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domingo, 14 de agosto de 2022

Las mujeres en el establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI) 22/24


 En julio de 1998, en una Conferencia de las Naciones Unidas en Roma, Italia, los gobiernos aprobaron abrumadoramente el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional (CPI). Cuatro años después, durante un evento especial de las Naciones Unidas realizado el 11 de abril de 2002, el Estatuto de Roma recibió las 60 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor. El camino a Roma fue largo y a menudo contencioso para todos los Estados y para la Coalición de ONGs involucradas, pero mucho más para el Caucus de mujeres que tuvo que luchar muchas veces incluso contra las otras ONGs para lograr la incorporación de nuestros intereses en ese estatuto. 

 Aunque la historia de la creación de la CPI comienza mucho antes, en junio de 1989, la Asamblea General de la ONU le pidió a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) que retomara su trabajo de elaborar un estatuto de esta corte. Los conflictos de Bosnia-Herzegovina y Croacia y Ruanda a principios de los 90s y la comisión masiva de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio llevaron a que el Consejo de Seguridad de la ONU estableciera dos tribunales ad hoc temporales para juzgar a los individuos responsables de la comisión de estas atrocidades, resaltando de esta manera la necesidad de establecer una corte penal internacional permanente para dar respuesta en estos casos.

 En 1995, la CDI remitió un proyecto de estatuto para una corte penal internacional a la Asamblea General y recomendó que una conferencia de plenipotenciarios fuera convocada para negociar el tratado a fin de promulgar el estatuto. La Asamblea General estableció un comité ad-hoc sobre la CPI para revisar el proyecto de estatuto, el cual se reunió en dos oportunidades en 1995.

 Luego de considerar el informe del Comité, la AG ONU creó el Comité Preparatorio sobre el Establecimiento de la CPI para preparar un texto borrador consolidado. De 1996 a 1998 cuando muchas de las activistas estábamos involucradas en lograr la adopción del Protocolo Facultativo para la CEDAW, se llevaron a cabo seis sesiones del Comité Preparatorio de la ONU en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en las cuales las ONGs aportamos nuestras opiniones a las discusiones y participamos en las reuniones, bajo el auspicio de la Coalición de ONG por una CPI (CCPI). A pesar de estar muy ocupadas con el Protocolo, en 1997 un grupo de activistas por los derechos humanos de las mujeres creamos el Caucus de mujeres por una justicia de género en la CPI, nombrándome a mí su directora/coordinadora. Durante esos años, el Caucus trabajó con más de 700 ONGs de mujeres en todo el mundo. 

La incorporación de la perspectiva de género en el Estatuto de Roma (Estatuto de la Corte Penal Internacional) es un gran logro de las mujeres que estuvimos activamente participando en el proceso de establecimiento de la CPI que para mí son históricos. Pero el mayor de todos es que fue la primera vez que en un instrumento legal internacional apareció la palabra GÉNERO, que significa tanto más que “mujer”, aunque muchas personas la utilizan como sinónimo. Para lograr que se mantuviera ese término en el estatuto, tuvimos que poner mucho de nosotras, trabajando 18 horas diarias. Fuimos victoriosas a pesar de los fundamentalistas islámicos y cristianos y a pesar del Vaticano, quienes, como siempre, se oponían a que estuviera en el estatuto esta palabra, arguyendo que es ambigua y podría darle entrada a una gran cantidad de sexualidades no aceptables.

Estuve presente como delegada oficial los tres días que duró la negociación de esta palabra y les puedo asegurar que no fue nada fácil. El poder de los fundamentalistas y del Vaticano, aunado a la ignorancia que hay respecto al término, eran obstáculos difíciles. Y, como en toda negociación, sólo logramos que se mantuviera la palabra género con la condición de que se incluyera una definición en el tercer párrafo del artículo 7. Muchas feministas nos han criticado por haber permitido una definición que no es correcta pues en vez de decir que el género se refiere a los valores, actitudes, roles y normas que conforman la construcción social de hombres y mujeres, la que se incluyó dice que “A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término no alude a ningún significado distinto al anterior” Cierto que esta definición no explica exactamente qué es el género, pero, en ese entonces creí que era inocua. Y, como el término aparece varias veces en el Estatuto, y esto sí que nos beneficia, creo que con todo y definición incorrecta, podemos considerar su inclusión una victoria. Es más, este logro ya ha tenido efectos positivos concretos ya que debido a que la persecución por razones de género es ahora un crimen de lesa humanidad, muchas mujeres han logrado asilo político en otro Estado cuando, de permanecer en sus propias comunidades, serían sometidas a la mutilación genital. 

Otro logro fue el hecho de que el Estatuto contempla en su Artículo 21, párrafo 3, un principio que dice que no se puede interpretar ni aplicar el Estatuto de manera que tenga un impacto adverso por razones de género, entre otras. Cosa que sucede, ha sucedido y sigue sucediendo en la mayoría de las cortes del mundo. Este logro también fue difícil. Este principio de no discriminación estuvo a punto de no ser incluido en el Estatuto. Algunos delegados opinaron que una declaración al respecto era superflua, ya que la no discriminación se entendería atingente a la CPI en la medida en que se incorporaba por vía de la referencia que hace el Estatuto a tratados y convenciones de derechos humanos, todos los cuales, sin excepción, contienen mandatos explícitos de no discriminación. Las mujeres demostramos con documentos y sentencias de las cortes internacionales ad hoc que la no inclusión explícita del principio de no discriminación por razón de género contra las mujeres no sólo no era superflua, sino que aun incluyéndola, no necesariamente se cumpliría sin otros elementos que la reforzaran.

 La inclusión de este principio es importantísima para las mujeres de todo el mundo. Primero, porque exige investigar y procesar todo hecho de violencia de género y que las Reglas de Procedimiento y Prueba no den lugar a estereotipos discriminatorios. Además, en cuanto a la interpretación del derecho se refiere, obliga a los | jueces a atenerse a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos y a la prohibición de hacer distinciones basadas en el género que tengan efectos adversos en hombres o mujeres. La jurisprudencia a la cual la Corte debe ceñirse incluye principios generales derivados del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, “siempre que… no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y principios internacionalmente reconocidos. 

La disposición que prohíbe hacer distinciones de género que tengan efectos adversos en mujeres y otros grupos históricamente discriminados, en la aplicación e interpretación del derecho es un recordatorio a la Corte para estar alerta ante la posible presencia de aspectos discriminatorios en las fuentes del derecho que pueda utilizar y aplicar. Es decir, aunque la discriminación contra las mujeres por razones de género está presente implícita o explícitamente en los sistemas jurídicos del mundo, ésta no debe tener acceso a la CPI. 

 Otro logro importe fue la inclusión de la violación sexual ya no como una ofensa contra el honor, como está en las Convenciones de Ginebra, sino como un delito tan grave como la tortura, la esclavitud, etc. Además, el Estatuto tipifica otra serie de delitos que no están contemplados en las Convenciones de Ginebra, aunque han sido cometidos desde el inicio del Patriarcado, tanto en tiempos de guerra como en tiempos de aparente paz. Estos son: la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado (que fue por supuesto, el tema más controversial), la esterilización forzada y cualquier otra violencia sexual de gravedad comparable a los otros crímenes. Es más, se pueden enjuiciar todas estas formas de violencia sexual como tortura, genocidio, esclavitud, etc. o como violencia sexual. Para nosotras esto es muy importante porque, en general, la violación sexual y estos otros delitos no son considerados como verdaderos delitos por fiscales y jueces, de manera que, si se enjuician estos actos como tortura, por ejemplo, es más fácil que se entienda la gravedad del daño infligido tanto a la víctima como a la sociedad entera. 

Es más, el hecho de que en el Estatuto de Roma se reconozca de forma explícita que la lista de crímenes sexuales no es cerrada es un gran avance porque es un reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es histórica y por ende se transforma de una guerra a otra y de una sociedad a otra. La enumeración de estos delitos también es importante porque reivindica la lucha de las esclavas sexuales de la Segunda Guerra Mundial y de otras mujeres para que se reconozca como esclavitud sexual lo que hasta ahora se consideraba prostitución forzada, asimila la violencia reproductiva a la violencia sexual, e incluye formas de violencia sexual más actuales como el embarazo forzado.

