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jueves, 15 de noviembre de 2018

Acuerdos de paz que tienen en cuenta las cuestiones de género y su aplicación 8/13



Acuerdos de paz que tienen en cuenta las cuestiones de género y su aplicación

42. Un lenguaje que tenga en cuenta las consideraciones de género en los acuerdos de paz es indispensable en todas las cuestiones y puede sentar las bases para la inclusión de las cuestiones de género durante la fase de consolidación de la paz, en la vida y la representación política, y en los procesos de rehabilitación y desarrollo. También puede apoyar la rendición de cuentas en relación con las violaciones de los derechos humanos basadas en el género, incluida la violencia sexual. La inclusión de disposiciones con perspectiva de género en los acuerdos de paz, no obstante, sigue sin ser uniforme. Los datos revelan importantes fluctuaciones a lo largo del tiempo, dentro de una tendencia sostenida a la baja desde 2015: solo 3 de los 11 acuerdos firmados en 2017 (el 27%) contienen esas disposiciones (véase la figura I) . Además, solo el 7% de los acuerdos firmados entre 2000 y 2016 se refieren a modalidades concretas de aplicación de las disposiciones en materia de género . El año pasado, el proceso dirigido por la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo para Sudán del Sur se tradujo en el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario, que contiene disposiciones relacionadas con la participación, los derechos y la protección de las mujeres y las niñas.

