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miércoles, 4 de diciembre de 2019

Documento de posición sobre el acuerdo climático de 2015 4/6




Parte F. Financiación

El suministro de financiación para el clima es una obligación legal de los países desarrollados en virtud de la CMNUCC y de conformidad con el principio de  RCPD, el cual abarca los gastos de adaptación, mitigación, pérdidas y daños, transferencia de tecnología y  el desarrollo de capacidades  de los países en desarrollo. Este principio fundamental de financiación deberá reiterarse en el nuevo acuerdo.

Además, el mecanismo debería provenir de fuentes públicas en forma de subvenciones. Se deberá excluir del nuevo acuerdo el aprovechamiento de la financiación del sector privado como forma de evitar la responsabilidad del Estado, así como las soluciones falsas basadas en la compensación. Por el contrario, el nuevo acuerdo debe centrarse en la cancelación de deuda de los países en desarrollo y en los mecanismos de incentivos financieros tales como el impuesto a las transacciones financieras internacionales.

La financiación para el clima debe adoptar un enfoque sensible al género y dirigido por los países, que garantice la existencia de procesos de toma de decisión inclusivos con la participación de las comunidades afectadas, incluidas las mujeres, en todos los niveles. En el contexto de la financiación climática, el control por parte de los países debe redefinirse más allá del “control gubernamental” de manera que se abarque el control por los ciudadanos, garantizando que las necesidades y prioridades de todos los actores de la comunidad, en particular de las mujeres, sirvan de base para la toma de decisiones en materia de financiación para el clima de los países receptores.

La Parte F. debe, por lo tanto, garantizar el acuerdo para:


o Asegurar que lo compromisos de financiamiento de los países desarrollados sea nuevo, adecuado, legalmente vinculante, cuantificado, mensurable, notificable y verificable;  o Asegurar que estos compromisos de financiación estén basados en las necesidades de los países en desarrollo y en las exigencias científicas para establecer el límite del calentamiento global por bajo de 1,5 °C. Para tal fin, se establecieron     USD 100.000 millones como punto de partida para aumentar hacia 2020 la financiación, gracias a un plan de acción que incluya metas cuantificadas y sujetas a plazos determinados y derivados de los fondos aportados por los países desarrollados; 

o Asegurar que se destine no menos del 50 % de la financiación para el clima a la adaptación; la financiación correspondiente a  pérdidas y los daños debe estar al principio de la financiación para la adaptación;  o Prohibir la prestación de obligaciones financieras de los países desarrollados mediante préstamos, créditos a la exportación, inversiones privadas para el clima o mecanismos de mercado;  o Apoyar la implementación de mecanismos de financiamiento innovadores, como un impuesto a las transacciones o especulación financiera a nivel mundial;  

o Asegurar que los proyectos climáticos financiados  respeten los derechos humanos y  de las mujeres, sean sensibles al género y excluyan de forma explícita todos los enfoques o tecnologías que puedan ir en detrimento de las personas y el medio ambiente en nombre de la reducción de emisiones; 
o Priorizar la financiación de proyectos a pequeña escala que sean adecuados desde el punto de vista tecnológico e impulsados en el ámbito local, que planteen múltiples beneficios sociales, económicos y ambientales directos y que permitan el reconocimiento de los conocimientos tradicionales y la participación activa de las mujeres en todos los niveles.  

o Priorizar un enfoque dirigido por los países que permita  acceso directo y genere en los países receptores la voluntad de apoyo; en particular, para mejorar la capacidad de la sociedad civil de monitorear y reportar la transparencia e inclusión de la financiación para el clima, como también de hacer que sus propios gobiernos rindan cuentas, a los países contribuyentes y a la comunidad internacional. 

o Para la implementación del nuevo acuerdo, el Fondo Verde para el Clima (FVC) debe:

o Recibir apoyo por ser la entidad encargada en virtud del Mecanismo Financiero del acuerdo de 2015, mediante el cual se debería canalizar la mayor parte de las obligaciones financieras del nuevo acuerdo; o Recibir financiación, principalmente de los fondos aportados por los países desarrollados, como parte de ciclos sucesivos de reposición;  o Operar, bajo la guía completamente responsable de las Partes de la Convención, de manera transformadora e independientemente a las instituciones financieras internacionales, para dar prioridad a las necesidades de los países más afectados y vulnerables y las comunidades locales, incluidas las mujeres, y garantizar la participación equitativa en la toma de decisiones del FVC.



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