El ataque a la inclusión del embarazo forzado fue encabezado por el Vaticano en un esfuerzo decidido por eliminar este crimen del Estatuto. Esfuerzo que no fructificó como resultado de la movilización de las mujeres en sus respectivos países para lograr que los gobiernos cumplieran con los compromisos contraídos en las Conferencias Mundiales de Viena, El Cairo y Beijing. Al igual que en el caso del término género y luego de varios días de negociaciones, las delegaciones lideradas por el Vaticano, aceptaron la inclusión de este crimen en los artículos 7 y 8, sólo si se definía como “el confinamiento ilegal de una mujer embarazada por la fuerza, con la intención de alterar la composición étnica de una población o de incurrir en otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo.” 

Esta relación de delitos también representa un avance para todas las mujeres en el derecho internacional ya que, como vimos, el tratamiento que se le daba a estos delitos en instrumentos legales anteriores a la CPI era de una total invisibilización, vaguedad y falta de respeto a la víctima. 

 Otro avance importantísimo fue que el Estatuto dispone en su Artículo 36 que el proceso de selección tome en cuenta la necesidad de contar con una “representación equilibrada de magistradas/os mujeres y hombres.” Idéntica disposición se aplica a la selección del personal que integrará la Fiscalía y demás órganos de la Corte. Si bien el lenguaje no es explícito en cuanto a que debe haber un número de hombres y mujeres que represente lo que en la Plataforma de Beijing se llama “un equilibro de género”, les tocará a las mujeres organizadas presionar para que los Estados nominen y elijan magistradas y otras funcionarias y que este principio se aplique con un sentido de equidad.

En Roma, también se logra que haya experticia sobre violencia contra las mujeres y niños y niñas entre las y los magistrados. Nosotras queríamos que fuera experticia en violencia de género porque ésta incluye obviamente la violencia que se ejerce contra los hombres por ser hombres, como el reclutamiento forzado, pero de nuevo, gracias al Vaticano y sus seguidores, hubo que negociar y el resultado fue “violencia contra las mujeres y niños” con lo que los hombres adultos quedaron desprotegidos. Creo que esto se debe en gran medida a la ignorancia en torno al término género. Para la mayoría de los delegados oficiales, violencia de género y violencia contra las mujeres son conceptos idénticos. 

 También el Estatuto incluye la exigencia de que en la Fiscalía haya una persona experta en género que asesore al fiscal o fiscala en el enjuiciamiento por delitos que involucren la violencia sexual o a mujeres víctimas y testigas. Este es un mecanismo muy importante para asegurar que estos delitos se investiguen y juzguen adecuadamente y que a las víctimas se les respete y proteja. Dado que la Fiscalía está facultada, con autorización de una Sala de la Corte, para abrir una investigación de oficio con base en antecedentes entregados por ONGs, es particularmente importante que se exija a los asesores jurídicos colaborar con las ONGs de mujeres y las víctimas en la presentación de casos ante la Corte. 

Otro logro de las mujeres fue que el Estatuto contemplase la creación de una Dependencia de Víctimas y Testigos/as, destinada a proporcionar protección, seguridad, consejería y asistencia a víctimas y testigas/os, así como a otras personas que podrían estar en peligro por causa de un testimonio. Se aceptó que la Dependencia estuviera dentro de la Secretaría y no la Fiscalía en el entendido de que la protección de testigos/as no puede estar supeditada a los imperativos del juicio

Un éxito particularmente feliz para las mujeres, que en todas las guerras recientes representan la gran mayoría de víctimas, fue el que el Estatuto reconociera explícitamente el derecho de las víctimas a participar en el juicio, presentando de manera directa o a través de representantes legales sus opiniones y observaciones en todas las etapas en que sus intereses personales se vean afectados. De esta manera se está dando un gran paso adelante hacia lograr que las justicia tenga capacidad de respuesta ante las víctimas de atrocidades.

 El Estatuto también capacita a la Corte para otorgar reparaciones a las víctimas, incluyendo restituciones, compensaciones y rehabilitación. El alcance concreto de las reparaciones, y muy en especial la inclusión de medidas de rehabilitación fue también motivo de una ardua batalla entre aquellos delegados que pretendían una corte que sólo se centrara en castigar a los perpetradores y aquellas delegaciones que querían una corte que diera respuesta a la necesidad social de que haya “accountability” por los delitos cometidos. Felizmente, ganamos quienes queríamos una corte más integradora de las necesidades de la sociedad civil logrando que entre las reparaciones se incluya la reconstrucción de comunidades, programas de sanación para las víctimas y medidas de carácter educativo que integren las atrocidades cometidas a la historia y memoria colectiva. 

Por supuesto que las mujeres no sólo luchamos por aquellas cosas que generalmente quedan por fuera porque nos afectan mucho más a nosotras. También luchamos por aquellas que interesan, o deberían interesar, a toda la humanidad, porque el género tiene que ver con la construcción social de hombres también y no sólo de nosotras las mujeres. Por eso también luchamos por la no inclusión de la pena de muerte, que sí se logró, porque consideramos que la vida humana, aún la de los perpetradores de atrocidades, es inviolable. Luchamos por una fiscalía independiente del Consejo de Seguridad, que también se logró, aunque no tan contundentemente, y debido a que la paz nos incumbe a todas las personas, el Caucus de Mujeres también luchó por la inclusión de la prohibición de las armas nucleares, lo cual no se logró. 

 En general, las mujeres luchamos por una Corte eficiente, independiente, universal, e imparcial. Consideramos que, si no se incluye la perspectiva de género en todo el quehacer de un tribunal, dejando así por fuera las experiencias de la mitad de la población humana e incluyendo a las de la otra mitad como si fuera representativa de toda la humanidad o como si fuera la humanidad toda, una corte o tribunal no puede ser independiente, imparcial, universal o eficiente. Sin perspectiva de género el accionar de una corte no es imparcial porque es parcial al género masculino que se toma como parámetro o modelo de lo humano. No es universal porque no incluye a todas las personas, no es independiente porque está sujeto a valores sexistas y no es eficiente porque no puede lidiar con todos los elementos que componen los delitos o actos que se cometen debido al género simbólico, social y estructural. 

 La CPI nos brinda la oportunidad de luchar por el “accountability” por estos delitos en vez de focalizarnos sólo en el enjuiciamiento y castigo de los perpetradores. “Accountability” no tiene traducción al español porque es más que una “rendición de cuentas”. Es un concepto mucho más amplio que el de no-impunidad y que además tiene mucho más impacto hacia futuro porque incluye tres aspectos fundamentales para lograr que la víctima y la sociedad en general se sanen del acto cometido en su contra: 

 El primer aspecto es el reconocimiento de que el acto cometido es un crimen. Por ejemplo, en el caso de la violencia sexual contra las mujeres en tiempos de guerra, el primer aspecto sería dejar de considerarla como un producto natural de la guerra y considerarla un crimen como lo es la tortura, el genocidio, etc. Les puedo asegurar que, para las víctimas de este tipo de delitos, el saber que la sociedad en su totalidad repudia el acto es ya un paso hacia su sanación. Este aspecto se logró en el Estatuto de Roma pues es el más completo documento legal en cuanto a las distintas formas de delitos sexuales. El segundo aspecto es el enjuiciamiento de los responsables y si posible o absolutamente necesario, su castigo. 

El segundo aspecto sería el de nombrar con nombres y apellidos a quienes cometieron estos delitos y si posible o necesario, enjuiciarlos y castigarlos. Esto también ya es un logro porque al estar contemplados en el Estatuto, quienes cometen estos delitos pueden ser nombrados y enjuiciados con sólo reformar los códigos penales tomando como guía el Estatuto de Roma. 

 El tercero es el mantenimiento de la memoria colectiva. Este tercer aspecto del “accountability” es el que incumbe más específicamente a la sociedad civil porque tiene que ver con todos aquellos actos que tiendan a mantener viva la memoria de lo que pasó con la idea de que no se repita. Por ejemplo, en relación con la violación sexual de tantas mujeres durante las guerras, incluir estos hechos en los libros de texto, en los documentos históricos, y en los monumentos nacionales sería una forma de mantener viva la memoria de que estas cosas sucedieron, son repudiables y no deben repetirse. Esto también está en el espíritu del Estatuto de Roma ya que no se podrá juzgar a todos los culpables de los delitos que se cometen durante una guerra, sino que lo que se pretende es que la corte misma sirva como monumento a la memoria de todas las víctimas de los delitos que se juzgarán ahí. 

