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viernes, 17 de febrero de 2017

Derecho a la libertad de asociación


El derecho a la libertad de asociación 

Este derecho implica que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. 
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás88. Supone que cada persona pueda determinar sin coacción alguna si desea o no formar parte de la asociación. Se trata, pues, del derecho fundamental de agruparse para la realización común de un fin lícito sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad. En otras palabras, el derecho de asociación comprende un derecho y una libertad, a saber: el derecho a formar asociaciones sin restricciones distintas a las indicadas antes y la libertad de toda persona de no ser compelida u obligada a asociarse.

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf

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