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domingo, 5 de febrero de 2017

Derecho a la integridad


Derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;


Este derecho implica que las mujeres deben ser tratadas con respeto a su dignidad humana y no deben ser sometidas a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Para la Corte IDH, la infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta.71 

La CIDH ha reconocido la existencia de un estrecho vínculo entre el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud, de tal modo que la provisión de servicios adecuados y oportunos de salud es una de las medidas principales para garantizar el derecho a la integridad personal de las mujeres. Las entidades de salud, públicas o privadas, son lugares en donde las mujeres ejercen sus derechos económicos, sociales y culturales a través de las Américas. Sin embargo, muchas veces son también escenarios de riesgo para ellas. En estas instituciones se manifiestan distintas formas de violencia física, psicológica y sexual con devastadoras consecuencias para la salud y el bienestar de miles de mujeres de la región.72 

Con estas consideraciones presentes, el Comité de Expertas/as ha expresado que una forma de violencia de género vinculada a la integridad y a la salud de las mujeres se refiere a los derechos sexuales y reproductivos,73 señalando que quienes más arriesgan y corren peligro son las mujeres más vulnerables: mujeres empobrecidas, jóvenes, y mujeres de los sectores rurales respecto a quienes el acceso a la salud es un grave problema y deben recurrir a prácticas insalubres y peligrosas.74 

El derecho a la vida y el derecho a la integridad personal revisten un carácter esencial, toda vez que forman parte del núcleo inderogable al preverse que no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas.75

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