Y, como ya se dijo, también el Estatuto faculta a la Corte para otorgar medidas de reparación entre las que se incluyen aquellas tendientes a mantener la memoria de las atrocidades cometidas. 

 Pero más importante aún, y para finalizar, creo que el proceso de negociación y establecimiento de la CPI fue un espacio para abrir un debate sobre temas tan importantes como la pena de muerte, la participación de las víctimas de delitos en los procesos penales, el sentido de la restitución y compensación para las víctimas, la necesidad de cuotas de participación de mujeres diversas en la administración de justicia, en fin, el rol del proceso penal en nuestras sociedades.

Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 

 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 


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sábado, 13 de agosto de 2022

La conferencia de Beijing 21/ 24


 Asistieron más de cuarenta mil mujeres; y ya fuera en el foro de ONG’s en Huairou, o en la conferencia gubernamental en Beijing; su presencia jugó un papel clave para la resolución de muchas controversias alrededor de la conferencia. El éxito de los esfuerzos del caucus de derechos humanos de utilizar los derechos humanos como estructura para la Plataforma de Beijing completa es notoria en cada sección del documento final, excepto en la de ambiente. 

La Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer en Beijing, en 1995, significó un avance histórico de los derechos humanos de las mujeres, tanto política como conceptualmente. Gracias al cabildeo de miles de mujeres y con base en muchos instrumentos internacionales, y en particular en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993 la Conferencia de Beijing admitió sin ambigüedades que “los derechos de las mujeres son derechos humanos”. Además, la Plataforma de Acción de Beijing, basada en una perspectiva de derechos humanos, es en realidad el plan de acción para la implementación de la CEDAW: reafirma y consolida muchos aspectos importantes de los derechos de las mujeres, aclara de manera muy útil otros y promueve acciones y mecanismos necesarios para hacer realidad y proteger los derechos de las mujeres. 

 A continuación, enumero algunos aspectos específicos a los derechos humanos de la Plataforma de Acción de Beijing: .


Universalidad de los derechos humanos


Aunque durante las pre-conferencias y gran parte de la Conferencia, la universalidad de los derechos humanos fue cuestionada, eventualmente todas las participantes acordaron el paquete en el cual: (1) el uso de la palabra “universal” como modificador de los derechos humanos se dejó de lado; (2) el lenguaje de Viena con respecto a los derechos de las mujeres como parte de los derechos humanos universales se reafirmó; y 3) se agregó un párrafo que combinaba partes del lenguaje de Viena, incluyendo afirmaciones de que el monitoreo de los derechos humanos era una preocupación legítima de la comunidad internacional y que todos los derechos humanos deben ser tratados con igualdad y de igual manera; y una reafirmación de “la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad de la consideración de los asuntos de derechos humanos”. .


Inclusión del concepto de “género”

Uno de los asuntos fundamentales con que debían lidiar los gobiernos era relativo al término “género”, a pesar de que éste había ya sido utilizado por Naciones Unidas durante más de una década. En abril de 1995, varias delegaciones, lideradas por Benin, Guatemala, la Santa Sede, Honduras y Malta, pusieron la palabra “género” entre corchetes a través de todo el borrador de la plataforma, lo cual indicaba desacuerdo con su uso. El arzobispo Oscar Rodríguez, presidente de la Conferencia Episcopal Latinoamericana, expresó la posición de quienes se oponían a su utilización en el documento, afirmando que creía que ella derivaba del deseo de las feministas de promover “géneros contra natura” y “destruir los valores morales y de la familia”. También acusó a la conferencia de tratar de establecer cinco géneros: masculino, femenino, lésbico, homosexual y transexual. 

Después de muchas reuniones y grupos de contacto, se decidió conservar la palabra “género” en la Plataforma, pero no se hicieron esfuerzos por llegar a una definición de consenso, esto ha permitido que en años posteriores se haya tergiversado mucho su significado, tanto por quienes se oponen a su uso como por quienes han buscado reducirlo a un sentimiento puramente subjetivo

Igualdad

El concepto de igualdad había sido un problema mayor durante las etapas preparatorias de la Conferencia de Beijing y fue igual de controversial en la conferencia misma. Sin embargo, la dinámica de ésta fortaleció mucho a quienes presionaban para que se reafirmara el término igualdad y por impedir su sustitución por el término “equidad” como lo había propuesto la Santa Sede desde la conferencia preparatoria. Aunque las formulaciones finales varían, la mayoría de las referencias problemáticas a la equidad fueron eliminadas. Sin embargo, muchas agencias de la ONU y muchos Estados hicieron la sustitución porque bien saben que la equidad no exige eliminar las diversas discriminaciones que padecemos las mujeres en todo el mundo


La violencia contra las mujeres

La Plataforma de Beijing lleva este tema un paso más adelante que las anteriores conferencias, al equipararlo con una violación a los derechos humanos de las mujeres, lo cual exige informar y monitorear las violaciones, una investigación y juicio a los perpetradores, debida diligencia por parte de los gobiernos   para prevenir dichas acciones y una rendición de cuentas de los responsables directos e indirectos de la violencia.

 A la violencia contra las mujeres se le asigna una sección completa de la Plataforma de Acción y aparece en las secciones sobre conflicto armado y derechos humanos. El resultado es que el documento de Beijing contiene más de veinticinco páginas a espacio simple que tratan el tema. 

La Plataforma de Acción de Beijing también ofrece una definición amplia de la violencia contra las mujeres e identifica la violencia física, sexual y fisiológica en la familia; la violencia relacionada con la dote; la violación marital, la mutilación genital femenina, la violación y el hostigamiento; el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; la esterilización forzada y el aborto forzado; el infanticidio femenino y la selección sexual pre natal; la violencia contra las mujeres en conflicto armado (incluidos el asesinato, la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado). Afirma que esta violencia se debe prevenir, declarar fuera de la ley y castigar, ya sea que ocurra en la esfera pública o en la privada.

Salud sexual y reproductiva

Este fue quizás el asunto más controversial en Beijing. De hecho, una de las razones de que surgiera la controversia sobre el término “género” fue por la existencia de dos referencias a la orientación sexual en el borrador del documento. La primera indicaba que la orientación sexual era una de una lista de obstáculos, incluyendo raza, cultura y discapacidad, que constituyen fuentes de discriminación y violencia contra las mujeres. La segunda sugería que los gobiernos deberían contemplar garantías legales para prevenir la discriminación basada en la orientación sexual. 

Finalmente, el documento final de Beijing no incluyó dichas referencias, a pesar de un largo debate sobre el tema. 

No obstante, la Plataforma de Acción de Beijing logró avances substanciales en esta área. Contiene la audaz definición adoptada en Cairo, que afirma que todos estos derechos devienen del derecho básico de todas las parejas y personas individuales de decidir libre y responsablemente el número, frecuencia y momento de tener hijos/as y, tener acceso a información y medios para hacerlo, y el derecho a alcanzar los niveles más altos de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a tomar decisiones sobre la reproducción libre de discriminación, coerción y violencia, como expresan los documentos de derechos humanos. 

Después de una discusión sobre la implementación de los derechos reproductivos, el documento toca el tema de la igualdad en las relaciones sexuales y extiende el lenguaje de derechos humanos a la sexualidad y el comportamiento sexual, afirmando que:

 “Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener control sobre y a decidir libre y responsablemente sobre temas relacionados con, su sexualidad, incluyendo la salud reproductiva y sexual, libre de coerción, discriminación y violencia. Las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres en cuanto a las relaciones sexuales y la reproducción, incluyendo respeto pleno a la integridad de la persona, exigen respeto mutuo, consentimiento y responsabilidad compartida del comportamiento sexual y sus consecuencias.” 

 Se dijo que los y las delegadas conservadoras quedaron complacidas/os con el texto final, ya que omitía el término  “derechos sexuales”. No obstante, al final de la conferencia, veinte de los veintinueve estados que habían sometido reservas y arreglos al informe de la conferencia, las habían sometido a este sólo párrafo. Esto nos lleva a pensar que entendían que el lenguaje usado, aunque no mencionaba el término “derechos sexuales”, claramente se refería a ellos

El papel de las ONG’s

 Las ONG’s han jugado un papel importante en el avance de los derechos humanos de las mujeres, y el documento final de Beijing lo reconoce diciendo que las organizaciones de mujeres y los grupos feministas han sido catalizadoras de su promoción.


