En octubre de 2011, la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos de las Naciones Unidas, la Sra. Magdalena Sepúlveda Carmona, de Chile, se dirigió a la Asamblea General durante la reunión sobre los derechos humanos en la Tercera Comisión. El informe 2011 de la Relatora Especial (Documento de la ONU A/66/265, el 4 de agosto de 2011) fue especialmente importante, dado que analizó “varias leyes, reglamentaciones y prácticas por las que se castiga, segrega y controla a las personas que viven en la pobreza y se socava su autonomía.”
Como muestra el reporte, dichas medidas han sido adoptadas cada vez con más frecuencia en las últimas décadas, y se han intensificado aún más en los años recientes debido a la crisis financiera y económica, a tal grado que ahora se les considera una seria amenaza a la posibilidad de que las personas que viven en pobreza puedan gozar de derechos humanos.
El reporte es una lectura indispensable para cualquiera que trabaje con aquellos que viven en pobreza, ya se trate de personas sin techo, niños de la calle, vendedores informales o desplazados, debido a la transformación de las ciudades a través de políticas de mejoras y la privatización de la vivienda de interés social, etc. “No se elige la pobreza como estilo de vida”, es la resonante conclusión del reporte, y por lo mismo nadie debería ser castigado por vivir en una situación que no eligió.
El reporte de la Relatora Especial tiene cinco partes:
Introducción
Realidades de la pobreza: estigmatización, discriminación, penalización y exclusión
Marco internacional de derechos humanos
Medidas de penalización con efectos adversos para el disfrute de los derechos humanos
Conclusiones y recomendaciones
La parte IV, titulada Medidas de penalización con efectos adversos para el disfrute de los derechos humanos se divide en cuatro secciones que constituyen ejemplos muy ricos:
Leyes, reglamentaciones y prácticas que restringen formas de comportamiento en los espacios públicos de las personas que viven en la pobreza
Reglamentaciones y medidas de planificación urbana
Requisitos y condiciones para regular el acceso a los servicios públicos y las prestaciones sociales
Recurso excesivo y arbitrario a la detención y el encarcelamiento
Cecile Meijer, rscj
Extractos del Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Documento de la ONU A/66/265.
3. En el informe se emplea la expresión “medidas de penalización” para referirse en general a las políticas, leyes y reglamentaciones administrativas por las que se castiga, segrega y controla a las personas que viven en la pobreza y se socava su autonomía. Estas medidas no son homogéneas en su diseño ni en sus efectos; por el contrario, sus objetivos y repercusiones son muy diversos, dependiendo de las regiones, los Estados, las provincias y los municipios. Algunas dan lugar a la penalización directa, el procesamiento y el encarcelamiento de las personas que viven en la pobreza, mientras que con otras se reglamentan y controlan en exceso distintos aspectos de la vida de esas personas. Ciertas medidas tienen efectos punitivos, como la imposición de fuertes multas, la pérdida de la custodia de los hijos, la pérdida del derecho a recibir prestaciones sociales y la vulneración de los derechos a la privacidad y la autonomía. Algunas están orientadas de forma expresa hacia las personas en situación de pobreza, mientras que otras consisten en leyes, políticas y prácticas neutrales que, aunque dirigidas a toda la población, surten un efecto desproporcionado en quienes viven en la pobreza.
4. … Se explica de qué manera son el resultado de prejuicios y estereotipos muy arraigados que han influido en las políticas públicas. …
5. … Las personas que viven en la pobreza no son culpables de su situación; en consecuencia, los Estados no deben castigarlas o penalizarlas por ello.
Deben adoptar, en cambio, medidas y políticas de amplio alcance concebidas para eliminar las condiciones que son causa de la pobreza, la exacerban o la perpetúan, y asegurar la realización de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de quienes viven en la pobreza.
