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sábado, 10 de octubre de 2015

Funciones religiosas y judiciales y prácticas religiosas públicas que excluyen a las mujeres 28/32


177. En la mayoría de las religiones, así como en los mitos fundacionales y hasta en las creencias tradicionales de muchas etnias de África, de Oceanía, de Asia y de América, las funciones religiosas o sacerdotales están reservadas a los hombres2 . Así ocurre que, en general, la división del trabajo religioso entre los sexos se observa rigurosamente: los hombres tienen el privilegio de los ritos públicos, solemnes, oficiales, y las mujeres se conforman con practicar una religión privada en espacios cerrados dentro de las casas y de los santuarios. Ninguna religión se libra a este respecto, incluso las monoteístas

i) El cristianismo
178. Muchas confesiones y prácticas religiosas cristianas coinciden en prohibir a la mujer el acceso a funciones de responsabilidad. La iglesia católica, por ejemplo, reserva la ordenación a los hombres. Esta discriminación, cuyo origen se remonta a las tradiciones romanas y mediterráneas, se funda en una antropología que atribuye a cada sexo una función estrictamente delimitada: el hombre es la imagen de la autoridad sacramental, la mujer es la imagen de la Virgen, esposa y madre de Jesucristo. La exclusión del sacerdocio también impide que la mujer acceda al poder de gobierno en la iglesia, y el derecho estatal o internacional respeta el derecho interno de las colectividades religiosas.

179. Las iglesias protestantes son más flexibles, pero es muy reciente la admisión de las mujeres a la dignidad de pastora tras una larga evolución, debida, en particular, a la admisión de las mujeres a los estudios teológicos.

ii) El judaísmo
180. Al igual que en las demás religiones y tradiciones religiosas, en los textos fundacionales del judaísmo existe una diferencia fundamental entre hombres y mujeres en razón de la «esencia» diferente de lo masculino y de lo femenino. Todavía hoy las muchachas no estudian las mismas materias que los varones en las escuelas judías tradicionales. En el judaísmo ortodoxo las mujeres están encerradas en las funciones familiares caritativas y de enseñanza; únicamente el judaísmo liberal acepta la idea de que una mujer pueda llegar a la dignidad de rabino . Igualmente, la calidad de juez en tribunales religiosos está prohibida a las mujeres en las leyes de ciertas comunidades religiosas de Israel.

iii) El islam
181. En el islam no hay clero, sino únicamente funciones de las que están excluidas las mujeres. Las funciones de los ulemas (intérpretes de la ley), los cadiés (jueces), el califa (guía de la comunidad) y los imanes (guía de la oración) están reservadas a los hombres. Las funciones de la mujer se limitan a la esfera privada y doméstica. Sin embargo, en algunos países los tribunales han rechazado, de conformidad con una tradición modernista del Estado y de la sociedad, el argumento de la sharia invocado por un demandante de la función notarial a una mujer que había aprobado una oposición nacional; la jurisdicción administrativa se fundó en el principio de la igualdad de derechos y obligaciones de los sexos consagrado por la constitución del país del caso.

182. Finalmente, en algunas culturas las mujeres no participan en ciertos ritos, como el de la oración pública en las mezquitas. Las asistentes permanecen en un lugar adyacente a la sala principal, en el que no puedan ser vistas ni puedan ver al predicador. En ciertos países no se les reserva ningún espacio y las mezquitas, por tanto, les están prohibidas . La exclusión se explica por la creencia de que las mujeres son impuras durante la menstruación y una causa de «contaminación», pero todas las religiones defienden lo sagrado contra la «contaminación» de la sangre femenina


LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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