El gobierno español debería proteger el
acceso de mujeres al aborto legal y seguro, retirando el Anteproyecto de
Ley que prohibiría el aborto salvo en excepciones extremadamente
limitadas, según se señala en una carta enviada el pasado viernes 9 de
mayo al Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón por seis
organizaciones nacionales e internacionales. El Anteproyecto llegaría al
Congreso en verano para comenzar su tramitación parlamentaria.
Alianza por la Solidaridad,
el Centro de Derechos Reproductivos, European NGOs for Sexual and
Reproductive Health and Rights, Population and Development (EuroNGOs),
la Federación de Planificación Familiar Estatal, Human Rights Watch y
Rights International Spain han calificado el proyecto legislativo como
una “grave amenaza para la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.
Las organizaciones han señalado que de aprobarse los cambios
propuestos en la legislación sobre aborto vigente en España, el país se
apartaría de la tendencia seguida por la gran mayoría de los países de
la Unión Europea, ignorando las recomendaciones de los organismos de
derechos humanos internacionales y europeos.
Diversos tratados internacionales de derechos humanos reconocen que
el acceso al aborto legal y seguro es fundamental para el cumplimiento
de los derechos humanos por parte de mujeres y jóvenes, incluido el
derecho a la vida, a no ser discriminadas y a la igualdad, a la salud, a
la privacidad, a decidir sobre el número de hijos e hijas y el
intervalo entre los nacimientos, y a no ser objeto de trato cruel,
inhumano o degradante. Diversos órganos internacionales especializados,
como el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer y el Relator Especial de las Naciones
Unidas sobre el Derecho a la Salud, han expresado el múltiples
ocasiones su preocupación por la relación directa que existe entre las
leyes restrictivas en materia de aborto, los abortos clandestinos y los
riesgos para la vida, la salud y el bienestar de mujeres y jóvenes.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que
las leyes restrictivas sobre aborto pueden constituir un trato inhumano y
degradante. Así lo ha expresado en la sentencia en el caso de
RR Vs Polonia “una vez que el Estado… adopta reglamentaciones que
permiten el aborto en ciertas situaciones, no debe estructurar su marco
legal de un modo que limitaría las posibilidades genuinas de obtenerlo”[i].
La legislación actualmente vigente en España establece que las
mujeres y las jóvenes tienen derecho a decidir interrumpir un embarazo
hasta la semana 14 de gestación. El Anteproyecto solamente permitiría la
interrupción voluntaria del embarazo cuando exista un riesgo para la
salud física o mental de la mujer (hasta las 22 semanas) y en casos en
que el embarazo sea debido a una violación (hasta las 12 semanas). Esto
supone la existencia de obstáculos para acceder al aborto incluso en
esas circunstancias limitadas, al exigir que dos médicos especialistas
declaren que existe un riesgo para la salud física o mental de la mujer,
y al obligar a las mujeres que soliciten un aborto debido a una
violación a interponer una denuncia policial. Además, quienes soliciten
la interrupción voluntaria del embarazo, sea cual sea el motivo, deberán
recibir asesoramiento asistencial y esperar obligatoriamente un periodo
de días estipulado. Asimismo, el Anteproyecto permitiría al personal
médico negarse a brindar servicios de aborto invocando la objeción de
conciencia, sin que exista una adecuada reglamentación ni supervisión de
estos casos para asegurar que las mujeres tengan acceso a atención
médica vital. Según la jurisprudencia del TEDH, los gobiernos deben asegurar que “el
ejercicio efectivo de la libertad de conciencia por parte de
profesionales de la salud en un contexto profesional no impida que las
pacientes obtengan acceso a servicios que les corresponden en virtud de
la legislación aplicable”[ii]. Asimismo,
el Anteproyecto no establece ningún mecanismo para resolver diferencias
de opinión entre profesionales médicos o entre la mujer y los
profesionales médicos que tienen que emitir un dictamen. En Tysiąc v. Poland,
el TEDH determinó que la falta de un mecanismo efectivo para abordar y
resolver rápidamente tales desacuerdos había violado el derecho de la
solicitante a la vida privada y familiar, y le había causado “una
situación de incertidumbre prolongada” y “un estado de profundo estrés y
angustia al contemplar las posibles consecuencias negativas de su
embarazo y el eventual parto para su salud”[iii].
Por todo ello, el gobierno español debería adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar que las mujeres y las jóvenes en España
disponen de toda la información necesaria y tienen acceso sin
obstáculos, a servicios de aborto legales y seguros en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos y otros derechos humanos.
Lunes, 12 mayo 2014Pincha aquí para leer la carta dirigida al ministro de Justicia. En inglés. En español.
[i] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, RR v. Poland, sentencia del 26 de mayo de 2011, http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-104911#{“itemid”:["001-104911"]} (consultado el 3 de abril de 2014), párr. 200.
[ii] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, RR v. Poland, sentencia del 26 de mayo de 2011, http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-104911#{“itemid”:["001-104911"]} (consultado el 3 de abril de 2014), párr. 206; P. and S. v. Poland, sentencia del 30 de octubre de 2012, http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/Pages/search.aspx?i=001-114098#{“itemid”:["001-114098"]} (consultado el 3 de abril de 2014), párr. 106.
[iii] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tysiąc v. Poland, sentencia del 20 de marzo de 2007, http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-79812#{“itemid”:["001-79812"]}, párr. 124
http://www.alianzaporlasolidaridad.org/noticias/6-organizaciones-internacionales-exigen-a-gallardon-la-retirada-de-la-reforma-del-aborto
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