7. Las medidas de penalización responden a estereotipos discriminatorios conforme a los cuales se da por hecho que las personas en situación de pobreza son perezosas, irresponsables, indiferentes a la salud y educación de sus hijos, deshonestas, que no merecen asistencia e incluso son delincuentes. …
8. Como consecuencia de la discriminación y el estigma que padecen, esas personas llegan a sentir temor e incluso hostilidad hacia las autoridades públicas, y confían poco en las instituciones que deberían proporcionarles asistencia. Con demasiada frecuencia, reciben un trato irrespetuoso y condescendiente de los encargados de formular políticas, funcionarios públicos, trabajadores sociales, agentes del orden, profesores y prestadores de servicios de salud, que no siempre reconocen y apoyan los esfuerzos de las personas que viven en la pobreza por mejorar su existencia.
10. … Por efecto de las asimetrías del poder, las personas que viven en la pobreza no pueden exigir derechos ni protestar por la violación de esos derechos. Es posible que enfrenten obstáculos para comunicarse con las autoridades por ser analfabetas, por falta de información o por barreras lingüísticas, situación que se agudiza en particular en el caso de los migrantes, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y las personas con discapacidad. …
25. Un enfoque de derechos humanos para la erradicación de la pobreza estipula una participación libre, informada y significativa de las personas en situación de pobreza en todas las etapas del diseño, aplicación y supervisión de las políticas que las afectan. Una participación genuina no deberá entenderse solo como una afirmación del derecho de todas las personas y grupos a participar en la dirección de los asuntos públicos, sino también como un aspecto decisivo de la solución de la pobreza y la exclusión social. …
52. … Las personas que viven en la pobreza enfrentan diversos obstáculos y costos para tener acceso a los documentos oficiales. Estos pueden ser costosos y de difícil acceso para las personas sin domicilio fijo y carentes de un documento de identidad. Esta situación es muy común en los países en desarrollo, donde algunas de las personas más vulnerables y excluidas, en particular las mujeres y las minorías étnicas, no son inscritas al nacer. Para obtener esos documentos también es preciso interactuar con funcionarios públicos que muchas veces no conocen en grado suficiente las necesidades y circunstancias específicas de las personas que viven en la pobreza. …
Conclusiones y recomendaciones
…
76. En lugar de penalizar a los más pobres por su situación, los Estados deben adoptar medidas positivas para derribar los obstáculos jurídicos, económicos, sociales y administrativos con que tropiezan esas personas para tener acceso a la alimentación, la vivienda, el empleo, la educación y los servicios de salud, y que les impiden gozar sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad con el resto de la población y como parte de una comunidad incluyente.
77. La obligación dimanante de las normas de derechos humanos de asegurar, por lo menos, la satisfacción de un nivel esencial mínimo de todos los derechos económicos, sociales y culturales entraña la responsabilidad de garantizar un nivel de vida adecuado mediante la subsistencia básica, lo que supone prestar servicios esenciales de atención primaria de salud, vivienda básica y formas básicas de educación. …
82. … a) Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación directa e indirecta contra las personas que viven en la pobreza. … Los Estados deben revisar su legislación nacional para evaluar si tiene consecuencias discriminatorias para esas personas y revocará o enmendará las leyes cuyo propósito o efecto sea menoscabar el igual disfrute de los derechos de las personas que viven en la pobreza;
… d) Los Estados crearán un entorno que facilite la participación de las personas que viven en la pobreza en la vida pública y en las decisiones que afectan su vida. Para ello, los Estados deben identificar y resolver los impedimentos institucionales para la participación plena de los grupos vulnerables y marginados en los procesos de adopción de decisiones;
… i) Los Estados solo deben recurrir a la detención y el encarcelamiento cuando resulte preciso hacerlo para satisfacer una necesidad apremiante de la sociedad, y de forma proporcional con esa necesidad. Los Estados deben asegurarse de que el arresto o la detención no afecten de manera desproporcionada a las personas que viven en la pobreza. Con ese fin, los Estados deberán:
…
ii) Asegurar que, en la máxima medida posible, al fijar la cuantía de las fianzas se tengan en cuenta las circunstancias económicas y sociales de las personas que viven en la pobreza.
http://sagradocorazonenlaonu.org/article/la-extrema-pobreza-y-los-derechos-humanos
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