El derecho de toda mujer a una vida libre de
violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda
forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y
educada libre de patrones estereotipados
de comportamiento y prácticas sociales
y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación.
Tal cual analizamos en el artículo 3, la violencia de
género se basa en el preconcepto de inferioridad de
las mujeres que sustenta la cultura de desigualdad
y discriminación que rige nuestras sociedades. Esta
noción subyace a la impunidad e inhabilita a las
mujeres para desplegar todas sus capacidades y ejercer
plenamente sus derechos. El artículo 6 da contenido
al artículo 3 al señalar algunas implicancias de una
vida libre de violencia.
El derecho a ser libre de toda forma de
discriminación: La discriminación contra la mujer ha
generado las condiciones propicias para la violencia
y se refleja en el desigual acceso de las mujeres al
ejercicio de sus derechos. Provee el escenario en
donde se reproduce y fomenta la violencia contra
ellas. Así, muchos de los delitos cometidos en contra
de las mujeres están influenciados por una cultura de
discriminación basada en género. Esto incide tanto
en los motivos como en la modalidad de los crímenes,
y en la respuesta de las autoridades frente a ellos.105
La CEDAW tiene por objeto promover la igualdad de jure
y de facto entre mujeres y hombres en el ejercicio de
sus derechos humanos y libertades fundamentales.106
Define en su artículo 1 la discriminación como “toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo,
que tenga por objeto o por resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y civil
o en cualquier otra esfera”.
Esta definición incluye actos que infligen daños
o sufrimientos de índole física, mental o sexual,
amenazas de cometer esos actos, coacción y otras
formas de privación de la libertad.107 En otras
palabras, es una definición de alcance amplio y
comprende la violencia contra las mujeres en todas
sus formas,108 pero igualmente los Estados deberán
tener en cuenta la forma concreta en que algunos
casos de discriminación por otros motivos afectan en
particular a la mujer.109
Pero más importante aún, la definición brinda el
marco indispensable para entender el vínculo entre
discriminación y violencia, toda vez que la violencia
contra las mujeres constituye discriminación. La
prohibición de la discriminación está en directa
relación con el derecho a la igualdad (consagrado
en el artículo 4 inc. f de la Convención de Belém do
Pará). En la actual etapa de la evolución del derecho
internacional, el principio fundamental de igualdad y
no discriminación ha ingresado en el dominio del jus
cogens.110 Sobre él descansa el andamiaje jurídico del
orden público nacional e internacional y permea todo
el ordenamiento jurídico.111
A efecto de que los Estados cumplan con la
Convención de Belém do Pará, específicamente con su
obligación de respetar el derecho de la mujer de ser
libre de toda forma de discriminación, deben tomar
medidas contra la discriminación. Los Estados tienen
la obligación de no introducir en su ordenamiento
jurídico regulaciones discriminatorios, eliminar las
regulaciones de carácter discriminatorio, combatir
las prácticas de este carácter y establecer normas y
otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva
igualdad ante la ley de todas las personas.112 Esto
implica revisar su legislación y sus prácticas y tomar
la iniciativa en la aplicación de todas las medidas
que sean necesarias para erradicar la discriminación
contra la mujer en todas las materias prohibiendo, por
ejemplo, la discriminación en todos los ámbitos de la
vida de las mujeres.
Asimismo, deben erradicar o abstenerse de producir
normas, políticas y prácticas que tengan efectos
discriminatorios en las mujeres por la existencia
de estereotipos basados en género (discriminación
indirecta)113 y generar normas y adoptar las medidas
que sean necesarias para reconocer y asegurar
una efectiva igualdad de las mujeres ante la ley
(discriminación positiva).
Ahora bien, la discriminación no se limita a los actos
cometidos por los gobiernos o en su nombre. En virtud
del derecho internacional y de pactos específicos
de derechos humanos, entre ellos la Convención de
Belém do Pará, los Estados serán responsables de
actos privados si no adoptan medidas con la diligencia
debida para impedir la violación de los derechos
humanos de las mujeres.114
El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre
de patrones estereotipados de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos
de inferioridad o subordinación:
Los estereotipos de
género se refieren a la construcción social y cultural de
hombres y mujeres, en razón de sus diferentes funciones
físicas, biológicas, sexuales y sociales. Más ampliamente,
pueden pensarse como las “convenciones que sostienen
la práctica social del género”. Estereotipo de género es un
término general que se refiere a “un grupo estructurado
de creencias sobre los atributos personales de mujeres
y hombres”. Dichas creencias pueden implicar una
variedad de componentes incluyendo características de
la personalidad, comportamientos y roles, características
físicas y apariencia u ocupaciones y presunciones sobre
la orientación sexual. Un estereotipo personal refleja
las creencias propias de un individuo sobre un grupo
objeto o sobre el sujeto del estereotipo, mientras que
un estereotipo cultural o colectivo refleja una creencia
ampliamente compartida sobre un grupo objeto o sobre
el sujeto de un estereotipo. Los componentes de los
estereotipos de género evolucionan y varían de acuerdo
con los diferentes contextos.115
La estereotipación de género per se no es
necesariamente problemática, sino cuando opera para
ignorar las características, habilidades, necesidades,
deseos y circunstancias individuales, de forma tal que
se le niegan a las personas sus derechos y libertades
fundamentales y se crean jerarquías de género.116
Tratándose de mujeres la estereotipación de género ha
tenido efectos negativos, toda vez que su subordinación
está asociada a prácticas basadas en estereotipos
de género socialmente dominantes y socialmente
persistentes, condiciones que se agravan cuando los
estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente,
en políticas y prácticas, particularmente en el
razonamiento y el lenguaje de autoridades estatales.
