El derecho a la igualdad ante la ley
Los Estados tienen la obligación de no introducir en su
ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias,
eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio,
combatir las prácticas de este carácter y establecer
normas y otras medidas que reconozcan y aseguren
la efectiva igualdad ante la ley.83 No obstante,
las diferencias de tratamiento en circunstancias
por lo demás similares, no necesariamente son
discriminatorias. Una distinción que se basa en
“criterios razonables y objetivos” podría servir un
interés legítimo del Estado. En realidad, podría ser
necesaria para hacer justicia o proteger a personas
que requieren la aplicación de medidas especiales
(discriminación positiva). Debe tratarse de una
distinción basada en criterios razonables y objetivos,
que persigue un propósito legítimo y donde se
emplean medios proporcionales al fin que se busca.84
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