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miércoles, 28 de mayo de 2014

Día internacional de acción por la salud de las mujeres


 Ya la CEDAW de 1979, en su artículo 12,  prevé el derecho a la salud como un derecho de las mujeres y resalta la importancia de “asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”. El 2° parágrafo del artículo establece como obligación de los Estados Partes ofrecer a las mujeres servicios apropiados gratuitos durante el embarazo, parto y posparto. Esos son ejemplos de la evolución del concepto de derecho a la salud en la arena internacional.
En base a estos dispositivos, el movimiento feminista comenzó a luchar en la década del 70 por los derechos reproductivos, reivindicando la despenalización del aborto. El aborto, en tanto obstáculo del ejercicio de la libertad humana de la mujer es un problema de salud pública. Esto es así porque muchos se hacen de forma insegura, con riesgos para la salud de las mujeres, si no de muerte. De acuerdo con Rebecca Cook, “la OMS estimó que cada año mueren 500.000 mujeres de causas relacionadas con el embarazo, y que el aborto inseguro genera entre un 25 y un 50% de esas muertes”.

Desde la óptica de la salud, estas son evidentemente muertes evitables.

 Existen “dimensiones de la autonomía privada de la persona humana tan relevantes para su dignidad, que se hace necesario protegerlas incluso hasta de los legisladores, representantes de la voluntad de las mayorías”.
Los derechos sexuales, aunque principalmente de carácter negativo –de abstención estatal–, exigen una prestación positiva del Estado, como lo es garantizar su ejercicio.

Todavía en 2014 es  necesario reflexionar sobre cómo efectivar los derechos humanos con vistas a que todos puedan ejercerlos y a su aceptación y reconocimiento sociocultural. Sea como sea, el panorama actual indica la importancia de ampliar las fronteras del debate sobre derechos humanos, incluyendo nuevos derechos, como los sexuales, que aseguren al menos del punto de vista formal la dignidad humana de grupos vulnerables, como el de las mujeres y el de los homosexuales.

 Tomado en su idea  de "Reconocimiento jurídico de los derechos sexuales – un análisis comparativo con los derechos reproductivos " Laura Davis Mattar
http://www.surjournal.org/esp/conteudos/pdf/8/mattar.pdf
Gracias a Puri Heras 

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