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miércoles, 15 de febrero de 2017

Derecho a un recurso sencillo y rápido, que ampare a la mujer contra actos que violen sus derechos


El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que ampare a la mujer contra actos que violen sus derechos 

Ello conlleva el deber integral del Estado de ofrecer una protección judicial efectiva a mujeres víctimas de violencia, en condiciones de igualdad y libre de toda forma de discriminación. Para la Corte IDH, este deber comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de toda violación de los derechos humanos, con el fin de prevenir la impunidad.85 

En casos de violencia contra las mujeres la administración de justicia debe aplicarse con una perspectiva de género, esto permitirá romper con la forma tradicional de resolver los conflictos y el caso se resolverá en forma diferente, con la lente de la violencia contra las mujeres. De este modo, el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales. Los Estados deben remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso. Además, los Estados deben demostrar que la investigación no ha sido producto de la ejecución mecánica de las formalidades procesales; por el contrario, que ha sido realizada en forma inmediata, exhaustiva, seria e imparcial, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan la identificación de los autores del delito para su juzgamiento y sanción86 a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos. 

Tratándose de violencia de género, la investigación debe emprender líneas específicas investigativas sobre los patrones discriminatorios respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos relacionados con la debida diligencia; proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. También deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten con las  debidas garantías de seguridad. Adicionalmente, los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad conozca los hechos objeto de investigación.87

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