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miércoles, 15 de mayo de 2019

Resolución 2467 (2019) relativa a las mujeres, la paz y la seguridad 2/6


Reiterando la necesidad de que los dirigentes civiles y militares demuestren su compromiso y su voluntad política de prevenir la violencia sexual y hacer efectiva la rendición de cuentas, y que la inacción y la impunidad por los delitos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto pueden llevar a pensar que se tolera la incidencia de esos delitos,

Recordando que los Estados tienen la responsabilidad de poner fin a la impunidad y enjuiciar a quienes perpetren crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra contra civiles y, a este respecto, observando con preocupación que es muy pequeño el número de autores de actos de violencia sexual que han comparecido ante la justicia, pero reconociendo al mismo tiempo que en las situaciones de conflicto y posconflicto es posible que los sistemas de justicia nacionales se encuentren considerablemente debilitados, 

Observando que las comisiones y misiones de investigación de las Naciones Unidas, cuando es apropiado y pertinente, son mecanismos destinados a verificar e investigar las denuncias de violaciones y abusos contra el derecho internacional de los derechos humanos y de las violaciones del derecho internacional humanitario y, de conformidad con sus respectivos mandatos, a formular recomendaciones para promover la rendición de cuentas y la justicia y la protección de los supervivientes, y, con arreglo a sus respectivos mandatos y los recursos existentes, asociarse con fondos y organismos para prestar servicios multisectoriales especializados,

Reconociendo la necesidad de un enfoque centrado los supervivientes para prevenir la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto y responder a ella, reconociendo también la necesidad de que los supervivientes de la violencia sexual tengan acceso sin discriminación a servicios como la atención médica y psicosocial en la mayor medida posible y no sufran torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que el incumplimiento de las obligaciones relativas al trato de las víctimas puede constituir una violación grave del derecho internacional, 

Reiterando su profundo pesar por el hecho de que la gran mayoría de las víctimas en situaciones de conflicto armado sigan siendo civiles y recordando con grave preocupación que la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras exacerban los conflictos armados y acarrean consecuencias negativas muy diversas para los ámbitos humanitario y socioeconómico, para el desarrollo y para los derechos humanos, en particular para la seguridad de los civiles en los conflictos armados, incluidos los efectos desproporcionados que tienen en la violencia perpetrada contra las mujeres y las niñas y el aumento de la violencia sexual y de género en los conflictos, 

Reconociendo la aprobación del Tratado sobre el Comercio de Armas y observando que en su artículo 7 4) se dispone que el Estado parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas convencionales se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños,

Reconociendo el vínculo existente entre la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto y el comercio ilícito de recursos naturales, incluidos los denominados “minerales conflictivos”, y reconociendo también la necesidad de que los agentes del sector privado se aseguren de que el producto de los materiales adquiridos para sus procesos de producción no financie a grupos armados que perpetúan el conflicto y la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto,

Recordando la importante contribución de la sociedad civil, incluidas las dirigentes y las organizaciones de mujeres, a la prevención y solución de los conflictos y a la consolidación de la paz, incluida la prevención y respuesta frente a la violencia sexual en los conflictos, afirmando la importancia de su implicación sostenida y su participación significativa en todos los procesos de paz, y permaneciendo profundamente preocupado por las amenazas, los ataques y las restricciones a la labor de las organizaciones de la sociedad civil que inhiben su capacidad de contribuir a la paz y la seguridad internacionales,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta,  Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados Miembros, y reconociendo los que realizan las organizaciones regionales y subregionales, para aplicar la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad en los planos regional, nacional y local, incluida la elaboración de planes de acción y otros marcos de planificación, con recursos suficientes, y alentando a los Estados Miembros a que continúen tratando de aplicarlas, incluso reforzando la vigilancia, la evaluación y la coordinación, 

1. Reitera su exigencia de que todas las partes en un conflicto armado pongan fin de inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual y su llamamiento a esas partes para que asuman y cumplan compromisos específicos con plazos concretos para combatir la violencia sexual, que deberían incluir, entre otras cosas, la emisión de órdenes claras a través de las cadenas de mando y la elaboración de códigos de conducta que prohíban la violencia sexual, así como el establecimiento de procedimientos conexos para hacer cumplir la ley que garanticen la rendición de cuentas en caso de que se infrinjan esas órdenes, el compromiso individual de los mandos, la investigación de todas las acusaciones dignas de crédito, en especial teniendo en cuenta la información comunicada por las entidades competentes de las Naciones Unidas, así como la rendición de cuentas de los responsables, y el acceso sin trabas con fines de vigilancia y prestación de servicios y asistencia humanitaria en las zonas sujetas a su control;

2. Acoge con beneplácito las gestiones emprendidas por el Secretario General, su Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, el Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos, los asesores de protección de las mujeres y otras entidades competentes de las Naciones Unidas a fin de lograr que todas las partes en los conflictos asuman compromisos y planes de aplicación con plazos concretos para prevenir y abordar todos los actos y formas de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, alienta a que se designen puntos focales civiles, militares y policiales de alto nivel, según proceda, que sean responsables del cumplimiento de esos compromisos, señala además que el Secretario General debería considerar debidamente en su informe anual sobre la violencia sexual en los conflictos el cumplimiento constante de los compromisos mencionados, alienta a que se adopte un enfoque más sistemático y se agilicen esas gestiones, y acoge con beneplácito a este respecto las exposiciones informativas que periódicamente le presenta al respecto la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos; 

3. Alienta a las autoridades nacionales a que, en este contexto, refuercen la legislación para fomentar la rendición de cuentas por actos de violencia sexual, destaca el papel fundamental de los sistemas judiciales y de investigación internos de los Estados Miembros para prevenir y eliminar la violencia sexual en los conflictos y asegurar la rendición de cuentas de los responsables, y solicita a las entidades competentes de las Naciones Unidas, incluido el Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos establecido en virtud de la resolución 1888 (2008), que apoyen los esfuerzos de las autoridades nacionales en este sentido;


https://undocs.org/es/S/RES/2467(2019)
https://www.refworld.org.es/pdfid/5cc782944.pdf

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