Derechos económicos y sociales

Se encuentran referencias a los derechos sociales y económicos en las secciones sobre educación, salud y trabajo, aunque hay que leer muy cuidadosamente la sección de pobreza para encontrar una única referencia a los derechos humanos, y esa está en el párrafo sobre mujeres inmigrantes. 

in embargo, la discusión más fuerte sobre derechos económicos y sociales aparece en la sección sobre mujeres y economía. Después de un análisis de los obstáculos que afectan a las mujeres, esta discute, inter alia, la discriminación contra las mujeres en la educación y su falta de acceso a recursos económicos. El primer objetivo estratégico reclama esfuerzos para “promover la independencia y los derechos económicos de las mujeres, incluyendo el acceso al empleo, condiciones de trabajo adecuadas y control sobre los recursos económicos”, e incluye una lista detallada de medidas que deberían tomarse para terminar con la discriminación. Las recomendaciones abordan el tema del derecho de las mujeres trabajadoras a igual paga y acceso a recursos económicos y la eliminación de la discriminación laboral y ocupacional.

Arreglos institucionales: Que el género esté presente en todo el sistema - Gender Mainstreaming o transversaliación de la perspectiva de género

A pesar del progreso hecho desde la creación de la ONU, en Beijing hubo una considerable preocupación, tanto entre las ONG’s como entre las delegaciones, de que los asuntos o temas relacionados con las mujeres continuaran siendo marginados en el sistema si solamente se le daba a la CSW la principal responsabilidad de supervisar su inclusión en todos los temas.. Al final, las delegaciones acordaron mantener los órganos separados que juegan un papel catalítico y experto en el tema, pero trataron de involucrar a todos las demás en la integración de la perspectiva de género, hasta donde fuese posible. 

La Plataforma también hace un llamado a todas las agencias y departamentos de la ONU –desde su Departamento de Información Pública, en Nueva York, hasta el Banco Mundial y agencias especializadas localizadas por todo el mundo – a incorporar la Plataforma en su trabajo, pidiendo al Secretario General que garantice que la perspectiva de género se transversalizará en todas las actividades de las Naciones Unidas. La Plataforma hace énfasis particular en la importancia de eliminar obstáculos para el adelanto de las mujeres dentro de las secretarías y agencias especializadas de la ONU, y hace un llamado especial a los gobiernos para que se comprometan a nombrar y promover más mujeres candidatas en organizaciones internacionales

 Por último, la Plataforma hace un llamado a cada gobierno para que desarrolle un plan específico para implementarla – planes que serán revisados por la CSW y los demás órganos de la ONU a medida que integran las necesidades e intereses de las mujeres en su trabajo.


Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 


 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 


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viernes, 12 de agosto de 2022

La cumbre mundial de desarrollo social en Copenhague 20/24

 


La segunda conferencia mundial después de Viena tuvo lugar en Copenhague, en marzo de 1995. La Cumbre Social se enfocó en la pobreza, desempleo y desintegración social, pero también reafirmó la importancia de la garantía de los derechos humanos al hacer énfasis en un amplio despliegue de derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. A pesar de que asistió una menor cantidad de ONGs a Copenhague que a las otras conferencias anteriores, los grupos de derechos de las mujeres, incluyendo a DAWN (siglas en inglés para Alternativas de Desarrollo para las Mujeres en Una Nueva Era), organizaron un tribunal, llamado “Audiencia de Copenhague Sobre Justicia Económica y Derechos Humanos de las Mujeres”. En este tribunal, mujeres de Cuba, México, Filipinas, Tanzania y los Estados Unidos dieron testimonio sobre abusos de derechos consecuencia de los programas de ajuste estructural y recorte de medidas de bienestar social. Las exponentes también hicieron un llamado para que se nombren a los responsables y que tengan que rendir cuentas con respecto a las políticas de comercio y las sanciones económicas indiferentes a los derechos humanos. 

El primer compromiso asumido por los gobiernos en la Cumbre Social se expresa en un lenguaje enérgico de derechos humanos de las mujeres. Eleva la importancia del derecho al desarrollo y enfatiza la necesidad de derechos económicos, sociales y culturales para resolver la mayoría de los problemas sociales. También admite la necesidad de un ambiente favorable al desarrollo social; y los derechos de las poblaciones indígenas, migrantes, niñez, personas con discapacidades y otros, incluidas las mujeres


Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 

 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 




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jueves, 11 de agosto de 2022

La conferencia internacional de población y desarrollo en el Cairo 19/24



 La primera conferencia mundial en llevarse a cabo después de Viena fue la Conferencia Sobre Población y Desarrollo en El Cairo. Las defensoras de los derechos humanos de las mujeres estuvieron presentes, preparadas y activas en la tarea de protección del lenguaje concerniente a la igualdad de género, los derechos reproductivos, los derechos sexuales y la pertinencia de los derechos humanos internacionales a la plataforma entera. Muchas representantes de ONGs fueron delegadas de gobierno y hubo diálogo extenso entre delegaciones oficiales y ONGs, facilitado en parte por un caucus cotidiano de mujeres. 

Al igual que en Viena, no fue solamente la presencia de las ONGs la que hizo la diferencia: fue su gran organización, su pensamiento y conceptualización, el esfuerzo por lograr un consenso y el cabildeo antes de la conferencia, lo que hizo que las activistas por los derechos de las mujeres tuvieran una fuerza tan poderosa. Ahí se amplió el campo de acción más allá de los asuntos de población y salud reproductiva, pues, como argumentaron algunas, se tenía que resolver una gran variedad de preocupaciones, que iban desde políticas de ajuste estructural y deterioro ambiental hasta la pobreza, antes de poder hacer realidad los derechos sexuales y los derechos reproductivos. 

El éxito de las ONGs se garantizó cuando los y las delegadas enmarcaron el documento final en términos de derechos humanos, con una sección de cuatro páginas que definía quince principios, que incluían muchos de los derechos humanos establecidos en instrumentos internacionales. Éstos retomaban la igualdad y no discriminación, así como también el derecho a la salud, a la educación, a solicitar asilo y al desarrollo.

El documento de la Conferencia De Población y Desarrollo también reafirma el principio de que las parejas y personas individuales tienen el derecho a decidir libremente el número y frecuencia de sus hijos/as y a recibir o tener acceso a información para hacerlo. Por otro lado, la posibilidad de las mujeres de controlar su propia fertilidad no se menciona como derecho, sino como piedra angular de programas relacionados con la población y el desarrollo, de la mano del empoderamiento, la igualdad, la equidad y la eliminación de la violencia contra las mujeres. 

El documento final de la Conferencia de Población es la primera afirmación comprehensiva de que los derechos humanos están relacionados con las políticas de población. 

Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 


 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 

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miércoles, 10 de agosto de 2022

Después de Viena: Los derechos de las mujeres son derechos humanos 18/24



 Después de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, se han establecido nuevos puestos y procedimientos de coordinación como medio para implementar los mandatos de integrar los derechos humanos de las mujeres e incorporar la perspectiva de género a través de todo el sistema. Estos incluyen la creación de una Consejera Especial en Asuntos de Género y Adelanto de las Mujeres, la designación de puntos focales en género y un mandato de la Asamblea General a todas las agencias, comités, departamentos, divisiones, unidades etc., para que integren los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género. Pero las dos más importantes acciones en el período post Viena, para cumplir con los objetivos del movimiento de derechos humanos de las mujeres, han sido la designación de una Relatora Especial en Violencia contra Las Mujeres, sus Causas y sus Consecuencias; y la adopción de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres


A La relatora especial en violencia contra las mujeres

Esta relatora tiene a su cargo la investigación de los incidentes de violencia contra las mujeres y la elaboración de informes que presenta directamente al Consejo de Derechos Humanos y a la CSW; es parte del sistema de procedimientos especiales que creó la Comisión de Derechos Humanos y por ende, su posición es igual a y lo hace de igual manera que los y las otras/os relatoras/es independientes de derechos humanos. De acuerdo con la solicitud de las ONGs de derechos de las mujeres, la Comisión (ahora se llama Consejo) encaminó la labor de la relatora hacia “la violencia  contra las mujeres, sus causas y sus consecuencias”, permitiéndole así emprender un estudio más abarcador de lo que sería posible a través del estudio de casos individuales. La experta en derechos humanos, Radica Coomaraswamy, de Sri Lanka, fue la primera en ser designada en ese puesto e inició una serie de informes sobre la violencia contra las mujeres en la familia, la comunidad y por el estado, incluso en tiempos de guerra. Después de ella, ha habido 3 relatoras especiales más. En el 2021 se designará a una nueva relatora.

