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martes, 16 de junio de 2015

Ecuador: Estereotipos y prácticas nocivas. Observaciones de la CEDAW 4/16


18.          Al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos sociales y culturales muy arraigados en el Estado parte que sustentan formas de discriminación contra la mujer, la violencia y la desigualdad en los ámbitos de la participación política, la educación, la vida económica y la salud y ponen en peligro el empoderamiento de la mujer en la familia y en la sociedad. Además, el Comité observa que las campañas para combatir los estereotipos discriminatorios se han centrado exclusivamente en la violencia contra la mujer y la falta de medidas orientadas a aplicar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en varias esferas de la vida pública y privada. Preocupa también al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, se mantenga la práctica de la “deshomosexualización” en dispensarios establecidos inicialmente para el tratamiento de la drogadicción.

19.     El Comité exhorta al Estado parte a:
           a)       Elaborar una estrategia amplia orientada a las mujeres, hombres, niñas y niños con el fin de eliminar las actitudes estereotipadas patriarcales y basadas en el género acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, con especial atención a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, reforzar las campañas de concienciación en el plano comunitario e incluir la educación sobre los derechos de la mujer en los programas de estudio escolares;

           b)       Reforzar el papel del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en la capacitación de personas que trabajan en los medios de comunicación sobre la igualdad de género y realizar campañas para combatir los estereotipos de género, que permitan la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de mujeres;

           c)       Velar por que la aplicación del artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal sobre la discriminación basada en la identidad de género y la legislación que prohíbe prácticas de deshomoxesualización, adoptar medidas específicas y establecer un mecanismo para supervisar periódicamente las instituciones de tratamiento de la drogadicción y aplicar sanciones adecuadas.


http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fECU%2fCO%2f8-9&Lang=en

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