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viernes, 22 de marzo de 2019

El empleo doméstico: cuidado pagado y más





Tres cuartas partes del trabajo de cuidado remunerado, casi eminentemente femenino, se ubica en el empleo doméstico. El resto pertenece a los subsectores de salud y educación, sobre todo estatales. Así pues, una peculiaridad del empleo en cuidado es que es trabajo asalariado, ya sea en el sector público o en el empleo doméstico (CEPAL, 2013).

En sus inicios y hasta hace muy poco tiempo, el derecho laboral y la seguridad social excluían de sus regulaciones protectoras a las trabajadoras domésticas remuneradas. Este sector del empleo, el doméstico, era materia de regulación especial. Esto lo hacía objeto de discriminación directa, pues se consignaban en las legislaciones jornadas más largas, vacaciones más cortas y preavisos más reducidos por despido. Además, prácticamente se excluía a estas trabajadoras de la seguridad social.

Esta deuda histórica ya ha empezado a saldarse y, aunque lentamente, se verifican progresos en la región. El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT marca un hito a ese respecto. La norma compromete a los Estados a extender a los trabajadores domésticos la protección de la seguridad social, en condiciones que no sean menos favorables que las aplicables al trabajo en general. Este convenio ha sido ratificado por 13 países de América Latina, siendo la región del mundo que más lo ha ratificado29. Sin embargo, todavía las legislaciones de los sistemas de pensiones de varios países excluyen a las trabajadoras domésticas. Las reformas no han avanzado en ese sentido, aun cuando hay países que sí han saldado su deuda con estas mujeres y han igualado legalmente sus derechos previsionales. Tal es el caso, por ejemplo, del Brasil, Costa Rica, Chile, el Ecuador y el Uruguay.

En América Latina, las trabajadoras domésticas han estado tradicionalmente excluidas de la seguridad social en general, incluidos los sistemas de pensiones (Miranda, 2018). Como puede deducirse del gráfico VI.1, la situación en la región es bastante heterogénea. Estos datos muestran el porcentaje de mujeres ocupadas en el servicio doméstico y la proporción de afiliadas (o mujeres cotizantes, según los países) a los sistemas de pensiones. Se aprecia que, en el promedio de América Latina, el 10,7% de las mujeres ocupadas lo está en el servicio doméstico. Tan solo el 26,9% de estas trabajadoras domésticas remuneradas está afiliada a un sistema previsional, lo que quiere decir que el 73,1% de ellas están excluidas. 29 Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay.

Estas bajas coberturas obedecen en buena medida a diversas formas de exclusión legal de estas trabajadoras de los regímenes de pensiones. Un tipo de exclusión es aquella que afecta a quienes trabajan por debajo del límite máximo de la jornada, o quienes se desempeñan para un conjunto de empleadores o por jornada, aun cuando en muchos casos se trata de trabajadoras que podrían afiliarse como independientes. En estos casos, los sistemas previsionales no están pensados para que la trabajadora cotice de un modo uniforme cuando tiene pluralidad de empleadores y jornadas incompletas. Por ejemplo, en la legislación peruana la incorporación al seguro social obligatorio se aplica a quienes trabajen una jornada igual o superior a las cuatro horas. En otros países, como el Paraguay, lo que ocurre es que las trabajadoras domésticas se encuentran excluidas del salario mínimo legal. En ese caso, las trabajadoras se encuentran cubiertas por el régimen general del seguro social obligatorio, pero no pueden estar aseguradas en la práctica, porque todos los aportes previsionales se calculan actuarialmente sobre la base del salario mínimo legal (OIT, 2015). El mismo problema se plantea en algunos países donde existe la afiliación voluntaria, como Panamá y México, ya que, si bien incorporan a las trabajadoras domésticas al seguro social público, lo hacen bajo un régimen especial en el que no existe la obligación legal del empleador de asegurar a la trabajadora (Miranda, 2018).

También existen legislaciones que establecen exclusiones directas. En el Estado Plurinacional de Bolivia, las trabajadoras domésticas se encuentran excluidas del derecho a la jubilación por omisión, es decir, por no ser beneficiarias explícitas de la legislación especial que regula el trabajo asalariado del hogar. En Nicaragua y Guatemala, se encuentran excluidas expresamente del régimen de pensiones a largo plazo (por vejez y sobrevivencia). En El Salvador, Honduras y Guatemala, si bien la ley las ampararía, las reglamentaciones vigentes de las instituciones públicas administradoras de la seguridad social las excluyen. En el caso de Guatemala, la cobertura se limita a un programa especial que tiene en cuenta ciertos y determinados riesgos a corto plazo. Por último, en la República Dominicana no están incluidas en el régimen de seguridad social en ningún aspecto (OIT, 2015).

Justamente en algunos países donde la normativa laboral establece menor cobertura para las trabajadoras domésticas o donde la afiliación es voluntaria, se observan tasas más bajas de aportaciones a los sistemas de seguridad social (El Salvador, Honduras y México). Sin embargo, la obligatoriedad de la cobertura de la seguridad social no es suficiente, como lo muestran los datos. Aun en países que tienen cobertura obligatoria, la tasa de aportación a la seguridad social de las trabajadoras domésticas son bajas (Colombia, Guatemala, Paraguay, Perú y Venezuela (República Bolivariana de)) (Miranda, 2018). Países como Bolivia (Estado Plurinacional de), Honduras, México, el Paraguay y la República Dominicana tienen una situación alarmante, ya que no se alcanza el 2% de afiliación entre las trabajadoras domésticas remuneradas (CEPAL, 2018).

Destaca el caso del Uruguay, donde hace una década la tasa de formalización de las empleadas domésticas, que incluye la afiliación al sistema de jubilaciones y pensiones, era de tres de cada diez trabajadoras. En 2017, según el BPS, la proporción se invierte y siete de cada diez mujeres ocupadas en el empleo doméstico están afiliadas al BPS (BPS, 2017).

Por su parte, en Costa Rica, gracias a una reciente iniciativa de la CCSS se ha logrado captar un importante contingente de nuevas trabajadoras afiliadas, como resultado de una modificación que fija una base mínima contributiva.

Es decir, se rebajó la imposición de la parte empleadora y ese costo lo asume el Estado. Además, el incremento responde a una simplificación del trámite de afiliación, que es obligación de la parte empleadora, incluida la posibilidad de afiliación en línea y de que varios empleadores coticen para una misma trabajadora.
Además de Costa Rica, Chile y el Uruguay tienen la posibilidad de cotización por varios empleadores para una misma trabajadora.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44488/1/S1900077_es.pdf

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