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jueves, 13 de noviembre de 2014

RECLAMANDO POR LOS DERECHOS HUMANOS


“Para las Mujeres Indígenas la violación sistemática a sus derechos colectivos como Pueblos Indígenas es el factor de mayor riesgo para la violencia de género, incluyendo la violencia perpetrada
dentro de sus comunidades.”

Las historias y la vida cotidiana de las Mujeres Indígenas demuestran la necesidad de contar con un punto de vista teórico que reconozca la casi universalidad de la violencia contra las
mujeres y las particularidades de las experiencias de las Mujeres Indígenas. Para desarrollar este punto de vista, FIMI se basa en el marco de los derechos humanos, enfatizando dos principios
fundamentales: la universalidad y la indivisibilidad de los derechos. FIMI considera que la universalidad de los derechos humanos significa, por ejemplo, que toda mujer en el mundo
puede ejercer una serie de derechos sin excepciones basadas en la cultura, tradición o religión. Además, FIMI considera que la  indivisibilidad de los derechos significa que las Mujeres Indígenas 
solo pueden disfrutar del derecho a una vida sin violencia cuando  los derechos colectivos de sus pueblos son respetados. 
Al igual que muchos otros grupos que han sufrido discriminación y exclusión, los Pueblos Indígenas han encontrado en el paradigma de los derechos humanos un lenguaje cohesivo global, un marco moral y una estructura legal a través de la cual perseguir sus demandas. 
Sin embargo, los enfoques convencionales a los derechos humanos han fracasado en proteger adecuadamente a las Mujeres Indígenas. 
El problema va más allá de la aplicación discriminatoria de la ley de los derechos humanos, llegando hasta a cuestionar la naturaleza de cómo son concebidos en si mismos los derechos humanos: derechos individuales en lugar de derechos colectivos. 
Históricamente, incluso cuando los instrumentos internacionales han incluido el tema de los derechos de las minorías, en general lo han hecho a través de otorgar derechos a los miembros individuales de los grupos minoritarios en lugar de al grupo como colectivo.10 Por ejemplo, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos censura la discriminación en contra 
de miembros de grupos minoritarios.11 Si bien este enfoque se ocupa de las cuestiones de los derechos de las minorías y la discriminación, ambos aspectos importantes para combatir la 
violencia contra las Mujeres Indígenas, continúa considerando al individuo, en lugar de al grupo minoritario (del cual son miembros) como el portador de derechos.
Por otra parte, el paradigma tradicional de los derechos humanos, no reconoce que las Mujeres Indígenas comúnmente sufran violaciones a los derechos humanos en la intersección de sus identidades individuales y colectivas. Por ejemplo, grandes accidentes con desechos tóxicos acontecidos en los territorios de los Pueblos Indígenas han causado un aumento en el número 
de abortos espontáneos, cáncer y otras enfermedades entre las Mujeres Indígenas. En estos casos, los derechos humanos individuales de estas mujeres están siendo violados, pero también están siendo violentados sus derechos colectivos porque los desechos tóxicos deterioran los territorios de los Pueblos Indígenas, propiedades colectivas administradas por los Pueblos Indígenas. Al igual que muchas otras violaciones a los derechos de las Mujeres Indígenas, el caso de los desechos tóxicos, 
por lo tanto, constituye una violación a los derechos individuales y colectivos y requiere una solución basada en los derechos humanos que pueda abordar ambos tipos de violaciones.



http://www.fimi-iiwf.org/archivos/8162f56478b843333dc95a1f5f381ab1.pdf

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