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viernes, 27 de septiembre de 2013

Ecuador: #28S Despenalizar el aborto YA!!!


#28S Despenalización del aborto YA!!!
Tras meses de negociación y cabildeo de los movimientos feministas y de mujeres, autoridades ecuatorianas insisten en violar el principio constitucional de Estado Laico y ya han decidido impedir la ampliación de la no punibilidad del aborto en casos de violación negándoles la posibilidad a todas las violadas, y no sólo las idiotas o dementes, de abortar legalmente si el embarazo es producto de una violación.
Tod@s sabemos que seas idiota, seas demente, fronteriza, promedio o superdotada, si hubo violación no hubo consentimiento. Sin embargo, ellos insisten en legislar sobre cuerpos que no les pertenecen. ¿QUE HACER FRENTE A LA INTROMISIÓN ESTATAL ABUSIVA EN LOS ÚTEROS DE LAS MUJERES?

Hay estadísticas oficiales en el Ecuador sobre el número de niñas y adolescentes embarazadas a los 12, 13, 14, 15 y 16 años. Según nuestra ley penal, ninguna relación sexual a estas edades es relación consentida; por lo tanto, estos embarazos son fruto de violación. A estas niñas y adolescentes violadas, el Estado no hace más que darles la espalda y abandonarlas a la experiencia de la maternidad forzada en pleno siglo 21. ¿QUE HACER FRENTE A LA INDOLENCIA ESTATAL SOBRE LA SUERTE DE LAS MUJERES?

Esta demostrada la relación entre el embarazo temprano y la pobreza . Esta demostrada la relación entre el nivel economico y el numero de niñas embarazadas por sector social .
El condenar a una niña a tener una hija a y hijo  responsabiliza a quien lo hace de esa pobreza y del futuro de ambos seres . ¿Esa responsabilidad es realmente asumida por los estados ??  ¿ O solo los estados han de actuar de forma punitiva sin dar soluciones o prever los problemas ?
Según nos indican el Codigo Penal ecuatoriano considera violación la relación sexual de menores de 14 años .


 Según  la Convención contra la Tortura en su Art. 1.  define la tortura :“Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (…)”.

En el terreno de los derechos sexuales y reproductivos, el Comité contra la Tortura ha señalado que las mujeres son particularmente vulnerables cuando se adoptan decisiones en materia de reproducción, y ha manifestado inquietud por los ordenamientos jurídicos internos que restringen rigurosamente el acceso al aborto voluntario en los casos de violación. También ha condenado la práctica de intentar hacer confesar a una mujer como condición para que reciba un tratamiento médico que podría salvar su vida después de un aborto.¿QUE HACER FRENTE A ESTOS ACTOS DE TORTURA SOBRE LOS  CUERPOS DE LAS MUJERES?

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