B La declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres

Esta Declaración se adoptó por consenso de la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993, después de dos años de redacción por un grupo de expertas, organizado por la DAW. Como primer documento de la ONU exclusivamente dedicado al tema de la violencia contra las mujeres, uno de sus más importantes logros es la definición de violencia, la cual incluye el abuso no físico. La Declaración también denuncia la violencia contra las mujeres en el hogar y la comunidad y repudia la idea de que los Estados no son responsables, ni llamados a rendir cuentas por la violencia perpetrada por actores privados. Aunque no es legalmente vinculante, la Declaración, como expresión de voluntad política internacional, puede facilitar la creación de legislación internacional para la protección de las mujeres de la violencia de género. En el sistema Interamericano sí existe un instrumento legalmente vinculante, llamado La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar a Violencia Contra las Mujeres, conocida como la Belém do Pará.


Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 


 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 

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martes, 9 de agosto de 2022

El programa de acción y la declaración de Viena 17/24



El documento final adoptado en la Conferencia Mundial de Viena contenía el lenguaje “descorchetado” que había sido aprobado en abril, además de otros puntos que las mujeres activistas y delegadas lograron aprobar. Por ejemplo, el documento expresa “consternación” por las violaciones masivas de derechos como el genocidio, la limpieza étnica y la violación sexual sistemática de mujeres en situaciones de guerra; también menciona la preocupación por violaciones en conflictos armados que afectan a civiles, “especialmente mujeres, niñas/os y ancianas/os”. Hace un llamado a los estados para que enfrenten la intolerancia o violencia basada en la religión o creencia, incluidas prácticas que discriminan a las mujeres; y para que erradiquen cualquier contradicción entre los derechos de las mujeres y ciertas tradiciones, culturas o extremismos religiosos. En otras palabras, se reconocen los efectos dañinos de ciertas tradiciones y extremismos religiosos, eliminando así las justificaciones basadas en la cultura, la religión o la tradición que tanto argumentaban y siguen argumentando quienes se oponen a la plena igualdad entre hombres y mujeres. Estas añadiduras le dieron una nota positiva a la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer de los derechos humanos, aunque a menudo en ellas se utilizó un lenguaje menos que ideal. 

Las victorias para los derechos humanos de las mujeres y sus defensoras fueron considerables en la Conferencia Mundial de Viena. Veamos algunas de esas victorias:41 

1.La Conferencia Mundial de Viena visibilizó los derechos humanos de las mujeres y el horror de sus violaciones. Después de Viena, los abusos contra las mujeres ya no se podrían seguir escondiendo bajo un velo de silencio, ni se podrían seguir relegando a una condición secundaria. Viena no sólo ayudó a que el poderoso discurso de derechos humanos recayera también sobre los asuntos de los derechos de las mujeres, sino que también permitió, con el tiempo, que se expandiera el significado de muchos de los derechos humanos. 

 2.La violencia contra las mujeres fue incorporada a la agenda de derechos humanos como una violación o abuso que había que eliminar y reparar. Ya no se clasificaba como un delito común o acto privado. Es más, la violencia contra las mujeres en conflictos armados se identificó tanto violación a los derechos humanos, como violación al derecho internacional humanitario. El hostigamiento y la explotación sexual y la trata de mujeres formaron parte de esta nueva conceptualización. 

3.La Conferencia Mundial de Viena reafirmó vigorosamente la universalidad de todos los derechos, y los de las mujeres entraban a formar parte de todos ellos. El documento final de Viena también incluye una cierta crítica a las prácticas religiosas y culturales que restringen los derechos humanos de las mujeres. Además, reconoce, hasta cierto punto, el derecho de las mujeres a la salud y la negación desproporcionada de sus derechos económicos y sociales en ciertas áreas. 

4.Se acordó que los derechos humanos de las mujeres debían estar presentes en todas las actividades de derechos humanos de la O.N.U. La Plataforma también hace un llamado para que la CEDAW se fortalezca por medio de su ratificación universal, la eliminación de reservas y la creación de un Protocolo Facultativo que permita que el Comité pueda recibir peticiones de personas individuales.


41 En el segundo ensayo que incluyo en este libro sobre la evolución de los derechos humanos de las mujeres, hago un recuento de esas victorias desde la perspectiva del paso del tiempo. La enumeración de estas victorias las hice solo unos años después de Viena mientras que el segundo ensayo fue escrito 25 años después.


Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 

 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 

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lunes, 8 de agosto de 2022

Los derechos humanos de las mujeres en la agenda: Preparación para la conferencia mundial de Viena sobre derechos humanos 16/24



 Cuando se anunció una conferencia mundial sobre derechos humanos para 1993, las activistas de derechos de las mujeres encontramos una estructura clara y global en la cual difundir nuestra convicción de que los derechos de las mujeres son derechos humanos y de que la violencia contra nosotras es una violación a los derechos humanos. La estructura que desarrolló la ONU para la realización de esta conferencia permitiría la movilización de grandes números de mujeres que se fueron convenciendo poco a poco de la importancia de enmarcar sus estrategias dentro del marco de los derechos humanos. 

Aún antes de que tuvieran lugar las preconferencias, la comunidad de ONG’s en derechos de las mujeres entendió la necesidad de trabajar más allá de las fronteras nacionales para lograr que los derechos de las mujeres tuvieran reconocimiento como derechos humanos. Rápidamente se hizo claro para la mayoría de las activistas que la violencia contra las mujeres podría ser el tema que conectaría los derechos de las mujeres a los derechos humanos. Esto ya se venía haciendo tímidamente en América Latina. En esta región, las mujeres nos iniciamos en la lucha por los derechos humanos cuando nos organizamos contra los regímenes dictatoriales desde los años 70. Es cierto que no empezamos luchando por los derechos de las humanas en esa etapa, pero la forma política en que las Madres de la Plaza de Mayo utilizaron la maternidad, fue el inicio del cuestionamiento a la separación que hacía la doctrina de derechos humanos entre la esfera privada y la pública. Este cuestionamiento probó ser indispensable para la aceptación por parte de los delegados/as en a Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena en 1993, de que la violencia doméstica o íntima también es una violación a los derechos humanos. Pero varios años antes de esa conferencia, este primer cuestionamiento nos había llevado a plantear, desde comienzos de los 80, que la agresión contra las mujeres en la pareja debía ser considerada una forma de tortura y, aunque no tuvimos éxito en ese entonces, la semilla quedó sembrada.38 

 Otro importantísimo paso hacia la concreción del concepto de que los derechos de las mujeres eran derechos humanos fue la creación del proyecto “Los Derechos de las Humanas” en la Comisión de Derechos Humanos de Centroamérica (CODEHUCA) en 1989, coordinado por María Suárez. Este proyecto se involucró en la defensa de Magdalena Góngora, una costarricense acusada de haber matado a su esposo beliceño en ese país con lo que se estaba enfrentando a la pena de muerte. María dirigió una delegación que se desplazó a Belice para hacer la defensa de esta mujer que por siete años había sido víctima de violencia doméstica. “Después de hablar con los grupos de mujeres, con su iglesia, con los grupos de derechos humanos, con su abogado, con el fiscal y con su familia; después de estudiar las leyes de Belice y de Costa Rica, nos dimos cuenta de las limitaciones del marco de los derechos humanos, o del derecho civil y penal, pues ninguno contemplaba la violencia doméstica.39 A pesar de que no hubo consenso entre los grupos de mujeres de ambos países, María y su grupo decidieron seguir adelante con una estrategia que ligaba los derechos humanos con la figura de la violencia de género contra las mujeres. Dada la presión internacional por la imposición de la pena de muerte contra la mujer que había matado a su victimario, el juicio fue suspendido y la Sra. Góngora fue liberada. Pero lo quemarcó un hito para el logro de los derechos humanos de todas las mujeres, fue el hecho de que el fiscal justificó la suspensión de la pena de muerte en la condición de víctima de la victimaria. Este caso fue el primero en esta región que ligaba los derechos humanos con la violencia doméstica.