1.          Aunque las fluctuaciones de los porcentajes pueden explicarse por la muestra relativamente pequeña de acuerdos por año, el seguimiento de estas tendencias y el lenguaje utilizado en los acuerdos permiten comprender mejor los factores que propician y que limitan esa inclusión. Por ejemplo, los casos en que se hicieron inversiones directas en un proceso inclusivo, se establecieron canales para una verdadera participación y representación de las mujeres y se aportaron y utilizaron conocimientos técnicos especializados en materia de género, eran casos en los que se habían adoptado disposiciones más detalladas en los acuerdos en todas las cuestiones abarcadas. Los estudios realizados demuestran que los acuerdos generales concertados hacia el final de un proceso tienen más probabilidades de contener disposiciones sólidas y sustantivas en materia de género[1]. El seguimiento y el análisis continuos de los elementos de un acuerdo de paz contribuyen a ampliar el repertorio de buenas prácticas y enfoques adecuados que pueden servir de base en futuros acuerdos en apoyo de una paz inclusiva y sostenible. El crecimiento del número de bases de datos de código abierto está facilitando el análisis comparativo y contribuyendo a adoptar decisiones y prácticas más claras[2].
2.          La actual tendencia a la baja en la inclusión de disposiciones relativas al género, y la desigual calidad de las existentes, hacen necesario redoblar los esfuerzos para promover procesos y acuerdos inclusivos en materia de género. Esto requiere, entre otras cosas, aumentar la inversión, promover la representación directa de las mujeres en las negociaciones y tratar de conseguir equipos de mediación con una representación equilibrada en cuanto al género, con miembros que conozcan bien las obligaciones en materia de igualdad de género y la cuestión de las mujeres y la paz y la seguridad. También se requiere el acceso a conocimientos especializados y técnicos en cuestiones de género sobre cuestiones conexas y el establecimiento de órganos consultivos o comisiones de género que hagan sus aportaciones, así como canales para las consultas directas con organizaciones de la sociedad civil de mujeres y las comunidades afectadas.
3.          Un proceso de paz no termina cuando se firma un acuerdo de paz o se culmina un proceso de diálogo nacional. Muchas veces se trata solo del principio. Eso es particularmente cierto para las mujeres y las niñas, que muchas veces experimentan altos niveles de violencia e inseguridad mucho después de acabar el conflicto. Hasta la fecha, se ha prestado poca atención a las disposiciones de género en los mecanismos de supervisión y las modalidades de aplicación de los acuerdos de paz. Aún menos atención se ha prestado a la inclusión y la participación significativa de las mujeres.
4.          Un análisis de 1.500 acuerdos políticos y de paz concluidos entre 2000 y 2016 (140 procesos) mostró que solo 25 de los acuerdos aludían al papel de la participación de la mujer en la aplicación[3]. Las pruebas siguen demostrando que la inclusión de esas disposiciones y la participación de las mujeres en los procesos de paz guarda relación directa con la mejora de los resultados en materia de igualdad entre los géneros y la aplicación de los acuerdos de paz, además de dar lugar a acuerdos más duraderos[4]. En Guinea-Bissau, el Grupo de Facilitación de Mujeres contribuyó a las iniciativas que impidieron la escalada de las tensiones políticas. Como consecuencia directa de esas actividades de promoción, el Presidente de Guinea-Bissau mantuvo conversaciones bilaterales con el Presidente del Parlamento, el Primer Ministro, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los dirigentes del Partido Africano de la Independencia de Guinea y Cabo Verde (PAIGC) y el Partido de Renovación Social (véase S/2017/695 y S/2018/771), lo que contribuyó al eventual desbloqueo de la situación de estancamiento político en el país en junio de 2018. Exhorto a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que aseguren que la voz y la experiencia de las mujeres sean incluidas en todos los procesos, en particular por medio del apoyo y la participación de la sociedad civil, y a que creen un entorno propicio para su participación. Esto incluye comprometerse a mantener dicha colaboración de manera continua y adoptar medidas para eliminar las barreras prácticas y estructurales que se oponen a la participación, como se describe a lo largo de este informe.
5.          Considero alentador el número creciente de estudios y la documentación de buenas prácticas en esta esfera. En Colombia, por ejemplo, a través de la Iniciativa Barómetro del Instituto Kroc de Estudios Internacionales para la Paz, los enfoques innovadores de recolección de datos que emplean “indicadores de paz diarios” respaldan la vigilancia y la verificación permanentes del cumplimiento por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Gobierno colombiano. Se publican informaciones periódicas de modo que las partes en el conflicto rindan cuentas al público y a la comunidad internacional, y se recogen datos utilizando diversas fuentes, entre ellas mensajes de texto, consultas y entrevistas. La vigilancia de las disposiciones de los acuerdos de paz, junto con una financiación adecuada para esas actividades, ha asegurado y puede seguir asegurando que se apliquen todas las disposiciones, incluidas las específicas de género o relacionadas con el género. Si no se aplican, hasta las disposiciones mejor formuladas carecen de poder. Aliento a los Estados Miembros a que apoyen y financien esas actividades, incluida la vigilancia de la aplicación de las disposiciones relativas al género en los acuerdos de paz; consideren la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas de género[5]; y adopten métodos claros para la participación de la sociedad civil en los mecanismos de aplicación.




      [1] Katrina Lee-Koo y Jacqui True, “Toward inclusive peace: mapping gender-sensitive peace agreements 2000-2016” (Monash University, abril de 2018).
      [2] ONU-Mujeres, Women´s Meaningful Participation in Negotiationg Peace and the Implementation of Peace Agreements (véase la nota 23).
      [3] Para un examen detallado de la metodología, véase el proyecto Peace Agreement Database, Definitions. Para los fines de esa base de datos, los acuerdos de paz se definen como “documentos oficiales y públicamente disponibles elaborados tras la deliberación con los protagonistas del conflicto y mutuamente acordados por algunos o todos ellos, con el objetivo de poner fin al conflicto.”
      [4] Coomaraswamy, Preventing Conflict, pág. 41; para más información, véase Jana Krause, Werner Krause & Piia Bränfors, “Women’s participation in peace negotiations and the durability of peace”, International Interactions, vol. 44, núm. 6 (2018); y Christine Bell, “Text and context: evaluating peace agreements for their gender perspective” (Nueva York, Political Settlements Research Programme y ONU-Mujeres, 2015).
      [5] Recomendación general 25 de la CEDAW. 

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