año, en la Asamblea Nacional se discutió la despenalización del aborto por violación. Qué puede ser más patriarcal que papá Correa llamando al orden –con amenaza, berrinche y pataleta– a las asambleístas malcriaditas que se atrevieron a debatir este tema prohibido en el seno de la legislatura. No necesitamos a la restauración conservadora. El conservadurismo está hoy en Carondelet y a quien más nos jode es a las mujeres.

Silvita Buendía
27 de Octubre de 2014

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