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martes, 8 de mayo de 2018

Guatemala: Avances y desafíos en esferas fundamentales de derechos humanos C. Derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes



30. Los pueblos indígenas han seguido defendiendo sus derechos, incluso por vía judicial. La Corte de Constitucionalidad consolidó sus tendencias jurisprudenciales con respecto a los derechos a la educación bilingüe e intercultural (expediente núm. 3100-2014), consulta (expediente núm. 1798-2015 y expedientes acumulados núms. 90-2017, 91-2017 y 92-2017; expedientes núms. 3120-2016 y 4488-2015), tierras y territorios (expediente núm. 121-2014) y sistemas jurídicos tradicionales (expediente núm. 943-2017). Otro avance positivo fueron las consultas celebradas por el Gobierno para elaborar un plan nacional de acción para el Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes y el Pueblo Garífuna en sus territorios (véase A/HRC/28/3/Add.1, párr.56). No obstante estos avances, los pueblos indígenas y afrodescendientes continuaron enfrentando altos niveles de discriminación, desigualdad y exclusión, en particular las mujeres y las niñas (A/HRC/34/3/Add.1, párr. 43). El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales estima que el gasto público destinado a las comunidades indígenas es menos de la mitad del gasto para el resto de la población23.

31. Persiste la falta de protección de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, y ello afecta particularmente a las mujeres en los ámbitos de la titularidad de la tierra y el acceso a los créditos24. Esta desprotección y la continua fragmentación de la propiedad de las tierras comunales indígenas han facilitado la negociación de acuerdos individuales de compraventa en el marco de proyectos extractivos y de desarrollo, lo que repercute negativamente en la integridad de esas tierras y en la toma de decisiones colectivas. Cabe destacar que una de las medidas de reparación ordenadas en el caso Sepur Zarco (véase A/HRC/34/3/Add. 1, párr. 7) fue la garantía de acceso a la tierra para las mujeres de la comunidad q’eqchi’.

32. En 2017 se lograron algunos avances jurisprudenciales en la protección de los derechos de propiedad colectiva de los pueblos indígenas25, como la restitución de las tierras ancestrales a la comunidad ch’orti’ de Jocotán26, la comunidad xinca de San Francisco Jumaytepeque27 y la comunidad q'eqchi' de San Pablo Chinaja28. En estos casos, el registro anómalo de las tierras colectivas condujo a que los correspondientes títulos de propiedad quedaran en manos de las municipalidades o de personas individuales. En el caso de la comunidad ch’orti’, dicho registro facilitó la emisión por parte de la municipalidad de un contrato de arrendamiento por un plazo de 50 años a favor de una persona individual sobre tierras donde actualmente opera un proyecto hidroeléctrico29.

33. Autoridades de distintos niveles continuaron sin garantizar la obligación de consulta con los pueblos indígenas para obtener su consentimiento libre, previo e informado. La “Guía sobre normas mínimas para la consulta con los pueblos indígenas” que adoptó el Ministerio de Trabajo en julio no se elaboró con arreglo a un proceso de consulta en línea con los estándares internacionales, a pesar de las reuniones celebradas en distintas regiones. Los debates en torno al derecho a la consulta suelen caracterizarla erróneamente como una mera formalidad procesal o un mecanismo para resolver conflictos o mitigar impactos negativos, sin garantizar la protección de los derechos humanos y la participación genuina de los pueblos indígenas afectados. Es importante que las autoridades garanticen la consulta en las primeras fases de los proyectos, durante las evaluaciones de impacto ambiental y social. Eso iría en consonancia con las obligaciones de las autoridades y también prevendría la acumulación de demandas judiciales y sentencias de tribunales.


34. Durante la visita del Alto Comisionado, los representantes de los pueblos indígenas subrayaron que no se oponían al desarrollo, sino a quienes se valían de él como pretexto para explotar sus tierras30. En los casos de proyectos que afectan a los pueblos indígenas, las autoridades del Estado parecen priorizar respuestas a las situaciones de seguridad antes   que a la atención integral de los impactos sobre los derechos humanos, como en Ixquisis (Huehuetenango), donde la presencia del Estado se concreta en un destacamento militar y una subestación de policía. En algunos casos, las empresas ofrecieron ciertos beneficios a determinados grupos de las comunidades para conseguir que apoyasen los proyectos, sin respetar los procesos de toma de decisiones comunitarias, lo que condujo a divisiones internas. Las acciones de este tipo repercuten negativamente en la viabilidad de los procesos de consulta genuinos.

35. En mayo, la Corte de Constitucionalidad emitió una sentencia en el caso de dos proyectos hidroeléctricos en Santa María Cahabón (Alta Verapaz) que se habían autorizado sin consultar a la población (expedientes núms. 90-2017, 91-2017 y 92-2017). En la resolución se afirmó que los proyectos podían continuar mientras se celebraban las consultas, a pesar del rechazo de los pueblos indígenas afectados.


Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones  Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades  de su oficina en Guatemala

http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/37/3/Add.1

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