 El éxito de la estrategia hizo que muchas mujeres, que antes se oponían a hacer este ligamen por considerar que diluía el contenido feminista de los derechos de las mujeres, entendieran la importancia de usar los principios, teoría y práctica de los derechos humanos, para defendernos de los abusos que contra las mujeres se cometen cada segundo en todo el mundo. Hay que recordar que, aunque muchas mujeres y ONGs feministas estaban haciendo grandes aportes en la teoría y práctica de la prevención de la violencia de género y en relación con los derechos de las mujeres, ninguno de estos temas era tratado en el marco de los derechos humanos. 

 En todo el mundo, las mujeres empezaron a idear maneras en las cuales conectar su trabajo con la conferencia que venía. Pronto se lanzó la campaña de los 16 Días de Activismo Contra la Violencia de Género. (los 16 días incluyen el 25 de noviembre, Día Internacional Contra la Violencia Hacia las Mujeres y el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos). Con el fin de crear un movimiento lo suficientemente amplio que permitiera a personas individuales participar, el Centro Para el Liderazgo Global, junto con el Centro de la Tribuna de Mujeres, una ONG activa en la ONU y docenas más de ONG’s de todo el mundo, iniciaron una campaña para recolectar firmas. La petición, traducida a veintitrés idiomas y circulada a través de muchas redes de mujeres, se dirigía a los gobiernos en la Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos para que abordaran los derechos humanos de las mujeres en todos los procedimientos de la conferencia y reconocieran “la violencia de género ... como una violación a los derechos humanos que requiere acción inmediata”. Para cuando la campaña finalizó, se había recogido más de medio millón de firmas. 

 La decisión de enfatizar la violencia de género fue estratégica, hecha porque la forma como era abordada por juristas de derechos humanos ilustraba cómo los conceptos tradicionales de derechos humanos y sus prácticas tenían un sesgo androcéntrico que excluía un amplio espectro de abusos a los derechos humanos de las mujeres. La corriente tradicional de derechos humanos había identificado la tortura, las matanzas y varios atentados contra la integridad física individual como sus principales preocupaciones para la próxima conferencia de manera que la violencia contra las mujeres calzaba muy bien en esa preocupación por las violaciones a la integridad del cuerpo. El desafío era demostrarle a los y las delegadas a la conferencia que la exclusión de la violencia contra las mujeres se debía a su perspectiva androcéntrica y no a que la violencia fuera menos grave o perjudicial a sus víctimas que, por ejemplo, la tortura u otras penas crueles. Al haber logrado demostrar esto en Viena, pudimos desafiar la arbitraria distinción entre lo público y lo privado y así demostramos que la violencia contra las mujeres era, de hecho, una violación de derechos humanos. 

Para las ONG’s y otras activistas, el trabajo se inició en serio cuando se fijaron las fechas y número de pre-conferencias. Además de una pre-conferencia global, la ONU planeó varias reuniones regionales para identificar las prioridades de las diferentes partes del mundo. Resultó que este aparentemente engorroso proceso ofreció excelentes oportunidades al movimiento de mujeres, que había desarrollado redes extensas, regionales e internacionales, durante las tres conferencias sobre la mujer y que se sintió en la coordinación internacional sobre el tema de los derechos de las mujeres como derechos humanos. La importancia de las preconferencias aumentó una vez que se acordó que, al igual que en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED-CNUMAD) de Río de Janeiro en 1992, de ser posible, 190 Estados llegarían a un consenso. Además, estaba el entendimiento tácito de que la conferencia mundial no resaltaría ni condenaría condiciones de Estados en particular, sino más bien se concentraría en recomendaciones para hacer las acciones futuras más efectivas y definir prioridades y estrategias en el campo de los derechos humanos. Con la decisión de no concentrarse en países específicos, los y las organizadoras también esperaban minimizar el tipo de politización de los procedimientos de la conferencia, como había pasado antes en las reuniones de Copenhague y Nairobi. 

Cuando se iniciaba la planeación de reuniones regionales, el Centro de Derechos Humanos, la unidad de la Secretaría de Naciones Unidas responsable de designar personal para las reuniones de derechos humanos y estudios especiales, hizo una innovación: para centrar la atención en asuntos de derechos humanos en todos los niveles, de base así como también internacionales, las reuniones más pequeñas acordadas por las ONG’s y académicas/ os serían oficialmente designadas “reuniones satélite” para la Conferencia Mundial. 

Cuando María Suárez nos explicó a un grupo de mujeres que ya estábamos trabajando hacia la Conferencia Mundial, la conveniencia de organizar una conferencia satélite, inmediatamente nos pusimos en marcha. Llamada La Nuestra, la primera conferencia satélite de mujeres tuvo lugar en diciembre de 1992 con la participación de cincuenta grupos de mujeres y coordinada por dos programas de organismos intergubernamentales, el IIDH, representado por Laura Guzmán y el ILANUD, por mi persona, una ONG regional de derechos de las mujeres, CLADEM, representado por Marta Solano, el proyecto de los derechos de las humanas de una ONG subregional de derechos humanos, CODEHUCA, representado por Roxana Arroyo, el programa de derechos de las mujeres de una ONG regional de derecho alternativo, ILSA, representado por Gladys Acosta y una ONG internacional de comunicación alternativa FIRE (Radio Internacional Feminista)403 , representado por María Suárez. La Nuestra acordó un programa de diecinueve puntos para presentar en la reunión oficial de enero 1993 en San José. Los resultados de La Nuestra se compartieron con ONGs de mujeres de otros grupos regionales y marcó el tono y contenido de los esfuerzos de defensa global que llevarían a la Conferencia Mundial de Viena y más. El documento final de La Nuestra hace un llamado a la conferencia regional para que adopte resoluciones específicas sobre derechos humanos; se reconozcan los derechos de las mujeres como derechos humanos; se declare la violencia contra las mujeres como violación a los derechos humanos; se nombre una relatora especial en discriminación y violencia de género; se adopte un Protocolo Facultativo a la CEDAW; y se establezcan otros mecanismos para recibir demandas y tomar acción sobre las violaciones a los derechos humanos de las mujeres. También insta a nuevas medidas sobre los derechos y necesidades de las personas con discapacidad, mujeres indígenas y aborígenes, de color y todas aquellas mujeres discriminadas por asuntos étnicos y culturales. Y, por último, pidió nuevos instrumentos sobre trata y explotación sexual de las mujeres. 

Después de muchas conferencias satélite y regionales y cuatro pre-conferencias, la cuarta pre-conferencia en Ginebra superó todas las expectativas. Las ONGs lograron cambiar y ampliar el lenguaje sobre mujeres en el borrador de la propuesta para la Conferencia Mundial de Viena y el texto sobre los derechos humanos de las mujeres emergió de Ginebra “descorchetado”, lo cual significaba que no se discutiría más en Viena. De hecho, los derechos de las mujeres fue uno de los pocos temas que salió de la cuarta pre-conferencia como acuerdo. Para cuando tuvo inicio la conferencia mundial en junio del 93, la lucha por la inclusión, visibilidad e integración de los derechos de las mujeres en todos los programas de Naciones Unidas de derechos humanos ya había sido ganada. 

Algunos de los factores que contribuyeron a este éxito son: 

1.Varias feministas de distintas regiones logramos que nos nombraran en nuestras delegaciones oficiales pudiendo así participar en las reuniones informales y también en las formales. 

2.Las mujeres, tanto delegadas oficiales como las representantes de ONGs, fuimos eficientes y estábamos bien preparadas. 

 3.La diversidad geográfica, cultural, religiosa y lingüística, la experiencia en conferencias mundiales, la capacidad de trabajo, la creatividad en las formas de presentar las denuncias (el tribunal, la chimenea de FIRE, los conciertos) y el liderazgo de las mujeres, no tuvieron igual en ningún otro grupo de ONGs; 

4.Las y los delegados oficiales estaban tan enfrascados en las discusiones en torno al desafío a la universalidad de los derechos humanos que presentaban las fuerzas fundamentalistas y la lucha por crear o no el puesto del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que el asunto de los derechos humanos de las mujeres no parecía amenazante. 

