Derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
Este derecho implica que las mujeres deben ser
tratadas con respeto a su dignidad humana y no
deben ser sometidas a torturas, ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Para la Corte
IDH, la infracción del derecho a la integridad física y
psíquica de las personas es una clase de violación que
tiene diversas connotaciones de grado y que abarca
desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos
crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas
físicas y psíquicas varían de intensidad según los
factores endógenos y exógenos que deberán ser
demostrados en cada situación concreta.71
La CIDH ha reconocido la existencia de un estrecho
vínculo entre el derecho a la integridad personal y el
derecho a la salud, de tal modo que la provisión de
servicios adecuados y oportunos de salud es una de
las medidas principales para garantizar el derecho a
la integridad personal de las mujeres. Las entidades
de salud, públicas o privadas, son lugares en donde
las mujeres ejercen sus derechos económicos, sociales
y culturales a través de las Américas. Sin embargo,
muchas veces son también escenarios de riesgo para
ellas. En estas instituciones se manifiestan distintas
formas de violencia física, psicológica y sexual
con devastadoras consecuencias para la salud y el
bienestar de miles de mujeres de la región.72
Con estas consideraciones presentes, el Comité de
Expertas/as ha expresado que una forma de violencia
de género vinculada a la integridad y a la salud
de las mujeres se refiere a los derechos sexuales y
reproductivos,73 señalando que quienes más arriesgan y corren peligro son las mujeres más vulnerables:
mujeres empobrecidas, jóvenes, y mujeres de los
sectores rurales respecto a quienes el acceso a la salud
es un grave problema y deben recurrir a prácticas
insalubres y peligrosas.74
El derecho a la vida y el derecho a la integridad
personal revisten un carácter esencial, toda vez que
forman parte del núcleo inderogable al preverse que
no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro
público u otras amenazas.75
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