Así, la creación y uso de estereotipos se convierte en
una de las causas y consecuencias de la violencia de
género en contra de las mujeres.117
En los sistemas patriarcales, los patrones estereotipados
de comportamiento y las prácticas sociales basadas en
conceptos de inferioridad de la mujer están presentes
en todos los campos sociales. Así por ejemplo,
cuando las mujeres víctimas de violencia acuden a las
instancias estatales de denuncia –policías o fiscalías
principalmente- se encuentran, generalmente, con
un ambiente de discriminación basado en el género.
La presencia de estereotipos y prejuicios que existen
entre operadores/as de justicia provoca que se le
otorgue poca veracidad a la versión de la víctima, se le
culpabilice, se justifiquen los hechos por su actitud o
el comportamiento de la víctima, o por sus relaciones
sentimentales anteriores, se cuestione la honra de la
mujer o se utilice un vocabulario sexista. También es
común que se le discrimine por su preferencia sexual,
por el color de su piel, por su etnia, por su origen,
por su bajo nivel escolar, o por su nacionalidad, entre
otros.118
Los estereotipos de género son incompatibles con
el derecho internacional de los derechos humanos y
los Estados deben tomar medidas para erradicarlos.119 A esta obligación se refiere el artículo 6 de la
Convención Belém do Pará. Sin embargo, el Comité de
Expertas/as ha logrado constatar que los prejuicios de
género y la falta de sensibilidad de las funcionarias y
funcionarios públicos en el tema de género siguen
siendo obstáculos para que las normas para prevenir
y sancionar la violencia contra las mujeres sean
plenamente aplicadas.120
Para lograr que las mujeres sean valoradas y educadas
libres de estos estereotipos y prácticas discriminatorios,
acorde a lo estipulado por la Convención de Belén
do Pará, se requiere de una transformación cultural
profunda en todos los ámbitos de la sociedad. Deben
adoptarse todas las medidas apropiadas para educar
a la opinión pública y orientar las aspiraciones
nacionales hacia la eliminación de los prejuicios y
la abolición de las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basadas en la idea de
la inferioridad de la mujer.121
La eliminación de un estereotipo de género presupone
que el Estado sea consciente de la existencia de dicho
estereotipo y de la forma en que opera en detrimento
de una mujer o de un subgrupo de mujeres. En los
casos en que un estereotipo opera sin ser detectado y
es reafirmado por el estatus quo, una medida necesaria
para su eliminación es tomar conciencia de su
existencia e identificar cómo perjudica a las mujeres.
Esto equivale a decir que hacer un diagnóstico de
los estereotipos como causantes de un daño social,
es una precondición para determinar su tratamiento.
El análisis legal y de derechos humanos puede ser
instrumental en la formulación del diagnóstico sobre
un estereotipo, el cual es un prerrequisito necesario
para su eliminación.122
Al ser la violencia contra las mujeres un problema
multidimensional que responde a la discriminación
estructural basada en estereotipos de género, debe
ser abordada efectivamente desde una perspectiva
intersectorial y las acciones esbozadas en los planes
nacionales deberán tener correlación con otros planes
sectoriales.123 Por tal motivo resultan trascendentales
los planes de acción o estrategias nacionales para
combatir los estereotipos y prevenir, sancionar o
erradicar la violencia contra las mujeres.
Para el Comité de Expertas/as estos planes nacionales
de intervención en violencia contra las mujeres deben
contemplar todos los espacios donde ocurre la violencia,
las estrategias, aliados/as, áreas de intervención,
marco conceptual y plan operativo, entre otros. Las
políticas públicas sobre violencia contra las mujeres
deben ir de la mano con estos planes nacionales.
La relevancia de estas políticas estriba en que son
obligatorias para todas las entidades públicas, y en
que involucren a las organizaciones de la sociedad
civil, entidades privadas y demás actores.124
Igualmente, el Comité de Expertas/as señala la
obligación de los Estados de prever evaluaciones para
sus planes de acción o estrategias. La evaluación
de estos planes y programas es una herramienta
importante no solo para revisar sus resultados, sino
también para identificar sus fortalezas y debilidades y
enmendar posibles problemas en el futuro.125
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