5.Las activistas pudimos convencer a los y las delegadas que querían que la conferencia afirmara que los derechos económicos y sociales eran tan importantes como los derechos civiles y políticos, que el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos sería una manera de demostrar la interdependencia e interrelación de todos los derechos 

6.La coyuntura que se estaba viviendo en esos momentos en el mundo con las horripilantes noticias del embarazo forzado de miles de mujeres en Bosnia, abrió los ojos y el corazón de muchos delegados que antes no querían admitir que la violencia contra las mujeres podía ser tan cruel   


38 Facio, Alda, La violencia doméstica como tortura”, ensayo no publicado, 10 pags. 1983. 

39 Tomado de una carta de María Suárez a la autora para un libro en cartas sobre la historia del movimiento de mujeres caribeñas y latinoamericanas para lograr que los derechos de las mujeres formen parte indivisible de los derechos humanos. 

40 Todos los documentos sobre La Nuestra se han perdido, por lo que estos nombres los he sacado de mi memoria. Si alguien está interesada en verificarlos, puede hablar con las nombradas.


Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 

 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 

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domingo, 7 de agosto de 2022

Los derechos de las mujeres se hacen humanos 15/24

 



Después de la Conferencia Mundial de Nairobi, en 1985, las activistas en derechos legales de las mujeres empezaron a discutir sobre si éstos podrían calzar dentro de la categoría más amplia de derechos humanos. La decisión de abordar los derechos de las mujeres como derechos humanos salió de la percepción, las experiencias y el cambio de enfoque de las latinoamericanas. 

 En 1986, en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe realizado en México, unas poquitas abogadas, activistas de la educación legal popular, organizamos un taller extraoficial que denominamos “Los derechos de las mujeres también son humanos” donde discutimos la necesidad de apropiarnos de la teoría y metodología de los derechos humanos que nos estaban sirviendo para liberarnos de las dictaduras formales. Fue en ese momento que me surgió la idea de que para lograr que se aceptara que los derechos de las mujeres eran derechos humanos, había que demostrar primero los sesgos sexistas tanto en los contenidos de los derechos humanos, como en su metodología. Esta idea no fue acogida. Los Derechos Humanos eran vistos por la mayoría de la gente, aún por las feministas, como algo sagrado a lo que no había necesidad de hacer ninguna reforma y menos, crítica. Es más, la idea de hacerles la más mínima crítica era sospechosa. Sin embargo, al llegar del Encuentro, escribí un ensayo sobre el androcentrismo en la teoría y práctica del derecho de los derechos humanos. Traté de ser muy cuidadosa y balancear muy bien las críticas con el respeto y la admiración. Gracias a ese ensayo, muchas ONGs de Derechos Humanos me invitaron a darles charlas sobre el tema—aunque también me acusaban de traidora—y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) me pidió que organizara un programa sobre las mujeres y los derechos humanos en 1988. Para ello, organicé una reunión nternacional con feministas de muchos países que diseñaron el programa que fue el primer paso hacia lo que después Laura Guzmán convirtió en el primer Proyecto Género y Derechos Humanos del IIDH, que luego ha tenido varias directoras como Line Barreiro, Gilda Pacheco, Isabel Torres y Rose Mary Madden antes de ser eliminado. A través de este proyecto, muchas ONG’s que trabajaban el tema de los derechos de las mujeres empezaron a plantearse la necesidad de enfocarlos desde la óptica de los derechos humanos. 

La adopción de las latinoamericanas del lenguaje de derechos humanos durante esta época se debió a nuestra experiencia de primera mano en las luchas contra las dictaduras y la represión. Como resultado de estas batallas, pudimos ver el poder moral y político del movimiento internacional de derechos humanos; decidimos usar su lenguaje, sus instrumentos y sus foros internacionales a nuestro favor. Al hacerlo, encontramos que abusos como la violencia contra las mujeres estaban excluidos de la defensa regional de los derechos humanos. De hecho, los grupos latinoamericanos tradicionales de derechos humanos no consideraban la violencia y discriminación contra las mujeres como un problema de derechos humanos. Aunque muchas voluntarias en estas organizaciones eran mujeres, los líderes masculinos mostraban poco interés en lo que ocurría, especialmente con la violencia contra las mujeres, la cual entendían como un problema individual de poca importancia política. Como resultado, las activistas que pensaban que especialmente la violencia que sufrían tantas mujeres sí era un asunto de derechos humanos se fueron uniendo, primero en sus países y después regionalmente, para desarrollar un lenguaje para enfrentar los derechos de las mujeres como derechos humanos. 

Más adelante, el Centro para el Liderazgo Global de las Mujeres, en la Universidad de Rutgers en New Brunswick, New Jersey, encabezado por Charlotte Bunch, colaboró para reunir a mujeres activistas de todo el mundo para discutir los derechos de las mujeres como derechos humanos. En estas reuniones, las activistas descubrieron que afuera de América Latina, el movimiento de mujeres muchas veces precedía al movimiento de derechos humanos y ofrecía un modelo a seguir para los y las activistas de derechos humanos tradicionales. Otras activistas tomaron conciencia de que los derechos de las mujeres eran derechos humanos a través de su participación en las redes internacionales. En África, muchas le dan el crédito al abordaje de los derechos de las mujeres como derechos humanos a la alfabetización legal que poco a poco las hizo ver el vínculo entre derechos de las mujeres y derechos humanos. 

 El obstáculo más importante para la aceptación de los derechos de las mujeres como derechos humanos fue, en ese entonces, el asunto de si la actuación de una persona privada o de entidades no gubernamentales se puede elevar a categoría de derechos humanos. Las activistas de derechos humanos de las mujeres estábamos convencidas de que un abordaje que excluye el ámbito privado del discurso de derechos humanos es equivocado. Celina Romany, una activista y académica feminista de Puerto Rico, escribió extensamente sobre la artificialidad de la división público-privado, y construyó un modelo de derechos humanos y responsabilidad del Estado en el cual sostuvo que el Estado es directamente cómplice de las violaciones de los derechos de las mujeres si no previene y castiga los actos de violencia privados. Esto ya es doctrina aceptada, pero en esos momentos no lo era. 

Como lo explicaré más adelante, después de que la ONU anunciara que haría una conferencia mundial sobre derechos humanos, las activistas de las ONG’s decidieron expandir su base de apoyo político utilizando su gran cantidad de energía y recursos a nivel de base para concentrarse en esa conferencia. 

Durante este período, el Comité de la CEDAW acordó enfrentar el asunto de la violencia contra las mujeres. En enero de 1992, el comité recibió apoyo adicional para esto, cuando la Liga Internacional de Derechos Humanos (“Liga Internacional”), en colaboración con International Women´s Rights Action Watch (“IWRAW”), patrocinó una conferencia internacional sobre violencia contra las mujeres justo antes de la sesión de la CEDAW en Nueva York. Una de las metas de esta era ayudar a las miembras del Comité de la CEDAW a redactar una recomendación general sobre violencia de más peso y orientación legal, al ofrecerles documentación legal detallada preparada para la conferencia. De hecho, el documento de apoyo legal de la conferencia sirvió de borrador para lo que se convirtió en la novedosa Recomendación General 19 sobre violencia contra las mujeres, adoptada en la sesión del Comité de la CEDAW de enero de 1992. Una disposición clave de la Recomendación General 19 es la afirmación de que: “la violencia de género, la cual impide o anula el ejercicio de las mujeres de sus derechos humanos y las libertades fundamentales ... es discriminación” de conformidad con la definición de la CEDAW en su artículo 1 y, por lo tanto, dentro del alcance del tratado. Además, la Recomendación General 19 establece que la CEDAW cubre tanto acciones públicas como privadas, incluidas aquellas relacionadas con la violencia contra las mujeres. Al traer la violencia contra las mujeres dentro del ámbito de la CEDAW, a pesar de que en el texto de la Convención no hay lenguaje explícito sobre este tema, la Recomendación General 19 se ha convertido en pilar del esfuerzo por hacer avanzar los derechos humanos de las mujeres y ha servido de apoyo; ha sido citada y utilizada por numerosos órganos de la ONU que enfrentan la violencia contra las mujeres.


Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 

 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 

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sábado, 6 de agosto de 2022

El protocolo facultativo de la CEDAW 14/24



 Durante la redacción original de la CEDAW, se sugirió un mecanismo de denuncias individuales, pero fue rechazado en ese momento.35 En 1991, más de 10 años después de que entrara en vigor la CEDAW, entre las recomendaciones que salieron de una reunión de expertas convocada por la DAW, se recomendó que la ONU considerara la posibilidad de crear un mecanismo que permitiera a las víctimas de las violaciones a la CEDAW enviar comunicaciones al Comité de la CEDAW. Este derecho ya existía en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Inhumanos, Crueles o Degradantes en el sistema de Derechos Humanos de la ONU. Así se inició un largo camino hacia la creación de un instrumento formal, separado de la CEDAW, que introduciría un procedimiento de recepción de comunicaciones, así como un procedimiento de investigación de conformidad con las normas de la misma CEDAW. 

Como ya lo he comentado, en ese camino hubo una gran movilización de mujeres hacia y en las Conferencias de Viena y Cairo y que, en las dos, el movimiento internacional por los derechos humanos de las mujeres logró que los gobiernos acordaran pedirle a la Asamblea General de la ONU que iniciara la negociación de tal mecanismo. Fue así como en julio de 1995, el ECOSOC resolvió que ese mecanismo podría estar contenido en un protocolo facultativo u opcional a la CEDAW. En la Conferencia de Beijing se reiteró el llamado a apoyar un protocolo y para 1996, se iniciaron las negociaciones en un grupo de trabajo que sesionó hasta su aprobación por la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) en 1999 para ser abierto a la firma ese mismo año, el 10 de diciembre. El 22 de diciembre del 2000, el Protocolo Facultativo entró en vigor al haber transcurrido tres meses desde la décima ratificación, como lo exige su mismo artículo 1636 , Ustedes podrán preguntarse para qué se necesitaba este protocolo facultativo, si más de 160 países habían ratificado la CEDAW para ese entonces, con lo que quedaba legalmente establecida la obligación legal y política de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres por parte de los Estados Parte. Hay varias razones entre las que podemos enumerar: 

1.Los mecanismos internacionales existentes para la implementación de la CEDAW eran inadecuados o insuficientes. 

2.Aunque todos los otros instrumentos de Derechos Humanos de la ONU prohíben la discriminación basada en el sexo y por ende las víctimas de este tipo de discriminación podían enviar sus comunicaciones a los comités que sí tenían la posibilidad de recibirlas, éstos no tenían y todavía no tienen la experticia necesaria para realmente entender casos individuales o violaciones extensivas sobre derechos humanos de las mujeres. Es decir, antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, no había la posibilidad de una revisión de casos de discriminación contra las mujeres por un órgano especializado independiente que incorporara en su análisis el enfoque de género y la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres.

 3.Un Protocolo Facultativo promovería una implementación más efectiva de la CEDAW a través de la ampliación de su interpretación y de la aplicación práctica de la Convención. 

4.El Protocolo permitiría la reparación en casos de comunicaciones individuales. La existencia de recursos internacionales es particularmente significativa para las mujeres porque, en general, las leyes nacionales no las protegen de violaciones de derechos básicos, como la discriminación de género en el mercado de trabajo o en la legislación de familia. 

 5.El Protocolo Facultativo podría crear una mayor conciencia pública sobre las garantías internacionales a los derechos humanos de las mujeres, así como una mayor atención a la CEDAW por parte de personas, grupos y organizaciones no gubernamentales de mujeres. 

6.El Protocolo contribuiría a la integración de los derechos humanos de las mujeres en los programas de derechos humanos de las Naciones Unidas al crear una doctrina sobre éstos. Otros organismos de derechos humanos de la ONU podrían inspirarse en el Protocolo Facultativo de la CEDAW, para realizar un análisis más profundo de la naturaleza y el ámbito de los aspectos específicos de la discriminación de género. 

7.Un Protocolo Facultativo colocaría a la CEDAW en condiciones de igualdad con otros tratados internacionales que tenían un procedimiento de comunicaciones. 

 Como vemos, fueron muchas las razones que llevaron a la adopción del Protocolo Facultativo y son éstas mismas razones las que deberían llevar a una ratificación universal de este importante instrumento. 

 Ustedes tal vez estarán pensando que, si son tantas las razones que justificaron la adopción de un Protocolo Facultativo y si ya casi todos los Estados se obligaron moralmente a ratificarlo al haber adoptado las Plataformas de Acción de Viena, Cairo y Beijing, las cuales hacen un llamado a la creación de un procedimiento de comunicaciones para la CEDAW, por qué hay resistencia a ratificarlo en algunos países. Para entender esta resistencia hay que recordar que la misma reivindicación especifica de una convención como la CEDAW durante muchos años se consideró innecesaria, pues se asumió que con declarar la igualdad entre hombres y mujeres se lograría eliminar prácticas de discriminación y violencia de género históricas ejercidas sistemáticamente contra las mujeres debido a su sexo. Fue después de muchas movilizaciones y muchas negociaciones que se logró que se entendiera que la garantía de igualdad y no discriminación no crean derechos específicos para la realidad cotidiana de las mujeres, aunque sí les ofrecen la oportunidad de ejercer, en igualdad de condiciones con los hombres, derechos humanos inherentes a la condición humana que compartimos hombres y mujeres. Debido a que las mujeres vivimos situaciones en las que ser tratadas exactamente como se trata a los hombres nos beneficia, es importante recordar que también tenemos necesidades específicas por nuestra condición sexual y por las estructuras de género que nos discriminan, y por ello era y es necesaria una convención que no sólo garantizara la igualdad y prohibiera la discriminación, sino que reconociera derechos y delineara medidas concretas para lograrlo. Una vez que se entendió esto, los Estados miembros de la ONU adoptaron el Protocolo Facultativo y hoy más de la mitad lo han ratificado. 

 Como lo describo más adelante, la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993 aceptó el llamado de millones de mujeres al incluir en la plataforma el compromiso de establecer un «derecho de petición». Un grupo experto independiente elaboró en 1994 un borrador que contenía un procedimiento de denuncia y de investigación. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptó este borrador para un estudio posterior a inicios de 1995. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 respaldó la idea y pidió la elaboración de «un proyecto de protocolo Facultativo para la Convención sobre la Mujer que pudiera entrar en vigor lo antes posible». Gracias a una movilización sin precedentes de mujeres de todo el mundo, la Asamblea General, actuando sin voto, adoptó, el 6 de octubre de 1999, un Protocolo Facultativo a la CEDAW, de 21 artículos. Entró en vigor el 22 de diciembre del 2000, después de su ratificación por el décimo Estado parte a la Convención. 

Al ratificar el Protocolo Facultativo, un Estado reconoce la competencia del Comité CEDAW para recibir y analizar demandas de grupos o de personas individuales dentro de su jurisdicción. 

El Protocolo contiene dos procedimientos: 

1) Un procedimiento de comunicación que permite a mujeres individuales, o a grupos de mujeres, someter al Comité demandas de violaciones a derechos protegidos por la Convención. El Protocolo establece que, para admitir comunicaciones individuales a análisis por el Comité, se deben llenar un cierto número de requisitos, incluyendo el que se haya agotado la vía interna. 

2) Un procedimiento de investigación que le permite al Comité analizar situaciones de violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres. En cualquier caso, los Estados deben ser Parte de la Convención y del Protocolo. El Protocolo incluye una cláusula “opt-out”, (cláusula de no participación o de exclusión voluntaria), la cual permite a los Estados declarar, cuando ratifican o acceden, que no aceptan el proceso de investigación. El Artículo 17 del Protocolo explícitamente dispone que no se permite introducir reservas a sus términos.





35 División para el Adelanto de la Mujer (DAW). «CEDAW: History of the Optional Protocol»(en inglés).

36 Art. 16.- 1-El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión. 2- Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor, este Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o adhesión.

37 Tang, Kwong-Leung (2000). «The Leadership Role of International Law in Enforcing Women’s Rights: The Optional Protocol to the Women’s Convention». Sweetman, Caroline, ed. Women and leadership (en inglés). Oxford, Reino Unido: Oxfam. pp. 65-72. ISBN 085598452X


Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 

 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 

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